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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417818 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regional” del Gobierno Regional CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2010-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de marzo del 2010, continuada el 24 de marzo del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 199º, estipula que “Los Gobiernos Regionales y Locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal y están sujetos a control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, establece en su numeral 3º del Artículo 8º Principios rectores de las políticas y la gestión regional - establece: Gestión moderna y rendición de cuentas. La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los Gobiernos Regionales incorporarán a sus programas de acción los mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, difi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca; Que, la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 24º señala que el “Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región y la otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período”; Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 15º literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de marzo del 2010, continuada el 24 de marzo del 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regional” del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, el mismo que consta de siete (07) Títulos, siete (07) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y una (01) Disposición Final que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y/o en un diario de mayor circulación local, a la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diez. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 484520-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de El Agustino RESOLUCIÓN Nº 039-2010-MML-GDU-SPHU Lima, 23 de marzo de 2010 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 17897-2009, mediante el cual la empresa LA FIDUCIARIA S.A., solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, para Uso de Zona de Reglamentación Especial – “RE”, del terreno de 227,046.46m², denominado Urbanización “Los Parques de El Agustino”, ubicado con frente a la Calle Ancash (antes Av. Cementerio), en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima.