TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417817 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban reducción del Patrimonio Mínimo para acceder o permanecer en el servicio de transporte público interprovincial de personas de ámbito regional, para los distritos de Incahuasi y Kañaris, y caseríos del distrito de Salas ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 14 de abril de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo del 2010, su continuación de fecha 30 de marzo del presente, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es competencia compartida de los gobiernos regionales señalada en su Artículo 36º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el Artículo 10º, numeral 2., inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en armonía con el Artículo 45º de la misma ley, modifi cado por la Ley Nº 27902, el defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas y ejercer sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, en cuya relación se encuentra lo preceptuado por el Artículo 29º-A, de la última de las leyes citadas, artículo adicionado por la Ley Nº 27902, conforme el cual corresponde a la Gerencia de Infraestructura ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de transportes señaladas en el Artículo 56º, párrafo g) de la Ley Orgánica de de Gobiernos Regionales; es decir, autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales. Que, este proceso de descentralización y regulación se fortalece con la dación de la Ley Nº 28172, al adicionar el Artículo 16º, a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y tránsito Terrestre, la norma que preceptúa que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes y competencia normativa, de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como también facultades para la aprobación de normas específi cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en el Artículo 10º del Reglamento Nacional de Administración del Transporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que confi ere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar las normas complementarias a este Reglamento, necesarias para la gestión y fi scalización del servicio de trasporte interprovincial de personas de ámbito regional de su jurisdicción, sujetándose a los criterios establecidos en la Ley y los reglamentos nacionales. Que, la región Lambayeque por su ubicación geográfi ca presenta dos tipos de fi siografía: La Costa, que comprende la mayor extensión del territorio y se caracteriza por la presencia de extensos desiertos y tablazos vecinos al mar con un desarrollo económico intermedio; y, la Sierra que comprende los fl ancos occidentales de la Cordillera de los Andes con escaso desarrollo económico. Esta confi guración geográfi ca ha permitido un crecimiento y desarrollo económico desigual entre las tres provincias de la región, siendo los distritos de las provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, ubicados en la zona de la costa, los más favorecidos, no ocurriendo lo mismo con los distritos de Imcahuasi y Kañaris de la provincia de Ferreñafe, así como los caseríos de los distritos de salas ubicados en la zona alto andina de la región, los mismos que se encuentran relegados, con escaso desarrollo económico, debido a la existencia de espacios desarticulados y de población alto andina dispersa, que limita su acceso a mayores y mejores servicios así como oportunidades de desarrollo: distritos y/o caseríos que por su situación de extrema pobreza ameritan la presencia de servicios de transporte de pasajeros, como medio de integración y desarrollo. Que, en este contexto cabe señalar que la región Lambayeque, cuenta con 85 empresas de transporte público regular de personas de ámbito regional, las cuales se encuentran formalmente constituidas con una fl ota vehicular de 1081 unidades, precisando que el 80% de dichas empresas cubren rutas cuyo origen es la ciudad de Chiclayo, siendo su destino los distritos de las provincias de Lambayeque y Ferreñafe; y el 20% restante de dichas empresas, prestan servicios a caseríos y centros poblados de la Costa, no siendo atendida la zona alto andina de la región. Que, la fl ota vehicular que es necesaria para atender a los centros poblados y/o caseríos ubicados en la zona alto andina de la región, podría ser conformada por un promedio de dos o tres unidades vehiculares por empresa, cuyos activos no cubren las exigencias establecidas como patrimonio mínimo en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modifi catorias dispuestas por Decretos Supremos Nos. 023-2009-MTC y Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC. Que, al respecto, es menester tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-MTC, el cual modifi ca el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC en lo que respecta a su numeral 38.1.5.2 disponiendo lo siguiente: “Para el caso del transporte público regular de personas de ámbito regional, cien (100) unidades impositivas tributarias de patrimonio mínimo, y para el transporte mixto: cincuenta (50) unidades impositivas tributarias. Este patrimonio mínimo podrá ser reducido hasta un cincuenta por ciento (50%) en rutas en las que exista más de un servicio y hasta en un 70% cuando el servicio se preste entre centros poblados de zonas de menor desarrollo económico, debidamente identifi cadas, en las que no exista otro servicio de transporte. Esta determinación requiere de una ordenanza regional debidamente motivada”. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo 1º.- APRUÉBASE la reducción del Patrimonio Mínimo hasta el equivalente a un setenta por ciento (70%), a fi n de acceder o permanecer en el servicio de transporte público interprovincial de personas de ámbito regional, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC y sus modifi catorias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC y Decreto Supremo Nº 006- 2010-MTC, para la jurisdicción de los distritos de Incahuasi y Kañaris de la provincia de Ferreñafe, y caseríos del distrito de Salas de la provincia de Lambayeque, ubicados en la zona alto andina de la región Lambayeque y que se constituyen en zonas de escaso desarrollo económico. Artículo 2º.- HÁGASE de conocimiento de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque, así como de las instancias correspondientes para su fi el cumplimiento. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 484878-1