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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417720 2004-PCM, según Resolución Nº 366-2010-TC-S1 del 16.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 10. INVERSIONES ALPAMAYO CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución al contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 368-2010-TC-S1 del 16.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 11. ALIAGA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL, Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 380-2010-TC- S3 del 18.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 12. PROCIME CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, según Resolución Nº 384-2010-TC-S1 del 18.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 13. PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución al contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 393-2010-TC-S1 del 22.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 14. PROTECCIÓN SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÉCNICA S.A., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución al contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 393-2010-TC-S1 del 22.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 15. LOGÍSTICA Y ADQUISICIONES E.I.R.L., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 399-2010-TC-S3 del 23.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 16. IMSERGRAF E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 401-2010-TC-S3 de 23.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 17. ALTEZ LANASCA DE PURE MARTHA CARMEN, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 402- 2010-TC-S3 de 23.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 18. SANDOVAL RUIZ GAUDHY MAGALY, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 403- 2010-TC-S3 de 23.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 19. M & L MATERIALES ELECTRICOS S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 405-2010-TC-S3 de 23.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 20. ALZARE OBRAS CIVILES E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 407-2010-TC-S3 de 23.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 21. MECSOFT E.I.R.L., Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción del contrato a pesar de haber resultado adjudicatario de la buena pro, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 409- 2010-TC-S3 de 24.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 22. MATILDE CHUQUIMANTARI E.I.R.L., Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad al no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato a pesar de haber resultado ganadora de la buena pro, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 418-2010-TC-S3 del 25.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 23. AUTO BOUTIQUE ML. E.I.R.L., Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1 literal a) del artículo 237° del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 426-2010-TC-S3 del 25.02.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 24. EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS NEPAL S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según