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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417297 Artículo 5°.- El derecho administrativo concedido a través de la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial así lo ordene mediante resolución judicial desfavorable al titular del derecho administrativo otorgado. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de defensa, al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 481713-8 Otorgan autorización a la empresa Don Fernando S.A.C. para el incremento de capacidad instalada de establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 102-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de febrero del 2010 Visto: El expediente con registros Nº 00001962- 2010 y Nº 00001962-2010-1 de fechas 08 de enero y 08 de febrero del 2010, presentados por la empresa DON FERNANDO S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del Artículo 43º, Artículo 440 y Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo No 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-97-PE de fecha 16 de enero de 1977, se otorgó a la empresa DON FERNANDO E.I.R.L., licencia para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, a través de la operación de una planta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en la Avenida Los Pescadores Mz. “C”, Sub-Lote 12-B, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 1200 cajas/ turno: Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2002- PE/DNEPP de fecha 7 de febrero del 2002, se otorgó a la empresa DON FERNANDO E.I.R.L., autorización de instalación en vía de regularización y licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual y especies desechadas para uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados de su planta de enlatado, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Avenida Los Pescadores Mz. “C”, Sub-Lote 12-B, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 4,94 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de enero del 2003, se resolvió modificar la denominación social del titular de las licencias de operación otorgadas por la Resolución Ministerial Nº 046-97-PE y Resolución Directoral Nº 039-2002-PE/DNEPP y en las demás que correspondan, entendiéndose que dichas licencias se encuentran otorgadas a favor de DON FERNANDO S.A.C.; Que, mediante los escritos del visto, la empresa DON FERNANDO S.A.C., solicita autorización para el incremento de capacidad instalada de un establecimiento industrial pesquero que estará conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiológicos de 4350 cajas/turno y una planta de harina de pescado residual y especies desechadas de 10 t/h de procesamiento de materia prima para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados de su planta de enlatado; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental Nº 060-2007- PRODUCE/DIGAAP, de fecha 29 de agosto del 2007 señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa DON FERNANDO S.A.C., contiene compromisos de implementación y optimización continua de las medidas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos, que pudieran ser ocasionados por el desarrollo de las actividades, acorde al Artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca, cuya verifi cación será realizada de conformidad con los dispositivos legales vigentes; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa DON FERNANDO S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 024- 2010-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;