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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (24/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417830 13.3. Si de la revisión de la información remitida en las denuncias clasifi cadas de Nivel II, se concluye que la misma no tiene relación con el marco normativo sujeto a fi scalización por parte de OSINERGMIN, se debe informar de tal situación al denunciante, a través de un informe que contenga por lo menos lo siguiente: • Marco normativo revisado para el análisis de la denuncia. • Razones por las cuales el hecho denunciado no tiene relación con el marco normativo revisado. • Organismos que puedan estar involucrados con los hechos denunciados, y copia de los ofi cios mediante el cual se comunicó a dichos organismos sobre la denuncia. El informe deberá ser presentado dentro de los siete (7) días hábiles de presentada la denuncia. 13.4. Las denuncias de Nivel I siempre deberán dar lugar a visitas de supervisión y se analizarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, previa comprobación por parte de OSINERGMIN, de que la denuncia está relacionada con hechos materia de su competencia. Capítulo III.- Evaluación de los Hechos Materia de Denuncia. Artículo 14.- Evaluación de los hechos relacionados con denuncias de Nivel I. 14.1. El funcionario encargado de realizar la visita de supervisión para la zona materia de denuncia, deberá elaborar un informe detallando lo siguiente: • Ubicación exacta de la zona, identifi cando el nombre del departamento, provincia, distrito y localidad; y de no ser ello posible, identifi cación de la zona mediante coordenadas UTM. • Fecha en que transcurrió la visita de supervisión. • Nombre de las personas con las cuales se entrevistó, y sus cargos respectivos, de ser el caso. • Detalle específi co de las diligencias relacionadas con el marco normativo que se identifi có para la atención de la denuncia, conforme el detalle realizado en numeral 13.2 del artículo 13 del presente procedimiento. • Información adicional que haya podido recabar. El informe deberá ser remitido a la Gerencia de Fiscalización correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de culminada la visita de supervisión. 14.2. La Gerencia de Fiscalización correspondiente procederá a evaluar la información remitida por el denunciante y el informe del funcionario encargado de realizar la visita de supervisión; y conforme a ello determinará si corresponde realizar cualquiera de las siguientes acciones: a) En caso se determine que los hechos materia de denuncia tienen relación con incumplimientos al marco normativo sujeto a supervisión por parte de OSINERGMIN, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento sancionador y la emisión de medidas administrativas adicionales, de acuerdo a los mecanismos establecidos en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN; y se informará de tal situación al denunciante. b) En caso se determine que los hechos materia de denuncia no tienen relación con incumplimientos al marco normativo sujeto a supervisión por parte de OSINERGMIN, se procederá al archivo de la instrucción preliminar, situación que será puesta en conocimiento del denunciante; conforme lo señalado en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente procedimiento. c) En caso se determine que la denuncia necesita visitas de supervisión adicionales o información a requerir a organismos involucrados, se procederá conforme lo señalado en el numeral 14.1 del artículo 14 del presente procedimiento; y se mantendrá informado al denunciante en caso se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 5. Artículo 15º.- Evaluación de los hechos relacionados con denuncias de Nivel II. 15.1. En caso se determine la programación de una visita de supervisión a la zona materia de denuncia, o que para la atención de la misma corresponde requerir información a otros organismos, el funcionario encargado deberá elaborar un informe conforme al detalle realizado en el numeral 14.1 del artículo 14 del presente procedimiento. 15.2. La Gerencia de Fiscalización correspondiente procederá a evaluar la información remitida por el denunciante y el informe del funcionario encargado de realizar la visita de supervisión; y conforme a ello determinará si corresponde realizar cualquiera de las siguientes acciones: a) En caso se determine que los hechos materia de denuncia tienen relación con incumplimientos al marco normativo sujeto a supervisión por parte de OSINERGMIN, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento sancionador y la emisión de medidas administrativas adicionales, de acuerdo a los mecanismos establecidos en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN; y se informará de tal situación al denunciante. b) En caso se determine que los hechos materia de denuncia no tienen relación con incumplimientos al marco normativo sujeto a supervisión por parte de OSINERGMIN, se procederá al archivo de la instrucción preliminar, situación que será puesta en conocimiento del denunciante; conforme lo señalado en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente procedimiento. c) En caso se determine que la denuncia necesita visitas de supervisión adicionales o información a requerir a organismos involucrados, se procederá conforme lo señalado en el numeral 14.1 del artículo 14 del presente procedimiento; y se mantendrá informado al denunciante en caso se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 5. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Gerencia General establecerá los mecanismos correspondientes para la implementación del Sistema Virtual de Registro y Atención de Denuncias, de acuerdo a las características detalladas en el artículo 12 del presente procedimiento. Segunda.- La Gerencia General establecerá los mecanismos para la implementación de la Línea de Atención de Denuncias, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el literal a) del artículo 8 del presente procedimiento. Tercera.- De conformidad con la Primera Disposición Complementarias y Transitorias, OSINERGMIN seguirá atendiendo las denuncias que en materia ambiental se presenten hasta que se haga efectiva la transferencia de funciones a la OEFA. ANEXO A FORMATO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS Nombre del Denunciante Domicilio o lugar de residencia Teléfono de contacto (de ser el caso) Empresa denunciada Descripción del lugar materia de denuncia o donde tomó conocimiento de los hechos: ____________________________________________ ____________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ Breve descripción de los hechos materia de denuncia: ____________________________________________ ____________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _______________________________ _______________________________ Firma o Huella Digital del Denunciante Firma del Funcionario de OSINERGMIN que recibe la denuncia 484816-1 PROYECTO