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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (24/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417825 niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el “Plan Urbano y la Zonifi cación del Distrito de San Isidro” para el período 2000-2010, aprobado por la Ordenanza Nº 312 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene entre sus objetivos promover el desarrollo urbano ordenado del distrito con la participación de vecinos, autoridades y empresa privada, constituyendo uno de sus lineamientos específi cos, promover y reorientar la inversión privada para atender los aspectos defi citarios de estacionamientos, según lo prescriben el Inciso “a” del Artículo 5 y el Inciso “h” del Numeral II del Artículo 8 de la Ordenanza antes citada; Que, en virtud de lo anterior, mediante la Ordenanza Nº 270-MSI, la Municipalidad de San Isidro declaró de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro para la implementación y operación de infraestructura en predios públicos como privados en materia de estacionamientos colectivos de vehículos y otras soluciones sobre la prestación del mencionado servicio, al verifi carse un desbalance signifi cativo entre la demanda y oferta actual de estacionamientos, lo que impacta negativamente en la calidad de vida y tranquilidad de los vecinos y zonas residenciales, creando además congestión del tránsito en las vías y atentando contra los intereses del distrito de San Isidro. Que, la norma a que se refi ere el considerando precedente, dispuso entre otros, encargar a la Gerencia Municipal para que en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y la Gerencia de Asesoría Jurídica, presentar al Concejo Municipal una propuesta de régimen extraordinario de incentivos y facilidades tributarias y administrativas para la creación de estacionamientos en predios privados; Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, entre otros, se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN EXTRAORDINARIO DE INCENTIVOS Y FACILIDADES PARA LA CREACION DE ESTACIONAMIENTOS COLECTIVOS DE VEHICULOS Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen extraordinario de incentivos y facilidades administrativas para la creación de estacionamientos colectivos de vehículos. Artículo Segundo.- Defi nición Para la aplicación de la presente ordenanza se defi nen los siguientes conceptos: 2.1. Estacionamientos colectivos de uso público.- Son aquellas playas de estacionamiento edifi cadas sobre predios de propiedad privada, con la fi nalidad de hacer uso comercial de los espacios de parqueo vehicular y cuyo uso es público por ser de acceso libre para los usuarios, sin perjuicio del precio que por su uso sea establecido por el propietario o administrador. 2.2. Estacionamientos colectivos de uso privado.- Son aquellas playas de estacionamiento edifi cadas sobre predios de propiedad privada, cuyo uso es privado por permitir el acceso únicamente de los vehículos que se dirijan a un determinado local comercial. Aquel estacionamiento colectivo de uso privado que, por su magnitud, puede brindar de forma simultánea el servicio de estacionamiento colectivo de uso público, sin afectar su dotación reglamentaria de espacios de estacionamiento, será considerado como un estacionamiento colectivo de uso mixto, debiendo someterse a las normas de los estacionamientos colectivos de uso público. Artículo Tercero.- Exoneración del pago de derecho de trámite 1. Se exonerará del pago del derecho de trámite respectivo para la obtención de licencias de edifi cación en los trámites regulados en la presente norma y/o funcionamiento para estacionamientos colectivos, por el periodo de dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2. En caso de locales educativos que cuenten con espacios libres para dedicarlos a estacionamientos colectivos de uso público o mixto, siempre que no se afecten las áreas libres exigidas para la recreación de los alumnos, ni las zonas de estacionamiento exigidos para el local, podrán solicitar su licencia de funcionamiento para estacionamientos colectivos de uso público o mixto, cumpliendo con los requisitos señalados en la presente norma. Iniciado el expediente de licencia de funcionamiento, en el marco de la presente norma, la Subgerencia de Catastro Integral deberá crear una unidad catastral temporal para efectos de numeración y exoneración tributaria. La vigencia de los benefi cios a que se refi ere el presente Artículo, se mantendrá únicamente en tanto en el predio se desarrolle la actividad económica de estacionamientos colectivos. Artículo Cuarto.- Licencia de Edifi cación La tramitación de la licencia de edifi cación para estacionamientos de uso público y mixto se realizará bajo el procedimiento de Modalidad “A” de aprobación automática regulado en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones modifi cada por la Ley Nº 29476 y sus Reglamentos; y la solicitud cumplirá con los requisitos establecidos para esta modalidad Las obras que corresponden a las áreas techadas se ajustarán a una obra menor por lo que no podrán exceder de 30.00 m2 de área techada; considerándose obras de acondicionamiento la ejecución de las instalaciones y acabados al igual que la instalación de las coberturas livianas provisionales que se propongan sobre la zona de estacionamientos. Obtenida la licencia de edificación, se procederá a realizar las verifi caciones establecidas en el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA. Artículo Quinto.- Requisitos mínimos para Playas de Estacionamiento Las playas de estacionamiento deberán de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y otras normas constructivas, de acuerdo al siguiente detalle: a) Muros perimétricos: Los muros perimétricos deberán tener una altura máxima de 3.00 m, debidamente acabados y pintados interior y exteriormente. b) Cercos frontales: Los cercos frontales que se propongan a límite de propiedad tendrán carácter provisional. c) Predios ubicados en esquina: En los predios ubicados en esquina, el cerco frontal que no contemple retiro respecto al límite de propiedad deberá respetar el ochavo reglamentario. d) Ingreso vehicular: El ingreso vehicular para playas de estacionamiento con una capacidad de hasta 40 autos deberá tener un ancho mínimo de 3.00m, y para una capacidad mayor a 40 autos deberá tener un ancho mínimo de 6.00m ó un ingreso y salida de vehículos independientes de 3.00m cada una. Las puertas en los ingresos no deberán invadir la vía pública al abrir. e) Área techada: Las áreas techadas ocuparán un área máxima de 30 m2. f) Ambientes mínimos requeridos: Las playas de estacionamiento de uso público deberán contar con una caseta de control y servicios higiénicos. No se permitirá ambientes para ningún otro uso comercial. En caso de playas de uso privado, será facultativo la instalación de la caseta de guardianía con su respectivo baño.