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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (24/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417827 Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del informe de vistos, señala que la Ley Nº 28059, promueve la inversión descentralizada, entre otras modalidades, a través de la concesión, asimismo producto del debate, se delimita el marco normativo de la intervención al amparo del artículo 7º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 1012 establecido para la provisión de asociaciones público privadas, pues si bien la municipalidad no cuenta con los estudios y proyectos preliminares requeridos para la ejecución de la obra, sí existe el requerimiento del área usuaria al respecto, por lo que la concesión debe otorgarse vía Concurso de Proyectos Integrales; Que, el artículo 33º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 65º del mismo cuerpo normativo, señala que las municipalidades pueden otorgar concesiones a personas jurídicas para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, mediante acuerdo municipal por mayoría simple, a condición de que la concesión se destine exclusivamente a la prestación de servicios de interés o necesidad social; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDAD: SE ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR la entrega en concesión al sector privado, del diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para el Riego de Parques y Jardines en el distrito de San Miguel. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde a convocar el correspondiente concurso de proyectos integrales para la entrega en concesión prevista en el artículo precedente, designando al comité especial respectivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano la evaluación de la probable ubicación de la planta de tratamiento en el espacio central de la avenida Precursores a la altura de la calle Pacamarca, distrito de San Miguel, Lima-Lima. Artículo Cuarto.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Concejo del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 484529-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de los “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 088-2010-OS/CD Lima, 20 de abril de 2010 VISTO: El Memorando Nº GL-295-2010 de la Gerencia Legal, por el cual solicita la autorización para la pre publicación del proyecto de norma “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, una de las funciones del presente organismo es supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una de las formas en que OSINERGMIN puede tomar conocimiento del incumplimiento del marco normativo detallado en el considerando precedente, es a través de la presentación de denuncias por parte de los ciudadanos; lo cual implica también una manifestación de la salvaguarda de sus derechos mediante una respuesta oportuna por parte de los organismos públicos; Que, a efectos de garantizar los derechos de los administrados a presentar denuncias, resulta necesario establecer lineamientos que coadyuven a un acceso inmediato a los mecanismos de presentación, así como a la uniformidad de los requisitos para presentar denuncias y la implementación de un procedimiento único de atención de las mismas, que sea de conocimiento público; Que, en ese sentido, es necesario aprobar los “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN”; el mismo que será implementado por las Gerencias de Fiscalización de Gas Natural, de Hidrocarburos Líquidos, de Electricidad y Minería; Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Lineamiento y Marco General detallado en el considerando precedente se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia de Fiscalización de Electricidad y la Gerencia de Fiscalización Minera. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de los “Lineamientos y Marco General para la Atención de Denuncias presentadas ante OSINERGMIN”. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, vía correo electrónico, a comentarioslegales_gfgn@ osinerg.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días