Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2010 (24/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

417829

Actividades Energeticas y Mineras, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 295-2009-OS/CD. TITULO II LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A PRESENTAR DENUNCIAS Articulo 4º.- Diversidad cultural. La atencion de denuncias debera tomar en consideracion las particularidades etnicas, linguisticas y culturales del contexto en que se desarrollan los hechos sujetos a fiscalizacion. No se podra rechazar una denuncia presentada en los idiomas oficiales reconocidos en el articulo 48º de la Constitucion Politica del Peru, es decir, en los idiomas castellano quechua, MORDAZA y en las demas lenguas aborigenes; asi mismo, en caso el denunciante no cuente con documento de identidad, podra presentarla consignando su huella digital en el Formato de Atencion de Denuncias. Articulo 5º.- Acceso a la informacion del estado de la denuncia. OSINERGMIN, a traves de las Gerencias de Fiscalizacion, se encuentra obligado a informar al denunciante el estado de su denuncia en caso lo requiera. Se encuentra obligado, ademas, a informar mensualmente sobre las diligencias que se vienen realizando para la atencion de la denuncia presentada y las razones por las cuales no se emite un informe final, solo en caso dichas diligencias ocupen un plazo mayor a un (1) mes desde la MORDAZA de la denuncia. Articulo 6º.-Confidencialidad de la identidad del denunciante. El denunciante podra solicitar que sus datos MORDAZA mantenidos en reserva, en cuyo caso estos solo podran ser utilizados por OSINERGMIN para efectos de la investigacion que se genere a raiz de la denuncia. TITULO III PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE DENUNCIAS Capitulo I.- Requisitos y Formalidades Articulo 7º.- Legitimidad para presentar denuncias. 7.1. Podra presentar denuncias ante OSINERGMIN cualquier persona natural o juridica, sin necesidad de demostrar afectacion por los hechos denunciados. 7.2. Asimismo, las denuncias pueden ser puestas en conocimiento de OSINERGMIN a traves de organismos tales como Defensoria del Pueblo, Congreso de la Republica, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energia y Minas. Para tales casos, los resultados de las investigaciones realizadas, asi como la informacion que se traslade en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5 del presente procedimiento, deberan ser remitidos tambien al organismo que derivo la denuncia materia de fiscalizacion. Articulo 8º.- Recepcion de la denuncia. La denuncia podra ser presentada por los siguientes medios: a) Via telefonica, a traves de la "Linea de Atencion de Denuncias" que habilite OSINERGMIN para estos efectos, en cuyo caso la denuncia sera registrada en el Formato de Atencion de Denuncias. b) Por mesa de partes, de cualquiera de las oficinas de OSINERGMIN en MORDAZA y provincias. c) En forma verbal, con ocasion de una visita de supervision, en cuyo caso la denuncia sera registrada en el Formato de Atencion de Denuncias. d) A traves del MORDAZA de OSINERGMIN, de acuerdo al Sistema Virtual de Registro de Denuncias, detallado en el articulo 11 del presente procedimiento. Articulo 9º.- Requisitos minimos de la denuncia. El funcionario de OSINERGMIN que recibe una denuncia, debera verificar que la misma cumpla con los siguientes requisitos minimos: Nombre del denunciante. Numero de documento de identidad o, de ser el caso, huella digital. Domicilio. Referencias generales del lugar, fecha y circunstancias en las que tomo conocimiento de la denuncia. Una breve descripcion de los hechos materia de denuncia.

Identificacion de la Entidad Denunciada. Identificacion de los potenciales afectados, de ser el caso. Articulo 10º.- Formatos de Atencion de Denuncias. A efectos de mantener la uniformidad de la informacion que recibe OSINERGMIN respecto de una denuncia, esta debera ser remitida a la gerencia acompanada del formato detallado en el Anexo A del presente procedimiento. Articulo 11º.- Confidencialidad de la identidad y los datos del denunciante. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 del presente procedimiento, el denunciante podra solicitar que sus datos MORDAZA mantenidos en reserva, en cuyo caso estos solo podran ser utilizados por OSINERGMIN para efectos de la investigacion que se genere a raiz de la denuncia. Capitulo II.- Registro y Analisis Preliminar de la Denuncia Articulo 12.- Sistema Virtual de Atencion y Registro de Denuncias. La Gerencia General dispondra la creacion del "Sistema Virtual de Atencion de Denuncias", el mismo que debe contener las siguientes funciones: a) MORDAZA de acceso a cualquier persona que desee presentar una denuncia ante OSINERGMIN, para lo cual debera consignar los datos detallados en el articulo 9 del presente procedimiento. El referido MORDAZA debera incluir, ademas, la posibilidad de que el denunciante solicite la confidencialidad de sus datos, asi como la posibilidad de ser notificado via electronica. b) Registro de todas las denuncias presentadas ante OSINERGMIN, asi hayan sido presentadas bajo las modalidades detalladas en los literales a), b) y c) del articulo 8 del presente procedimiento. c) Registro de seguimiento del avance de las investigaciones realizadas a efectos de atender la denuncia presentada, al que podra acceder el denunciante respecto de su denuncia. d) Registro de estadisticas de plazos para la atencion de denuncias, asi como el porcentaje de denuncias atendidas y presentadas, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 13º.- Evaluacion Preliminar y Clasificacion de las Denuncias. 13.1. La Gerencia de Fiscalizacion correspondiente, a traves de los funcionarios designados para tal efecto, evaluaran las denuncias que MORDAZA de su competencia, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 9 del presente procedimiento. En caso la denuncia no cumpla con los requisitos MORDAZA mencionados, se requerira al denunciante la informacion faltante, a traves del correspondiente oficio o via electronica, segun sea el caso. 13.2. La Gerencia de Fiscalizacion correspondiente debera clasificar la denuncia y realizar las correspondientes acciones de acuerdo al siguiente criterio:
Nivel Accion Nivel I: Denuncias · Verificacion del MORDAZA normativo sujeto a relacionadas con la salud fiscalizacion por parte de OSINERGMIN, o MORDAZA de las personas, relacionado con el hecho denunciado. asi como afectaciones al · Visita de supervision al lugar materia ambiente. de denuncia, dentro de los tres (3) dias habiles de presentada la misma. Dicho plazo podra ser prorrogado por dos (2) dias habiles adicionales, en cuyo caso deberan justificarse las razones de la prorroga. · Comunicacion a los organismos involucrados, dentro de los tres (3) dias habiles de presentada la misma. Nivel II: Denuncias por · Verificacion del MORDAZA normativo sujeto a afectaciones de caracter fiscalizacion por parte de OSINERGMIN, patrimonial, que tengan relacionado con el hecho denunciado. relacion con obligaciones · Visita de supervision o comunicacion normativas sujetas a solicitando informacion adicional al fiscalizacion por parte de denunciante u organismos involucrados, OSINERGMIN. segun sea el caso, dentro de los tres (3) dias habiles de presentada la misma. · Comunicacion a los organismos involucrados, dentro de los tres (3) dias habiles de presentada la misma.

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