Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 5°.- El derecho administrativo concedido a traves de la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial asi lo ordene mediante resolucion judicial desfavorable al titular del derecho administrativo otorgado. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de defensa, al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 481713-8

Otorgan autorizacion a la empresa Don MORDAZA S.A.C. para el incremento de capacidad instalada de establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 102-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de febrero del 2010 Visto: El expediente con registros Nº 000019622010 y Nº 00001962-2010-1 de fechas 08 de enero y 08 de febrero del 2010, presentados por la empresa DON MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del Articulo 43º, Articulo 440 y Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N o 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno,

construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 046-97-PE de fecha 16 de enero de 1977, se otorgo a la empresa DON MORDAZA E.I.R.L., licencia para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, a traves de la operacion de una planta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en la Avenida Los Pescadores Mz. "C", Sub-Lote 12-B, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 1200 cajas/ turno: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 039-2002PE/DNEPP de fecha 7 de febrero del 2002, se otorgo a la empresa DON MORDAZA E.I.R.L., autorizacion de instalacion en via de regularizacion y licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual y especies desechadas para uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados de su planta de enlatado, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Avenida Los Pescadores Mz. "C", Sub-Lote 12-B, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 4,94 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0122003-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de enero del 2003, se resolvio modificar la denominacion social del titular de las licencias de operacion otorgadas por la Resolucion Ministerial Nº 046-97-PE y Resolucion Directoral Nº 039-2002-PE/DNEPP y en las demas que correspondan, entendiendose que dichas licencias se encuentran otorgadas a favor de DON MORDAZA S.A.C.; Que, mediante los escritos del visto, la empresa DON MORDAZA S.A.C., solicita autorizacion para el incremento de capacidad instalada de un establecimiento industrial pesquero que estara conformado por una planta de enlatado de productos hidrobiologicos de 4350 cajas/turno y una planta de harina de pescado residual y especies desechadas de 10 t/h de procesamiento de materia prima para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados de su planta de enlatado; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental Nº 060-2007PRODUCE/DIGAAP, de fecha 29 de agosto del 2007 senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa DON MORDAZA S.A.C., contiene compromisos de implementacion y optimizacion continua de las medidas de mitigacion y prevencion de impactos ambientales negativos, que pudieran ser ocasionados por el desarrollo de las actividades, acorde al Articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca, cuya verificacion sera realizada de conformidad con los dispositivos legales vigentes; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa DON MORDAZA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 024- 2010-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del Articulo 43º, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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