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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417726 97. CORPORACIÓN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - CORPORACIÓN CONGEN S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 629- 2010-TC-S4 del 16.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 98. CORNEJO CHACON JORGE ALBERTO HÉCTOR, Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 630-2010-TC- S4 del 16.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 99. ESTACIONES DE SERVICIO ZEGARRA S.A.C., Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 635-2010-TC-S3 del 16.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 100. CÓRDOVA CHUMACERO RUFINA DEL PILAR, Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 637-2010-TC-S3 del 16.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 101. PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 639-2010-TC-S3 del 16.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 102. GASAP CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Mediante Resolución Nº 644-2010-TC-S1 del 16.03.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 469-2010-TC-S1 del 26.02.2010, que la sanciona con trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 103. GASAP CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Mediante Resolución Nº 645-2010-TC-S1 del 16.03.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 470-2010-TC-S1 del 26.02.2010, que la sanciona con trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de marzo del 2010 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo 483784-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen adscripción de Martilleros Públicos al Registro Fiscal de Ventas a Plazos para el año 2010, en calidad de titulares y suplentes ZONA REGISTRAL Nº IX SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 244-2010-SUNARP-Z-RNº IX/JEF Lima, 12 de abril de 2010 VISTOS, el Acta de Presencia de fecha 22 de marzo de 2010, emitida por la Notario Público de Lima, abogada Ana María Alzamora Torres, el Ofi cio Nº699-2010- SUNARP-Z.R.NºIX/GBM del 30 de marzo de 2010 y la Hoja de Envío Nº3407-2010-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 30 de marzo de 2010; CONSIDERANDO: Primero.- Que, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial Nº143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995; Segundo.- Que, mediante Resolución Suprema Nº004-77-CO/CI del 07 de enero de 1977 se dispuso que anualmente se designará a los Martilleros Públicos Adscritos a los Registros Fiscales, los cuales no podrán exceder de diez (10) en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos de la capital y de tres (03) en los Registros Fiscales de cada provincia; Tercero.- Que, con fecha 24 de mayo de 2002 fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº27728, Ley del Martillero Público, estableciéndose en ella el nuevo procedimiento para la habilitación de inscripción de Martilleros Públicos, la misma que fue modifi cada por Ley Nº28371; Cuarto.- Que, mediante Decreto Supremo Nº008- 2005-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 24 de julio de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº27728, Ley del Martillero Público, señalándose en el artículo 4º que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones; Quinto.- Que, el artículo 10º del citado Reglamento señala que el Registro de Martilleros Públicos es el único de competencia nacional con sede en la ciudad de Lima, quedando a cargo de la SUNARP designar al Organo Desconcentrado que administrará el mencionado Registro mediante Resolución de Superintendencia Nacional;