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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (24/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417823 En el proceso de Habilitación Urbana se deberá respetar las siguientes especifi caciones técnicas: Pavimentos.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Sub-Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminado el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95 % de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esa capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m. de espesor, compactado proveniente de cantera seleccionada que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetro máximo de 1 ½”, fi nos y ligantes en proporción adecuada). La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se presentará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro de los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán ejecutadas de Concreto de calidad de 140 Kg./cm2 Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremo en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de concreto de calidad de f’c=140 Kg/cm²., en ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confi nando sus bordes se construirán sardineles sumergidos de concreto de calidad de f’c = 210 Kg/cm². y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Norma A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad y De las Personas Adultas Mayores aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-VIVIENDA. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los Proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- PRECISAR, que la empresa CARPITAS E.I.R.L. ha cumplido con redimir en dinero el Aporte Reglamentario correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, al haber cancelado el défi cit de Servicios Públicos Complementarios equivalente a 784.00 m2., ante la Municipalidad de Lurín, mediante Recibo de Pago Nº 65046 de fecha 21-10-09, por el monto de S/. 19,600.00 (Diecinueve mil seiscientos con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- PRECISAR, que la empresa CARPITAS E.I.R.L., ha cumplido con redimir en dinero el aporte correspondiente a Parques Zonales equivalente a 1,960.00 m2 ante SERPAR-LIMA, por el monto de U.S.A. $ 70,560.00 (Setenta mil quinientos sesenta y 00/100 dólares americanos) conforme consta en la Resolución de Gerencia Administrativa Nº 1240-2009 SERPAR-LIMA de fecha 21-10-09 y Ofi cio Nº 1477-2009/SERPAR-LIMA/GG/ GAPI/MML, remitidos por SERPAR-LIMA y recepcionados por la Municipalidad de Lurín con fecha 29-10-09. Artículo Quinto.- PRECISAR, que la empresa CARPITAS E.I.R.L., ha cumplido con redimir en dinero el aporte correspondiente a Renovación Urbana equivalente a 1,176.00 m2 ante EMILIMA Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A., por el monto de U.S.A. $ 41,160.00 (Cuarenta y un mil ciento sesenta y 00/100 dólares americanos), conforme consta en copia de Recibo de Caja Nº 741, Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación Urbana EMILIMA, Ofi cio Nº 2330-2009- EMILIMA-GG, remitidos por EMILIMA y recepcionados por la Municipalidad de Lurín con fecha 28-10-09. Artículo Sexto.- REMITIR, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, copia de la presente Resolución para su conocimiento. Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la parte interesada en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Gerencial. Artículo Octavo.- DISPONER, que el propietario de la habilitación urbana cumpla con efectuar la inscripción de la presente Resolución Gerencial ante la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona IX Zona Registral – Sede Lima. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Catastro, incorpore la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del Distrito de Lurín. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALVA GAMARRA Gerente de Desarrollo Urbano 484395-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Otorgan incentivos para la regularización tributaria ORDENANZA Nº 293-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes Nº 37-2010-CAL-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 37-2010-ADM-FIN- SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al Numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Ordenanza Nº 166-MSI, publicada el 16 de setiembre de 2006, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, estableció facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales o formales dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro; Que, el Artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, señala las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99- EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;