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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (23/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417722 el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de servicio por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 471-2010-TC-S1 del 26.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 40. SALINAS SAAVEDRA ANA MARÍA, Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado a pesar de estar impedido para ello y por haber presentado documentos falsos o inexactos, causales tipifi cadas en el numeral 4) y 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 472-2010-TC-S1 de 26.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 41. ALIMENTOS FRAYES E.I.R.L., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado a pesar de estar impedido para ello y por haber presentado documentos falsos o inexactos, causales tipifi cadas en el numeral 4) y 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 472-2010-TC-S1 de 26.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 42. MGP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 473-2010-TC- S4 del 01.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 43. GURO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 473-2010-TC- S4 del 01.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 44. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y REPRESENTACIONES S.R.L. – SERVICORE S.R.L., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 473-2010-TC- S4 del 01.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 45. LIDER SECURITY S.A.C., Mediante Resolución Nº 478-2010-TC-S1 del 02.03.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 308-2010-TC-S1 del 11.02.2010, que la sanciona con doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 46. RUIZ ACOSTA TONY ALBERTO, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en no suscribir injustifi cadamente el contrato a pesar de haber resultado ganadora de la buena pro, causal tipifi cada en el inciso a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-2004-MIMDES, norma aplicable a los hechos suscitados según lo dispuesto en el artículo 29 de dicho cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, según Resolución Nº 484-2010-TC-S3 del 02.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 47. CENTINELA ANDS SECURITY S.A.C., Mediante Resolución Nº 498-2010-TC-S3 del 03.03.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 241-2010- TC-S3 del 02.02.2010, que la sanciona con dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 48. DISTRIBUIDORA TANY E.I.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 499-2010-TC-S3 del 03.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 49. MANUFACTURAS DE ACERO COMERCIAL E INDUST RIAL S.A., Mediante Resolución Nº 504-2010- TC-S4 del 05.03.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 197-2010-TC-S4 del 28.01.2010, que la sanciona con catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 50. A & T TECNOLOGÍA S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 505-2010-TC-S4 del 05.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 51. MECSOFT E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 518-2010-TC-S4 de 08.03.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 52. VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA S.A.C., Mediante Resolución Nº 519-2010-TC-S3 del 09.03.2010, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 272-2010-TC-S3 del 09.02.2010, que la sanciona con doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.