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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (23/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417725 Estado, por haber suscrito el contrato de ejecución de obra, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 5 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2009-PCM, según Resolución Nº 596-2010-TC-S4 de 15.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 83. GOLDEN PERÚ BUS S.A., Mediante Resolución Nº 597-2010-TC-S4 del 15.03.2010, se declaró Infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la resolución Nº 343-2010-TC-S4 del 12.02.2010, que la sanciona con doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 84. CORPORACIÓN EFAMEINSA E INGENIERÍA S.A., Mediante Resolución Nº 598-2010-TC-S4 del 15.03.2010, se declaró Infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 342-2010-TC-S4 del 12.02.2010, que la sanciona con catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 85. CORPORACIÓN DE LIMPIEZA Y TRANSPORTE S.A., Mediante Resolución Nº 600-2010-TC-S4 del 15.03.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 328-2010-TC-S4 del 12.02.2010, que la sanciona con once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 86. EVOLUTION HUASCARAN E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 604-2010-TC-S4 del 15.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 87. D´ COMPUTO S.A.C., Inhabilitación por seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 606-2010-TC-S1 del 15.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 88. BUSINESS UNIDOS USA E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 607- 2010-TC-S1 del 15.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 89. INDUSTRIAS PLÁSTICAS CAUTE S.R.L., Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 617-2010-TC-S4 del 15.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 90. FRANIVAL E.I.R.L., Inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal de reincidencia establecido en el artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 620-2010-TC-S3 de 15.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 91. JOMF CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 621-2010-TC-S3 del 15.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 92. CÓRDOVA TARAZONA CARMEN ROSA, Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 622-2010-TC-S3 del 15.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 93. YAFAC RISCO JOSÉ CARLOS, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber suscrito el contrato de ejecución de obra, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 5 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2009-PCM, según Resolución Nº 624-2010-TC-S4 de 16.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 94. CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 626-2010-TC-S4 de 16.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 95. STARLIFE S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 627-2010-TC-S4 de 16.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 96. HYDRO MOTOR´S S.A., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 628-2010-TC-S4 del 16.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.