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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417716 duración no menor al tiempo de viaje del vehículo que se encuentre prestando el servicio autorizado. Artículo 4º.- Tacógrafo Analógico Los vehículos habilitados a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, podrán continuar utilizando el tacógrafo analógico con el que cuenten hasta el 30 de junio de 2010, siempre que éste se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento. La verifi cación del funcionamiento del tacógrafo analógico, respecto del cumplimiento de las funcionalidades establecidas en el artículo 3 de la presente resolución, consistirá en la visualización del mismo en forma directa, sin necesidad de equipos auxiliares. Artículo 5º.- Acreditación del Dispositivo Registrador de Eventos y Ocurrencias Los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, deberán acreditar que sus vehículos cuentan con el dispositivo registrador de eventos y ocurrencias, mediante la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General de Transporte Terrestre, en la que se señalará, que todos sus vehículos habilitados cuentan con el referido dispositivo registrador, que éste se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución. Esta declaración jurada deberá ser presentada ante la autoridad competente, en la forma siguiente: a) Tratándose de vehículos nuevos, al solicitar su habilitación para el servicio. b) Tratándose de vehículos habilitados, hasta el 30 de junio del año en curso, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral. En caso que, mediante el sistema de control y monitoreo inalámbrico permanente del vehículo en ruta (GPS) que se encuentre instalado en las unidades que componen la fl ota del transportista y cuya información reporta al MTC o el tacógrafo digital o sistema electrónico de registro, se obtenga la información señalada en el artículo 3º de esta Resolución; se considerará cumplida la obligación de contar con el dispositivo registrador de eventos y ocurrencias. Para tal efecto, el transportista deberá acreditarlo en los plazos indicados en el segundo párrafo del presente artículo, según corresponda, mediante la presentación de un informe emitido por la empresa que le presta el servicio, así como el contrato vigente que mantiene con la misma, para el caso de contar con el servicio de monitoreo inalámbrico, o una declaración jurada, para el caso del tacógrafo digital o sistema electrónico de registro. Artículo 6º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (htpp://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 7º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrase, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre ANEXO: CERTIFICADO DE LIMITADOR DE VELOCIDAD (Membrete con datos del fabricante del vehículo o representante de marca o del CITV autorizado por la DGTT, dirección, teléfono, fax.) De acuerdo a lo establecido por la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. ……………………………….....................(Consignar nombre o razón o denominación social del fabricante del vehículo o representante de marca o del CITV autorizado por la DGTT) CERTIFICA: Que el vehículo materia de inspección y que consigna las siguientes características: 1 Titular o propietario 2 Placa 3 Categoría 4 Marca 5 Modelo 6 Año de fabricación 7 VIN / Nº de Serie 8 Nº de Motor Cuenta con una alarma sonora en la cabina del conductor y en el salón del vehículo que se activa cuando excede la velocidad máxima permitida por la norma de tránsito. Asimismo, mediante el presente documento se certifi ca que el vehículo destinado al servicio de transporte terrestre de ámbito ……… cuenta con sistema electrónico de inyección, ha sido calibrado para que el vehículo no desarrolle velocidades mayores a los ciento diez (110) kilómetros por hora. (Consignar lo siguiente en caso el vehículo cuente con sistema electrónico de inyección y presten servicio de transporte terrestre de ámbito nacional) El/los mismo(s) que se ha(n) colocado bajo los mecanismos de seguridad para que terceras personas no puedan acceder a la modifi cación de sus parámetros de ajuste. OBSERVACIONES: (consignar información de forma de cumplimiento de los vehículos que no cuentan con inyección electrónica y/o cualquier otra circunstancia de importancia) ....................................................................................................................... ....................................................................................................................... ....................................................................................................................... Se expide en presente certifi cado en la ciudad de …….. a los ………. del mes de ……………….. del 20 …… Firma del representante legal del fabricante del vehículo o representante de marca o del Ingeniero Certifi cador del CITV autorizado por la DGTT 484527-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Encargan funciones de la Dirección General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la BNP RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 073-2010-BNP Lima, 9 de abril de 2010 La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, la Resolución Directoral Nacional Nº 069- 2010-BNP y el Informe Nº 84-2010-BNP/OA, de fecha 07 de abril de 2010, emitido por la Dirección General de la Ofi cina de Administración, y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto