Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

97. CORPORACION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - CORPORACION CONGEN S.A.C., Inhabilitacion por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 1) literal i) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, segun Resolucion Nº 6292010-TC-S4 del 16.03.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 98. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 630-2010-TCS4 del 16.03.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 99. ESTACIONES DE SERVICIO MORDAZA S.A.C., Inhabilitacion por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 635-2010-TC-S3 del 16.03.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 100. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, Inhabilitacion por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 1) literal i) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, segun Resolucion Nº 637-2010-TC-S3 del 16.03.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 101. PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitacion por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 639-2010-TC-S3 del 16.03.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 102. GASAP CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Mediante Resolucion Nº 644-2010-TC-S1 del 16.03.2010, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 469-2010-TC-S1 del 26.02.2010, que la sanciona con trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 1) literal i) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 103. GASAP CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Mediante Resolucion Nº 645-2010-TC-S1 del 16.03.2010, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 470-2010-TC-S1 del 26.02.2010, que la sanciona con trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 1) literal i) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion del SEACE incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de marzo del 2010 a la pagina web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo
483784-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen adscripcion de Martilleros Publicos al Registro Fiscal de Ventas a Plazos para el ano 2010, en calidad de titulares y suplentes
MORDAZA REGISTRAL Nº IX SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 244-2010-SUNARP-Z-RNº IX/JEF

MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2010 VISTOS, el Acta de Presencia de fecha 22 de marzo de 2010, emitida por la Notario Publico de MORDAZA, abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Oficio Nº699-2010SUNARP-Z.R.NºIX/GBM del 30 de marzo de 2010 y la Hoja de Envio Nº3407-2010-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 30 de marzo de 2010; CONSIDERANDO: Primero.- Que, en aplicacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se dicto la Resolucion Ministerial Nº143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Publicos al Sistema Nacional de los Registros Publicos a partir del 16 de octubre de 1995; Segundo.- Que, mediante Resolucion Suprema Nº004-77-CO/CI del 07 de enero de 1977 se dispuso que anualmente se designara a los Martilleros Publicos Adscritos a los Registros Fiscales, los cuales no podran exceder de diez (10) en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos de la capital y de tres (03) en los Registros Fiscales de cada provincia; Tercero.- Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2002 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº27728, Ley del Martillero Publico, estableciendose en MORDAZA el MORDAZA procedimiento para la habilitacion de inscripcion de Martilleros Publicos, la misma que fue modificada por Ley Nº28371; Cuarto.- Que, mediante Decreto Supremo Nº0082005-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 24 de MORDAZA de 2005, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº27728, Ley del Martillero Publico, senalandose en el articulo 4º que todo Martillero Publico mantendra su inscripcion vigente mediante la habilitacion anual para el ejercicio de sus funciones; Quinto.- Que, el articulo 10º del citado Reglamento senala que el Registro de Martilleros Publicos es el unico de competencia nacional con sede en la MORDAZA de MORDAZA, quedando a cargo de la SUNARP designar al Organo Desconcentrado que administrara el mencionado Registro mediante Resolucion de Superintendencia Nacional;

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