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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417826 g) Servicios higiénicos: Los servicios higiénicos, en playas de uso público, estarán diferenciados para hombres y mujeres, por lo menos uno de ellos deberá ser accesible para personas con discapacidad. Los pisos y paredes deberán estar acabados principalmente con materiales impermeabilizantes. h) Zona de estacionamiento vehicular: La zona de estacionamiento vehicular requerirá de: • Cajones de estacionamiento con dimensiones mínimas de 2.50 m de ancho y 5.00m de largo, con señalización en el piso y pared; y sin interferir las rutas de evacuación de las personas. • Una distancia de 6.00m libre entre los espacios de estacionamientos opuestos o entre la parte posterior del cajón de estacionamiento y la pared opuesta. • Un piso con carpeta asfáltica en frío de 3cm de espesor sobre subrasante compactada, como mínimo, para playas de uso público y en playas de uso privado se permitirán otros materiales alternativos que no generen polvo ni ruidos que perturben a los vecinos colindantes. • Cajones de estacionamientos accesibles de 3.80m x 5.00m debidamente señalizado, según la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edifi caciones para el caso de playas de estacionamiento de uso público. i) Normas de seguridad y evacuación: Las playas de estacionamiento deberán cumplir con las normas de seguridad y evacuación establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. j) Acondicionamiento provisional: Se podrá considerar el acondicionamiento provisional sobre los cajones de estacionamientos a las estructuras livianas con coberturas para protección de los vehículos con materiales que garanticen su conservación y mantenimiento, estas áreas no serán computables como área techada. Artículo Sexto.- Benefi cios para la obtención de licencia de funcionamiento Se otorgará licencias de funcionamiento defi nitivas a los estacionamientos colectivos de uso público y mixto, en tanto el propietario adecue el proceso constructivo a los requisitos previstos en el Artículo precedente, en virtud de los cuales le fue otorgada la licencia de edifi cación respectiva. Excepcionalmente, se podrá otorgar licencia de funcionamiento temporal para la operación de estacionamientos colectivos de vehículos de uso público o mixto, cumpliendo con los requisitos establecidos en el procedimiento del T.U.P.A. respectivo, cuya vigencia será de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, debiendo acreditar el contar con la licencia de edifi cación señalada en el Artículo 4º de la presente norma y haber cumplido con los requisitos técnicos mínimos señalados en el literal a), f) y j) del Artículo precedente. En caso del vencimiento de la licencia de funcionamiento temporal y de no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 5º, se podrá otorgar una nueva licencia de funcionamiento temporal por un mismo periodo, para la culminación de la implementación de los aspectos técnicos del citado artículo. Artículo Sétimo.- Acumulación de Predios para Playas de Estacionamiento. Cuando un predio con zonifi cación RDB, RDM, RDA y RDMA (Residencial) se acumule registralmente con un predio comercial (con zonifi cación comercial y/o inscripción registral de uso comercial), se podrá utilizar para funcionar únicamente como playa de estacionamiento de uso privado y de uso exclusivo para los usuarios directos del predio comercial, siempre y cuando el acceso a ambos predios sea a través del predio califi cado con la zonifi cación comercial y/o inscripción registral de uso comercial a fi n de evitar posibles impactos negativos en las zonas residenciales. En estos casos, se deberá cumplir estrictamente con lo establecido en las normas que regulan los estándares de calidad y niveles operacionales para las actividades urbanas en el Distrito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Excepcionalmente, en todos los predios en los que hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se han estado desarrollando actividades y/o servicio de Playas de estacionamiento sin la respectiva licencia de funcionamiento y/o edifi cación; necesariamente, para acogerse a los benefi cios administrativos establecidos, deberán cumplir con los requisitos indicados en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de 120 días calendario. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 484349-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Autorizan entrega en concesión al sector privado del diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para el Riego de Parques y Jardines en el distrito ACUERDO DE CONCEJO N° 028-2010-MDSM San Miguel, 30 de marzo de 2010 VISTOS, en sesión ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el memorando Nº 091-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 091-2010-GAJ/ MDS emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 013-2010-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 114-2010- SGEOP-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas e informe Nº 040-2009-GSCMA/MDSM y memorando Nº 061-2010-GSCMA/MDSM emitidos por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de vistos la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente hace suyo el informe Nº 125-2009-SGPJ-GSCMA/MDSM emitido por la Subgerencia de Parques y Jardines, a través de los cuales, se señala que dentro de los objetivos previstos en el “Plan Áreas Verdes con Desarrollo Sostenible” se busca la expansión de las áreas verdes del distrito, en un estimado de 40,000 m2 para el año 2010, de acuerdo a la evolución que se ha tenido durante el año 2009 traducido en el incremento de área verde en 30,000 m2 respecto al año anterior, por lo que propone la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales para el riego de parques y jardines, a través de la ejecución de un proyecto de inversión pública que comprenda el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento de la planta, la misma que corra a cargo de un operador privado que garantice el servicio público, por último propone como ubicación de la planta, el espacio central de la avenida Precursores a la altura de la calle Pacamarca; Que, a través del memorando de vistos la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, efectivamente, los rangos de expansión de áreas verdes en el distrito deseables se estiman en 40,000 m2, sin embargo solo se cuenta con dos fuentes de abastecimiento de agua para riego, en concreto, los puntos de suministro fi jados por el Servicio Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y un pozo de planta de tratamiento de agua ubicado en el parque Juan Pablo II, precisando que el gasto por consumo de agua del 2007 a la fecha ha variado positivamente en 130.46 %, infl uyendo en el costo total del servicio en un 23%, evolución de gasto que justifi ca la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales propuesta, con la participación de la inversión privada, bajo la modalidad de la concesión;