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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417820 MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen disposiciones excepcionales para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local ORDENANZA Nº 209-2010-MDA Ancón, 16 de abril del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANCÓN VISTOS: Informe Nº 094-2010-SGPV/MDA de fecha 14 de abril del 2010 de la Subgerencia de Participación Vecinal, Memorándum Nº 170-2010-MDA-OAJ de fecha 16 de abril del 2010 de la Oficina de Asesoría legal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por los artículo 194º de la Constitución Política, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, disponen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asunto de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 191-MDA se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, la cual establece en su artículo 20º las fecha para dar inicio a la acreditación de los delegados electorales y posteriormente la elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil; Que, estando a lo señalado en el documento del visto y atendiendo a la necesidad de llevar adelante la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, es necesario que ésta se realice de manera excepcional y por única vez, conforme al nuevo cronograma; Estando a las facultades establecidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto UNANIMIDAD del pleno del Concejo Municipal y con dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXCEPCIONALES PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo Primero.- Disponer por única vez que la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, establecida por Ordenanza Nº 191-MDA, se lleve a cabo de acuerdo al cronograma que adjunto forma parte de la presente Ordenanza, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JACQUELINE ALJOBIN ESQUEN Alcaldesa 484492-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban incentivos para el saneamiento de multas administrativas a favor de administrados del distrito ORDENANZA Nº 106-2010/MLV La Victoria, 23 de abril del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 001-2010-CPAFSFC-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Administración, Finanzas, sistemas, Fiscalización y Control, de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - , las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 195º numeral 4) y el artículo74º de la Carta Magna en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - en concordancia con el artículo 9º numeral 8), establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias tributarias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Comisión de Rentas y de la Comisión de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales y Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad a lo establecido en el artículo 9° numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo con dispensa del trámite de aprobación del Acta apobó por unanimidad, la siguiente