TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417795 a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 484524-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito por la empresa Pecosa Tecnología & Telecomunicaciones E.I.R.L., otorgado por R.M. Nº 671- 2007-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2010-MTC/03 Lima, 16 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 671-2007- MTC/03 de fecha 13 de noviembre de 2007, se otorgó concesión única a la empresa PECOSA TECNOLOGIA & TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; suscribiéndose el Contrato de Concesión el 03 de enero de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2008- MTC/27 del 03 de enero de 2008, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa PECOSA TECNOLOGIA & TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutada; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 147682 de fecha 29 de diciembre de 2008, la empresa PECOSA TECNOLOGIA & TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. informa que ha iniciado la operación de los servicios concedidos el 15 de diciembre de 2008; Que, mediante Memorando Nº 089-2009-MT/27 del 16 de enero de 2009, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, solicita a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones la realización de la inspección técnica a fi n de verifi car el inicio de prestación del servicio concedido; Que, mediante Informe Nº 4129-2009-MTC/29.02 de fecha 13 de agosto de 2009 la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones concluye que la empresa no cuenta con un contrato de interconexión y el equipamiento necesario para operar y prestar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutada en la provincia de Lima, en consecuencia, no ha iniciado la operación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutada; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión, establece que la empresa PECOSA TECNOLOGIA & TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. tiene la obligación de iniciar la prestación de los servicios concedidos en un plazo que no excederá de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 03 de enero de 2008, caso contrario el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, asimismo, el artículo 135º del mismo cuerpo legal, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º, sin haberse iniciado la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión, y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, asimismo, el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del Contrato de Concesión suscrito por la empresa PECOSA TECNOLOGÍA & TELECOMUNICACIONES E.I.R.L.; señala los casos por los que queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 1 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución de contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, mediante Informe Nº 171-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa PECOSA TECNOLOGÍA & TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutada, aprobado por Resolución Ministerial Nº 671- 2007-MTC/03, al haber incumplido con iniciar en el plazo establecido las operaciones de los servicios otorgados en concesión, el cual venció el 03 de enero de 2009, por lo que se encuentra resuelta de pleno derecho la concesión desde el día siguiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión suscrito por la empresa PECOSA TECNOLOGÍA & TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutada, otorgado por Resolución Ministerial Nº 671-2007-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 484526-1 Aprueban texto de Contrato de Fideicomiso de Administración relativo al Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2010-MTC/02 Lima, 23 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de abril de 2009 se suscribió el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe- Cayaltí-Oyotún (en adelante, Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) y OBRAINSA Concesión Valle del Zaña S.A. (en adelante, el Concesionario).