Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (24/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417828 calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El señor Luis Martín Martinez Díaz será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2010-OS/CD Lima, XX de XXXXXXX de 2010 VISTO: El Memorando Nº GL-XXXXX-2010 de la Gerencia Legal del OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, una de las funciones del presente organismo es supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una de las formas en que OSINERGMIN puede tomar conocimiento del incumplimiento del marco normativo detallado en el considerando precedente, es a través de la presentación de denuncias por parte de los ciudadanos; lo cual implica también una manifestación de la salvaguarda de sus derechos mediante una respuesta oportuna por parte de los organismos públicos; Que, a efectos de garantizar los derechos de los administrados a presentar denuncias, resulta necesario establecer lineamientos que coadyuven a un acceso inmediato a los mecanismos de presentación, así como a la uniformidad de los requisitos para presentar denuncias y la implementación de un procedimiento único de atención de las mismas, que sea de conocimiento público; Que, en ese sentido, es necesario aprobar los “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN”; el mismo que será implementado por las Gerencias de Fiscalización de Gas Natural, de Hidrocarburos Líquidos, de Electricidad y Minería; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el xx de xxxxxxx de 2010, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de los “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN”, con el fi n de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con el ejercicio de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia de Fiscalización de Electricidad y la Gerencia de Fiscalización Minera. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN”, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO I LINEAMIENTOS Y MARCO GENERAL PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE OSINERGMIN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo. Establecer el marco general que las Gerencias de Fiscalización de OSINERGMIN deberán seguir para la atención efectiva de las denuncias presentadas en el marco de las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento será aplicable a todas las denuncias presentadas ante OSINERGMIN, relacionadas con las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y minería. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos del presente procedimiento se aplicarán las siguientes defi niciones y/o términos: 3.1. Denuncia: Toda comunicación formulada, en ejercicio del derecho de participación ciudadana, en razón a la ocurrencia de hechos relacionados al desarrollo de las actividades de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería, referidos al incumplimiento de obligaciones fi scalizables por OSINERGMIN. 3.2. Denunciante: Toda persona natural o jurídica que informa a OSINERGMIN situaciones o hechos que podrían constituir un incumplimiento a las normas relativas a las actividades de hidrocarburos líquidos, gas natural, electricidad o minería. 3.3. Entidad Denunciada: Persona natural o jurídica que desarrolla actividades relacionadas con los subsectores de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural o minería sujeta al ámbito de supervisión de OSINERGMIN, respecto de la cual se ha recibido una denuncia. 3.4. Formato de Atención de Denuncia: Formato que contiene los requisitos mínimos indispensables para la presentación de la denuncia, el mismo que deberá ser llenado por el funcionario ante quien se presente la denuncia. 3.5. Gerencia de Fiscalización: Gerencia de Fiscalización de Electricidad, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización en Minería de OSINERGMIN. 3.6. Obligación Fiscalizable: Obligaciones legales, contractuales, técnicas o de cualquier otra naturaleza establecidas en la normativa vigente en materia de Electricidad, Hidrocarburos Líquidos, Gas Natural o Minería, así como en instrumentos de gestión, de naturaleza exigible a cargo de las personas o actividades supervisadas, cuya supervisión y fi scalización sean de competencia de OSINERGMIN, a cargo de las personas o actividades supervisadas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión de PROYECTO