TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417728 descrito; Cuarto: Que, el servidor investigado en su descargo obrante de fojas quinientos doce a quinientos veintidós y en su declaración de fojas quinientos sesenta y nueve a quinientos setenta y dos señala como argumento de defensa que la clave asignada a su persona y con la que se efectuó dichos cambios, no era de uso privativo, sino que estaba al alcance del personal adjunto que laboraba con él, por necesidad de servicio; precisa de que esta clave fue facilitada o comunicada a la señora Angelita Jacobo Villanueva, así como al administrador del Módulo Hugo Teodoro; y que dicha acción debe ser tomada como un exceso de confi anza con el personal que laboraba; Quinto: Que, se encuentra plenamente probado que los Expedientes Nº 14537-2007, Nº 10960- 2007, Nº 11281-2007 y Nº 11181-2007 fueron ingresados al sistema mediante el usuario FPAUCARMAYTAG; es decir, con la clave de acceso asignada al Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, servidor Freddy David Paucarmayta Galiano; asimismo, se debe tener en cuenta la Directiva Nº 05-2004-GG-PJ que establece como normas específi cas, en el punto 7.1.2 que: “…todo usuario autorizado, poseedor de una clave de acceso, es responsable directo y absoluto del uso que se haga con ella..”, con lo cual queda desvirtuado el argumento de defensa sostenido por el recurrente; Sexto: La responsabilidad del investigado se encuentra acreditada toda vez que con su accionar infringió gravemente los deberes inherentes al cargo que venía desempeñando, ello debido a que manipuló los recursos técnicos puestos a su disposición para el idóneo cumplimento de sus labores, dejando de lado el derecho de las partes de acceder a una tutela jurisdiccional efectiva mediante procesos transparentes y dotados de las garantías del debido proceso, que empiezan sin duda con la distribución aleatoria de dichas causas al juzgado respectivo; sin embargo, en los procesos analizados el encausado usó la modalidad de sustitución fraudulenta de las partes de un proceso en el sistema; Sétimo: Que, el investigado Paucarmayta Galiano actuó en contravención de lo dispuesto en el artículo ocho del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infringiendo sus deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, inciso b), deI Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, ya que con dicho accionar afectó gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, por notoria conducta disfuncional desmereciéndola en el concepto público, incurriendo en grave responsabilidad disciplinaria por vulnerar el sistema aleatorio informático, logrando un direccionamiento indebido de los expedientes, afectando de esta manera el principio del Juez Predeterminado por Ley, así como el de imparcialidad, garantizados por el artículo ciento treinta y nueve, inciso treinta y uno, de la Constitución y el artículo dieciséis del referido texto legal; Octavo: El hecho antes descrito es sumamente grave, pues no solo afecta las reglas del debido proceso, sino que comprometen Ia imagen y respetabilidad del Poder Judicial en su conjunto y contribuye al descrédito del mismo, razones estas por la que debe aplicarse al investigado, una sanción drástica y ejemplarizadora, como es la medida disciplinaria de destitución, Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas mil ciento ochenta y nueve a mil ciento noventa y tres, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor Freddy David Paucarmayta Galiano por su actuación como Jefe de Mesa de Partes de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de la medida impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 484830-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que el Centro de Investigación y Capacitación elabore un Registro de Actividades académicas y consigne las certificaciones otorgadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 222-2010-CSJLN/PJ Independencia, quince de abril de dos mil diez.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta y adecuada política de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de los servicios. Mediante resolución de fecha veinticinco de febrero del año dos mil nueve se constituyó el Centro de Investigación y Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, entidad encargada de Organizar eventos de capacitacitación para magistrados, servidores jurisdiccionales y administrativos, para el mejoramiento del servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables. Atendiendo a los lineamientos expuestos en la referida resolución, el Centro de Investigación y Capacitación efectuó el año 2009, 28 eventos académicos realizados sin costo de abril a diciembre, así también realizó cinco cursos de capacitación realizado con presupuesto de capacitación otorgado por el Poder Judicial, congregando a 2703 personas, con un total de 406 horas académicas. Este esfuerzo académico fue seguido con la emisión de diversos certifi cados que daban cuenta de la asistencia y participación del personal de la Corte, abogados y ciudadanos en general en las actividades realizadas. Siendo ello así se hace necesario sistematizar el esfuerzo del Centro de Investigación y Capacitación a fi n de determinar sus logros e identifi car los temas tratados y el personal benefi ciado. En tal sentido, corresponde disponer que se levante un Registro de Actividades Académicas y disposiciones complementarias con respecto a la entrega de certifi caciones. En el Registro deberá constar, entre otros, la resolución que da origen al evento, la fecha y hora del mismo, el o los expositores, el tema de la reunión, las horas académicas respectivas y la cantidad de asistentes. Por su parte, las certifi caciones deberán seguir las pautas señaladas por el Centro de Investigación Judicial, debiendo necesariamente consignarse el número de registro respectivo, la