Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

descrito; Cuarto: Que, el servidor investigado en su descargo obrante de fojas quinientos doce a quinientos veintidos y en su declaracion de fojas quinientos sesenta y nueve a quinientos setenta y dos senala como argumento de defensa que la clave asignada a su persona y con la que se efectuo dichos cambios, no era de uso privativo, sino que estaba al alcance del personal adjunto que laboraba con el, por necesidad de servicio; precisa de que esta clave fue facilitada o comunicada a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como al administrador del Modulo MORDAZA Teodoro; y que dicha accion debe ser tomada como un exceso de confianza con el personal que laboraba; Quinto: Que, se encuentra plenamente probado que los Expedientes Nº 14537-2007, Nº 109602007, Nº 11281-2007 y Nº 11181-2007 fueron ingresados al sistema mediante el usuario FPAUCARMAYTAG; es decir, con la clave de acceso asignada al Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, servidor Freddy MORDAZA Paucarmayta Galiano; asimismo, se debe tener en cuenta la Directiva Nº 05-2004-GG-PJ que establece como normas especificas, en el punto 7.1.2 que: "...todo usuario autorizado, poseedor de una clave de acceso, es responsable directo y absoluto del uso que se haga con ella..", con lo cual queda desvirtuado el argumento de defensa sostenido por el recurrente; Sexto: La responsabilidad del investigado se encuentra acreditada toda vez que con su accionar infringio gravemente los deberes inherentes al cargo que venia desempenando, ello debido a que manipulo los recursos tecnicos puestos a su disposicion para el idoneo cumplimento de sus labores, dejando de lado el derecho de las partes de acceder a una tutela jurisdiccional efectiva mediante procesos transparentes y dotados de las garantias del debido MORDAZA, que empiezan sin duda con la distribucion aleatoria de dichas causas al juzgado respectivo; sin embargo, en los procesos analizados el encausado uso la modalidad de sustitucion fraudulenta de las partes de un MORDAZA en el sistema; Setimo: Que, el investigado Paucarmayta Galiano actuo en contravencion de lo dispuesto en el articulo ocho del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, infringiendo sus deberes previstos en el articulo cuarenta y uno, inciso b), deI Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, ya que con dicho accionar afecto gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, por notoria conducta disfuncional desmereciendola en el concepto publico, incurriendo en grave responsabilidad disciplinaria por vulnerar el sistema aleatorio informatico, logrando un direccionamiento indebido de los expedientes, afectando de esta manera el MORDAZA del Juez Predeterminado por Ley, asi como el de imparcialidad, garantizados por el articulo ciento treinta y nueve, inciso treinta y uno, de la Constitucion y el articulo dieciseis del referido texto legal; Octavo: El hecho MORDAZA descrito es sumamente grave, pues no solo afecta las reglas del debido MORDAZA, sino que comprometen Ia imagen y respetabilidad del Poder Judicial en su conjunto y contribuye al descredito del mismo, razones estas por la que debe aplicarse al investigado, una sancion drastica y ejemplarizadora, como es la medida disciplinaria de destitucion, Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas mil ciento ochenta y nueve a mil ciento noventa y tres, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al servidor Freddy MORDAZA Paucarmayta Galiano por su actuacion como Jefe de Mesa de Partes de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo: Disponer la inscripcion de la medida impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
484830-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que el Centro de Investigacion y Capacitacion elabore un Registro de Actividades academicas y consigne las certificaciones otorgadas
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 222-2010-CSJLN/PJ

Independencia, quince de MORDAZA de dos mil diez.VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, como tal, tiene la atribucion de llevar a cabo una correcta y adecuada politica de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de los servicios. Mediante resolucion de fecha veinticinco de febrero del ano dos mil nueve se constituyo el Centro de Investigacion y Capacitacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, entidad encargada de Organizar eventos de capacitacitacion para magistrados, servidores jurisdiccionales y administrativos, para el mejoramiento del servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables. Atendiendo a los lineamientos expuestos en la referida resolucion, el Centro de Investigacion y Capacitacion efectuo el ano 2009, 28 eventos academicos realizados sin costo de MORDAZA a diciembre, asi tambien realizo cinco cursos de capacitacion realizado con presupuesto de capacitacion otorgado por el Poder Judicial, congregando a 2703 personas, con un total de 406 horas academicas. Este esfuerzo academico fue seguido con la emision de diversos certificados que daban cuenta de la asistencia y participacion del personal de la Corte, abogados y ciudadanos en general en las actividades realizadas. Siendo ello asi se hace necesario sistematizar el esfuerzo del Centro de Investigacion y Capacitacion a fin de determinar sus logros e identificar los temas tratados y el personal beneficiado. En tal sentido, corresponde disponer que se levante un Registro de Actividades Academicas y disposiciones complementarias con respecto a la entrega de certificaciones. En el Registro debera constar, entre otros, la resolucion que da origen al evento, la fecha y hora del mismo, el o los expositores, el tema de la reunion, las horas academicas respectivas y la cantidad de asistentes. Por su parte, las certificaciones deberan seguir las pautas senaladas por el Centro de Investigacion Judicial, debiendo necesariamente consignarse el numero de registro respectivo, la

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