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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (24/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417813 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia y el cierre de una ofi cina especial según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de la agencia, según se indica: - Tienda Plaza Lima Sur, sito en: Centro Comercial Plaza Lima Sur, Av. Prolongación Paseo de la República s/n, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de una ofi cial especial, según se indica: - Ofi cina Especial Money Exchange Sheraton, sito en: Av. Paseo de la República Nº 170, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, el día 30 de abril de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 484802-1 Emiten opinion favorable para la ampliación del monto máximo de emisión de instrumento representativos de deuda subordinada redimible en el marco del “Primer Program de Bonos Híbridos del Banco Internacional del Perú - Intebank” RESOLUCIÓN SBS Nº 3295-2010 Lima, 16 de abril de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A.– Interbank, para que se otorgue opinión favorable sobre la ampliación del monto de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible, en el marco del “Primer Programa de Bonos Híbridos del Banco Internacional del Perú S.A.A.-Interbank”, hasta por un monto máximo de US$ 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante Resolución SBS N° 4727-2009 del 29 de mayo de 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 4° del Reglamento, señala que cualquier modifi cación en las condiciones de los contratos de emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada o de préstamos subordinados que afecte su cómputo en el patrimonio efectivo, cuando los contratos hayan sido revisados por la Superintendencia de conformidad con los artículos 8° y 12° del Reglamento, requieren su opinión favorable o autorización previa, respectivamente Que, mediante Resolución SBS N° 3031-2010 del 31 de marzo de 2010, esta Superintendencia emitió opinión favorable respecto de la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible con características de patrimonio efectivo de nivel 1, en el marco del “Primer Programa de Bonos Híbridos del Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank” hasta por un monto de US$150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América); Que, en sesión de Directorio del Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, de fecha 15 de abril de 2010, en uso de la delegación efectuada mediante Junta General de Accionistas de fecha 29 de marzo de 2007, se acordó ampliar el monto máximo del programa de emisión hoy denominado “Non Cumulative Fixed/Floating Rate Step – up Junior Subordinated Notes due 2070”, de US$ 150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) a un nuevo monto máximo ascendente a US$ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América), manteniendo los demás términos y condiciones del programa original; Que, el Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank ha cumplido con sustentar su solicitud de ampliación de monto máximo de emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada autorizado mediante Resolución SBS N° 3031-2010 del 31 de marzo de 2010; observándose de ella que se ha cumplido con observar las disposiciones contenidas en el Reglamento; Estando a lo opinado por los Departamentos de Supervisión Bancaria “D”, de Supervisión de Riesgos de Crédito, de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y por el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco Internacional del Perú-Interbank amplíe el monto máximo de emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible, en el marco del “Primer Programa de Bonos Híbridos del Banco Internacional del Perú S.A.A.-Interbank”, hoy denominado “Non Cumulative Fixed/Floating rate Step- up Junior Subordinated Notes due 2070”, hasta por un monto máximo de US$ 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América), computable dentro del patrimonio efectivo de la entidad de acuerdo con los límites establecidos por ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 484758-1