Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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bien juridico tutelado de la fe publica. Asimismo, las normas legales vinculadas con los procesos de seleccion no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los postores para que se configuren las infracciones, por lo que no cabe analizar elementos subjetivos ­ como la intencion en la comision de la infraccion - sino hasta la graduacion de la sancion imponible en cada caso. 8. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad e inexactitud del sub-contrato Nº 01023 y que el mencionado documento ha sido incluido en la propuesta del Postor, puede colegirse entonces que este ha incurrido en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento y, por tanto, corresponde imponerle sancion administrativa de inhabilitacion temporal dentro de los margenes establecidos por el articulo. 9. Asi, en el MORDAZA de lo ordenado por el mencionado articulo, ahora debera evaluarse la graduacion de la sancion correspondiente al Postor infractor. Sobre el particular, el mencionado articulo ha dispuesto que para el caso de los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los numerales 3), 7), 8), 9) 10) y 11) del referido articulo seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. Conforme al mencionado articulo, la sancion que se impondra a la empresa denunciada debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en el precitado articulo, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 3026 del Reglamento. 10. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3 del T..U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 11. Ahora bien, conforme fluye de los antecedentes, respecto del dano causado debe tenerse en cuenta que el Postor obtuvo la buena pro del MORDAZA de seleccion, habiendo incluido en su propuesta un documento falso, lo que determino posteriormente la MORDAZA de un recurso de apelacion cuestionando dicho documento, situacion que origino un retraso en la contratacion del servicio requerido por la Entidad, constituyendo ello un dano directo que perjudico a la Entidad, ya que dilato innecesariamente la atencion a sus necesidades. 12. Sin perjuicio de ello, este Colegiado considera que, en cambio, si constituye factor atenuante que el Postor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. 13. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de nueve (09) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa FESCOM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de nueve (09) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion.

2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolucion a la Subdireccion de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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Sancionan a Nedisa Peruana S.A.C. con inhabilitacion en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 729-2010-TC-S4
Sumilla: Respecto del incumplimiento de obligaciones, cabe anotar que existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor. MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 Visto en sesion del 19 de MORDAZA de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4183-2008-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la empresa Nedisa Peruana S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion parcial del Contrato DIABASTE Nº 223-2005 de fecha 21 de noviembre de 2005, por causal atribuible a su parte, el mismo que se derivo de la Licitacion Publica Nº 00222005-MGP/DIABASTE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 01 de setiembre de 2005, la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica Nº 0022-2005-MGP/DIABASTE, por relacion de items, para la "Adquisicion de repuestos para recuperacion de aeronaves (Plataforma) Programa SH-3D", por un valor referencial ascendente a S/. 2,913.699.99 (Dos millones novecientos trece mil seiscientos noventa y nueve con 99/100 Nuevos Soles). 2. El 17 de octubre de 2005, el Comite Especial otorgo la Buena Pro, entre otros, de los Bloques 02 y 03 a la empresa Nedisa Peruana S.A.C., cuya propuesta economica equivalia, en total, a S/. 258,261.60 (Doscientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y uno con 60/100 Nuevos Soles).

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