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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (24/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417821 ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS PARA EL SANEAMIENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS A FAVOR DE ADMINISTRADOS DEL DISTRITO Artículo 1º.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios extraordinarios para la cancelación de Multas Administrativas generadas hasta el ejercicio 2009 en el distrito de La Victoria. Artículo 2º.- Alcances El benefi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad de La Victoria que adeuden multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2009. Artículo 3º.- Benefi cios Disponer la condonación parcial de las Multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: - Condonación del 90% de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2002 a 2005. - Condonación del 80% de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2006 y 2007 - Condonación del 70% de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2008 y 2009 Artículo 4º.- Condiciones 1. El acogimiento al benefi cio señalado precedentemente, sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva, para lo cual se deberá efectuar previamente el pago al contado de las costas y gastos que haya generado el trámite del procedimiento coactivo. Esta disposición no alcanza a las costas de expedientes coactivos de obligaciones no pecuniarias. 3. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las Multas Administrativas que voluntariamente decida el administrado. 4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Multas Administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción. 5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Artículo 5º Desistimiento Los contribuyentes o administrados, según su caso, deberán presentar escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de Abogado. La Subgerencia de Administración Documentaria de la Municipalidad de La Victoria, con la fi nalidad de facilitar y orientar en el acogimiento a esta norma, publicará en su vitrina informativa, un modelo de escrito de desistimiento. En el caso de solicitantes del presente benefi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contencioso administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de esta Ordenanza, dicho solicitante deberá presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso se constate que no se cumplió con el desistimiento de los recursos administrativos o de los procesos judiciales en trámite, se considerará como no otorgado el benefi cio, imputándose los pagos realizados como pagos a cuenta, prosiguiendo la cobranza por la diferencia resultante. Artículo 6º.- Reconocimiento de la deuda Sin perjuicio del requerimiento del desistimiento anteriormente referido, el acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 7º.- Pagos Anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 8º.- Situación Legal de las infracciones generadoras de multas administrativas La cancelación de la Multa Administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a las que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de nuevas sanciones y las mismas u otras medidas complementarias. Artículo 9º.- Plazo de vigencia del benefi cio Los administrados podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 25 de mayo del 2010. Una vez vencido dicho plazo, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las Multas Administrativas que tengan fraccionamiento vigente, no se encuentran comprendidas en esta norma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Tecnología de la Información y a la Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza o para disponer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 485228-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban habilitación urbana nueva de lote único de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 014-2010-GDU/ML Lurín, 10 de marzo de 2010 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN; VISTO: El expediente Nº 7914-09 de fecha 6 de julio de 2009, promovido por la empresa CARPITAS E.I.R.L., representada por el Sr. Jacobo Elías Mufarech Bibán identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 08240706, mediante el cual solicita Licencia de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso de Industria Elemental I1, del terreno de 39,200.00 m2, denominado Parcela 23, ubicado con frente a la calle C, Huertos de Santa Genoveva, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley Nº 29476 Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, el