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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (23/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417727 Sexto.- Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mediante Resolución Nº206-2005- SUNARP/SN publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de agosto de 2005, designó a esta Zona Registral como el Organo Desconcentrado que administrará el mencionado Registro y dispone el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia en el ámbito nacional; Sétimo.- Que, con fecha 22 de marzo de 2010, en el Auditorio de la Zona Registral NºIX – Sede Lima, se constituyó la Notario Público de Lima, abogada Ana María Alzamora Torres a efectos de llevar a cabo la certifi cación del sorteo de designación de Martilleros Públicos que serán adscritos al Registro Fiscal de Ventas a Plazos de la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral NºIX – Sede Lima, correspondiente al año 2010, con la presencia del Gerente (e) de Bienes Muebles, abogada Nérida Guilda Nieva Baldeón y el abogado de la Gerencia de Bienes Muebles, Abraham Dante Acosta Llancare; Octavo.- Que, como resultado del sorteo fueron elegidos como Titulares Adscritos al Registro Fiscal de Ventas a Plazos, los Martilleros Públicos Eden Nuñez, Salomón; Díaz García, Rosa Francisca; Zapata Obando, César Armando; Osnayo Pazos, Diana Esmilda; Vargas Malqui, Bernarda Melchora; Díaz Vargas, Juan Favio; Rivarola Cole, Guillermo José; Noriega Brandon, Raúl Enrique; Corbacho Whittwell, Emilia Teresa; Reynoso Eden, Carlos Nassif; y en calidad de Suplentes los Martilleros Públicos Vargas Malqui, Carina Georgina; Vasallo Reyes, Luis Eladio y Roca Cuzcano, Orlando Florencio; Noveno.- Con los visados de la Gerencia de Bienes Muebles y la Ofi cina Legal; Décimo.- Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 86º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº139-2002-JUS, el artículo 32º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº135-2002-JUS, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Resolución Nº083-2007-SUNARP-SN del 07 de marzo de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de marzo de 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ADSCRIPCION al Registro Fiscal de Ventas a Plazos para el año 2010, en calidad Titulares a los Martilleros Públicos que a continuación se detallan: Nº Reg. Martillero Público 01 79 EDEN NUÑEZ, Salomón 02 168 DIAZ GARCIA, Rosa Francisca 03 241 ZAPATA OBANDO, César Armando 04 180 OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda 05 154 VARGAS MALQUI, Bernarda Melchora 06 159 DIAZ VARGAS, Juan Favio 07 232 RIVAROLA COLE, Guillermo José 08 47 NORIEGA BRANDON, Raúl Enrique 09 87 CORBACHO WHITTWELL, Emilia Teresa 10 151 REYNOSO EDEN, Carlos Nassif Artículo Segundo.- Considerar Suplentes Adscritos al Registro Fiscal de Ventas a Plazos para el presente año, en caso que alguno de los Titulares no pudiera incorporarse al cargo, a los Martilleros Públicos: Nº Reg. Martillero Público 01 146 VARGAS MALQUI, Carina Georgina 02 60 VASALLO REYES, Luis Eladio 03 205 ROCA CUZCANO, Orlando Florencio Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Jefe de la Zona Registral Nº IX Sede Lima 483763-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como Jefe de Mesa de Partes de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN Nº 380-2007-LIMA Lima, veinticinco de enero de dos mil diez. VISTA: La Investigación número trescientos ochenta guión dos mil siete guión Lima seguida contra el servidor Freddy David Paucarmayta Galiano por su actuación como Jefe de Mesa de Partes de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y seis expedida con fecha treinta de enero de dos mil nueve, obrante de fojas mil ciento veintisiete a mil ciento setenta; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, se atribuye al servidor judicial Fredy David Paucarmayta Galiano haber vulnerado el sistema aleatorio de distribución de expedientes de la Mesa de Partes de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a efectos de direccionar indebidamente expedientes al Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, que despacha el doctor Carlos Alberto Pilares Vergara; ocurriendo ello en los siguientes Expedientes Nº 14537-2007, Nº 10960-2007, Nº 11281-2007 y Nº 11181 2007, todos incoados contra Electro Perú sobre acción de amparo; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes