Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

duracion no menor al tiempo de viaje del vehiculo que se encuentre prestando el servicio autorizado. Articulo 4º.- Tacografo Analogico Los vehiculos habilitados a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, podran continuar utilizando el tacografo analogico con el que cuenten hasta el 30 de junio de 2010, siempre que este se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento. La verificacion del funcionamiento del tacografo analogico, respecto del cumplimiento de las funcionalidades establecidas en el articulo 3 de la presente resolucion, consistira en la visualizacion del mismo en forma directa, sin necesidad de equipos auxiliares. Articulo 5º.- Acreditacion del Dispositivo Registrador de Eventos y Ocurrencias Los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre de personas de ambito nacional, deberan acreditar que sus vehiculos cuentan con el dispositivo registrador de eventos y ocurrencias, mediante la MORDAZA de una declaracion jurada ante la Direccion General de Transporte Terrestre, en la que se senalara, que todos sus vehiculos habilitados cuentan con el referido dispositivo registrador, que este se encuentra en MORDAZA estado de funcionamiento y que cumple con lo dispuesto en el articulo 3 de la presente Resolucion. Esta declaracion jurada debera ser presentada ante la autoridad competente, en la forma siguiente: a) Tratandose de vehiculos nuevos, al solicitar su habilitacion para el servicio. b) Tratandose de vehiculos habilitados, hasta el 30 de junio del ano en curso, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral. En caso que, mediante el sistema de control y monitoreo inalambrico permanente del vehiculo en ruta (GPS) que se encuentre instalado en las unidades que componen la flota del transportista y cuya informacion reporta al MTC o el tacografo digital o sistema electronico de registro, se obtenga la informacion senalada en el articulo 3º de esta Resolucion; se considerara cumplida la obligacion de contar con el dispositivo registrador de eventos y ocurrencias. Para tal efecto, el transportista debera acreditarlo en los plazos indicados en el MORDAZA parrafo del presente articulo, segun corresponda, mediante la MORDAZA de un informe emitido por la empresa que le presta el servicio, asi como el contrato vigente que mantiene con la misma, para el caso de contar con el servicio de monitoreo inalambrico, o una declaracion jurada, para el caso del tacografo digital o sistema electronico de registro. Articulo 6º.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (htpp://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo 7º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre
ANEXO: CERTIFICADO DE LIMITADOR DE VELOCIDAD

o denominacion social del fabricante del vehiculo o representante de MORDAZA o del CITV autorizado por la DGTT) CERTIFICA: Que el vehiculo materia de inspeccion y que consigna las siguientes caracteristicas: 1 2 3 4 5 6 7 8 Titular o propietario Placa Categoria MORDAZA Modelo Ano de fabricacion VIN / Nº de Serie Nº de Motor

Cuenta con una alarma sonora en la cabina del conductor y en el salon del vehiculo que se activa cuando excede la velocidad MORDAZA permitida por la MORDAZA de transito. Asimismo, mediante el presente documento se certifica que el vehiculo destinado al servicio de transporte terrestre de ambito ......... cuenta con sistema electronico de inyeccion, ha sido calibrado para que el vehiculo no desarrolle velocidades mayores a los ciento diez (110) kilometros por hora. (Consignar lo siguiente en caso el vehiculo cuente con sistema electronico de inyeccion y presten servicio de transporte terrestre de ambito nacional) El/los mismo(s) que se ha(n) colocado bajo los mecanismos de seguridad para que terceras personas no puedan acceder a la modificacion de sus parametros de ajuste. OBSERVACIONES: (consignar informacion de forma de cumplimiento de los vehiculos que no cuentan con inyeccion electronica y/o cualquier otra circunstancia de importancia) ....................................................................................................................... ....................................................................................................................... ....................................................................................................................... Se expide en presente certificado en la MORDAZA de ........ a los .......... del mes de .................... del 20 ...... Firma del representante legal del fabricante del vehiculo o representante de MORDAZA o del Ingeniero Certificador del CITV autorizado por la DGTT

484527-1

ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Encargan funciones de la Direccion General de la Oficina de Imagen Institucional y Extension Cultural de la BNP
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 073-2010-BNP

MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru, VISTO, la Resolucion Directoral Nacional Nº 0692010-BNP y el Informe Nº 84-2010-BNP/OA, de fecha 07 de MORDAZA de 2010, emitido por la Direccion General de la Oficina de Administracion, y demas antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Peru, es un Organismo Publico Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto

(Membrete con datos del fabricante del vehiculo o representante de MORDAZA o del CITV autorizado por la DGTT, direccion, telefono, fax.)
De acuerdo a lo establecido por la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. .........................................................(Consignar nombre o razon

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