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El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417829 PROYECTO Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 295-2009-OS/CD. TÍTULO II LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A PRESENTAR DENUNCIAS Artículo 4º.- Diversidad cultural. La atención de denuncias deberá tomar en consideración las particularidades étnicas, linguísticas y culturales del contexto en que se desarrollan los hechos sujetos a fi scalización. No se podrá rechazar una denuncia presentada en los idiomas ofi ciales reconocidos en el artículo 48º de la Constitución Política del Perú, es decir, en los idiomas castellano quechua, aimara y en las demás lenguas aborígenes; así mismo, en caso el denunciante no cuente con documento de identidad, podrá presentarla consignando su huella digital en el Formato de Atención de Denuncias. Artículo 5º.- Acceso a la información del estado de la denuncia. OSINERGMIN, a través de las Gerencias de Fiscalización, se encuentra obligado a informar al denunciante el estado de su denuncia en caso lo requiera. Se encuentra obligado, además, a informar mensualmente sobre las diligencias que se vienen realizando para la atención de la denuncia presentada y las razones por las cuales no se emite un informe fi nal, sólo en caso dichas diligencias ocupen un plazo mayor a un (1) mes desde la presentación de la denuncia. Artículo 6º.-Confi dencialidad de la identidad del denunciante. El denunciante podrá solicitar que sus datos sean mantenidos en reserva, en cuyo caso éstos sólo podrán ser utilizados por OSINERGMIN para efectos de la investigación que se genere a raíz de la denuncia. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS Capítulo I.- Requisitos y Formalidades Artículo 7º.- Legitimidad para presentar denuncias. 7.1. Podrá presentar denuncias ante OSINERGMIN cualquier persona natural o jurídica, sin necesidad de demostrar afectación por los hechos denunciados. 7.2. Asimismo, las denuncias pueden ser puestas en conocimiento de OSINERGMIN a través de organismos tales como Defensoría del Pueblo, Congreso de la República, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas. Para tales casos, los resultados de las investigaciones realizadas, así como la información que se traslade en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del presente procedimiento, deberán ser remitidos también al organismo que derivó la denuncia materia de fi scalización. Artículo 8º.- Recepción de la denuncia. La denuncia podrá ser presentada por los siguientes medios: a) Vía telefónica, a través de la “Línea de Atención de Denuncias” que habilite OSINERGMIN para estos efectos, en cuyo caso la denuncia será registrada en el Formato de Atención de Denuncias. b) Por mesa de partes, de cualquiera de las ofi cinas de OSINERGMIN en Lima y provincias. c) En forma verbal, con ocasión de una visita de supervisión, en cuyo caso la denuncia será registrada en el Formato de Atención de Denuncias. d) A través del Portal de OSINERGMIN, de acuerdo al Sistema Virtual de Registro de Denuncias, detallado en el artículo 11 del presente procedimiento. Artículo 9º.- Requisitos mínimos de la denuncia. El funcionario de OSINERGMIN que recibe una denuncia, deberá verifi car que la misma cumpla con los siguientes requisitos mínimos: Nombre del denunciante. Número de documento de identidad o, de ser el caso, huella digital. Domicilio. Referencias generales del lugar, fecha y circunstancias en las que tomó conocimiento de la denuncia. Una breve descripción de los hechos materia de denuncia. Identifi cación de la Entidad Denunciada. Identifi cación de los potenciales afectados, de ser el caso. Artículo 10º.- Formatos de Atención de Denuncias. A efectos de mantener la uniformidad de la información que recibe OSINERGMIN respecto de una denuncia, esta deberá ser remitida a la gerencia acompañada del formato detallado en el Anexo A del presente procedimiento. Artículo 11º.- Confi dencialidad de la identidad y los datos del denunciante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del presente procedimiento, el denunciante podrá solicitar que sus datos sean mantenidos en reserva, en cuyo caso éstos sólo podrán ser utilizados por OSINERGMIN para efectos de la investigación que se genere a raíz de la denuncia. Capítulo II.- Registro y Análisis Preliminar de la Denuncia Artículo 12.- Sistema Virtual de Atención y Registro de Denuncias. La Gerencia General dispondrá la creación del “Sistema Virtual de Atención de Denuncias”, el mismo que debe contener las siguientes funciones: a) Portal de acceso a cualquier persona que desee presentar una denuncia ante OSINERGMIN, para lo cual deberá consignar los datos detallados en el artículo 9 del presente procedimiento. El referido portal deberá incluir, además, la posibilidad de que el denunciante solicite la confi dencialidad de sus datos, así como la posibilidad de ser notificado vía electrónica. b) Registro de todas las denuncias presentadas ante OSINERGMIN, así hayan sido presentadas bajo las modalidades detalladas en los literales a), b) y c) del artículo 8 del presente procedimiento. c) Registro de seguimiento del avance de las investigaciones realizadas a efectos de atender la denuncia presentada, al que podrá acceder el denunciante respecto de su denuncia. d) Registro de estadísticas de plazos para la atención de denuncias, así como el porcentaje de denuncias atendidas y presentadas, el mismo que será de acceso público. Artículo 13º.- Evaluación Preliminar y Clasifi cación de las Denuncias. 13.1. La Gerencia de Fiscalización correspondiente, a través de los funcionarios designados para tal efecto, evaluarán las denuncias que sean de su competencia, verifi cando que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente procedimiento. En caso la denuncia no cumpla con los requisitos antes mencionados, se requerirá al denunciante la información faltante, a través del correspondiente ofi cio o vía electrónica, según sea el caso. 13.2. La Gerencia de Fiscalización correspondiente deberá clasifi car la denuncia y realizar las correspondientes acciones de acuerdo al siguiente criterio: Nivel Acción Nivel I: Denuncias relacionadas con la salud o vida de las personas, así como afectaciones al ambiente. • Verifi cación del marco normativo sujeto a fi scalización por parte de OSINERGMIN, relacionado con el hecho denunciado. • Visita de supervisión al lugar materia de denuncia, dentro de los tres (3) días hábiles de presentada la misma. Dicho plazo podrá ser prorrogado por dos (2) días hábiles adicionales, en cuyo caso deberán justifi carse las razones de la prórroga. • Comunicación a los organismos involucrados, dentro de los tres (3) días hábiles de presentada la misma. Nivel II: Denuncias por afectaciones de carácter patrimonial, que tengan relación con obligaciones normativas sujetas a fi scalización por parte de OSINERGMIN. • Verifi cación del marco normativo sujeto a fi scalización por parte de OSINERGMIN, relacionado con el hecho denunciado. • Visita de supervisión o comunicación solicitando información adicional al denunciante u organismos involucrados, según sea el caso, dentro de los tres (3) días hábiles de presentada la misma. • Comunicación a los organismos involucrados, dentro de los tres (3) días hábiles de presentada la misma.