TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417816 CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, en mérito a la Resolución Directoral Nº 140- 2009-GRJUNIN/DREM, publicada el 04 de octubre de 2009, se otorgó a favor de Hidroeléctrica Conchucos S.A.C. la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar a actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huasahuasi I, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2009-CE-DREMJ; Que, mediante documento presentado el 12 de marzo de 2010, ingresado bajo el Registro Nº 770-2010, Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., sociedad inscrita en la Partida Electrónica Nº 11966962 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima, solicitó a la Dirección Regional de Energía y Minas se apruebe la transferencia de la concesión definitiva para el desarrollo de la actividad de generación en la Central Hidroeléctrica Huasahuasi I, a su favor; Que, como sustento de la solicitud, se ha adjuntado un Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito entre Hidroeléctrica Conchucos S.A.C. e Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., mediante el cual aquélla cedió a favor de ésta su posición contractual en el Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2009-CE-DREMJ suscrito con el Gobierno Regional de Junín; además se presentó copia de la Resolución Directoral Nº 0123- 2010-ANA-DARH, a través de la cual la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, dispone el cambio de titularidad de la aprobación de estudios hídricos con fi nes de generación eléctrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fi nes energéticos del proyecto “Central Hidroeléctrica Huasahuasi I”, a favor de Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C.; se adjunta además una Declaración Jurada de Asunción de los Compromisos de Cumplimiento de las Normas Técnicas de Conservación del Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación y una comunicación suscrita por Hidroeléctrica Conchucos S.A.C., por la cual, manifi estan su conformidad con el cambio de titularidad de la concesión de generación de la central hidroeléctrica Huasahuasi I, documentos con los cuales Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. debiera tenerse como titular de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar a actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huasahuasi I; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1435º y siguientes del Código Civil, aquellos contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual, y su forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, dando como consecuencia que el cedente se aparte de sus derechos y obligaciones derivadas del contrato y ellas sean asumidas por el cesionario; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 1435º y subsiguientes del Código Civil, cumpliendo con los requisitos del TUPA del Gobierno Regional de Junín, por lo que procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., quien deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contractual a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, ha emitido el Informe Legal Nº 117-2010-OL- DREM/JUNÍN; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435º y 1436º del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del Profesional del área legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huasahuasi I, que efectúa Hidroeléctrica Conchucos S.A.C. a favor de Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a HIDROELECTRICA SANTA CRUZ S.A.C., quien asumirá todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2009-CE- DREMJ. Artículo Tercero.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Cesión de Posición Contractual mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR PAÚL ORTIZ JAHN Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas Gobierno Regional de Junín 485023-1