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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417824 Que, constituye política de esta Corporación Municipal el brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones formales, promoviendo en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectifi caciones de sus predios; así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generada por concepto de la subsanación voluntaria o como producto de las acciones de fi scalización a fi n de incrementar la recaudación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACION TRIBUTARIA Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto incentivar en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectifi caciones de sus predios; así como la regularización de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omisión o rectifi cación de la inscripción de predios, dentro de los plazos establecidos, o por las acciones de la Administración inherentes a la facultad de fi scalización, cualquiera fuera el estado en la que se encuentre. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que regularicen las declaraciones de inscripción, descargo o rectifi cación del registro de sus predios, en forma voluntaria o con motivo de la fi scalización efectuada podrán acogerse a los siguientes benefi cios: a) Exoneración del 100% de las multas tributarias correspondientes a las infracciones referidas en el Artículo 176º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF y modifi catorias. b) Exoneración del 100% del interés moratorio correspondiente al tributo omitido, debiendo cancelar únicamente el importe insoluto del tributo. Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza será de noventa (90) días calendarios computados a partir de la fecha de su publicación. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago por concepto de multas tributarias impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, gozarán del descuento del 90% del monto insoluto, descuento del 100% del interés moratorio, descuento del 100% de costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que se hubiesen ordenado, siempre que cumplan con cancelar el 10% del monto insoluto, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago con motivo de la fi scalización efectuada, gozarán del descuento del 100% del interés moratorio correspondiente al tributo omitido, descuento del 100% de costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que se hubiesen ordenado. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que se acojan a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza deberán pagar al contado el insoluto del tributo originado por la declaración presentada o con motivo de la fi scalización efectuada, o en su caso fraccionar la totalidad de la deuda pendiente de acuerdo a las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 001-2010-ALC/ MSI, que aprueba el Reglamento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de San Isidro, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- En caso se hayan emitido los valores correspondientes a la deuda tributaria materia de incentivo y la misma se encuentre impugnada, el contribuyente, para acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, deberá desistirse de toda reclamación que se encuentre pendiente de resolver cumpliendo con las formalidades establecidas por el Código Tributario. Artículo Octavo.- Los pagos de importes insolutos, intereses, reajustes, costas y gastos que se hubieran realizado antes de la aprobación de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso por lo que no son objeto de devolución o compensación. Artículo Noveno.- Vencido el plazo señalado en el artículo tercero y de no haber realizado el pago de las deudas a la Municipalidad, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria procederá a determinar las multas e intereses moratorios por el íntegro que corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. De existir únicamente saldo deudor por concepto de multas tributarias estás se tendrán por canceladas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen la difusión de su contenido. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para la prórroga de los benefi cios tributarios contenidos en la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 484349-1 Establecen régimen extraordinario de incentivos y facilidades para la creación de estacionamientos colectivos de vehículos ORDENANZA Nº 294-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes Nº 39-2010-CAL-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 39-2010-ADM-FIN- SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 003-2010-CDDU-OSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 194 de la Constitución Política, modifi cado por la Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, mediante la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, se estableció el marco normativo para que el Estado, en sus tres