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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (25/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417931 MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándums Nº 1489 y Nº 1853-2009-SG-MSS de la Secretaría General, la Carta Nº 075-2009-CGM-MSS de la Comisión de Gestión Municipal, los Informes Nºs. 170, 194-2009 y 035-2010-SGBSDC-GDHPS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, los Memorándum Nºs. 1357, 1406-2009, 291 y 398-2010- GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 111-2010-GDHPS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, el Memorando Nº 969-2009-GAJ-MSS, el Memorándum Nº 219-2010-GAJ-MSS, el Informe Nº 314-2010-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Centros acreditados de rehabilitación y/o educación de Discapacitados; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Dictamen Nº 022-2009-CGM-CAJ-MSS del 15.05.2009 de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, se propuso al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Centros acreditados de rehabilitación y/o Educación de Discapacitados; Que, en atención a lo señalado mediante Carta Nº 788-2009-SG-MSS de fecha 29.05.2009 de la Secretaría General, la Comisión de Gestión Municipal con Carta Nº 075-2009-CGM-MSS de fecha 12.06.2009, devuelve el proyecto de Ordenanza remitido a efectos que la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social efectúe precisiones sobre las condiciones que deben reunir las Instituciones (Centros acreditados de Rehabilitación y/o Educación de Discapacitados), para nueva revisión de la propuesta; Que, con los Memorándum Nºs. 1489 y 1853- 2009-SG-MSS de fechas 16.06.2009 y 21.07.2009 respectivamente, la Secretaría General solicita a la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, precise cuáles son las condiciones que deben reunir las instituciones para acogerse a los alcances de la propuesta normativa presentada, requerimiento que ha sido atendido a través de los Informes Nºs. 170 y 194-2009-SGBSDC-GDHPS-MSS de fechas 08.07.2009 y 03.08.2009 respectivamente; Que, mediante Memorándum Nº 1357-2009-GAT- MSS de fecha 19.10.2009, la Gerencia de Administración Tributaria efectúa observaciones al presente proyecto de Ordenanza, recomendando algunas modifi caciones en cuanto a su redacción e inclusión de algunos requisitos, las cuales han sido objeto de observación por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorando Nº 969-2009-GAJ-MSS de fecha 21.10.2009; Que, con Memorándum Nº 1406-2009-GAT-MSS de fecha 30.10.2009 y Memorándum Nº 291-2010-GAT- MSS de fecha 04.03.2010, la Gerencia de Administración Tributaria luego de efectuar coordinaciones con la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social a través de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, elaboran nuevo proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Centros acreditados de Rehabilitación y/o Educación de Discapacitados, en el cual recogen las observaciones emitidas por la áreas intervinientes, indicando que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009- MSS “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”, se ha cumplido con la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 111-2010-GDHPS- MSS del 08.03.2010, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social señala que la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades a través del Informe Nº 035-2010-SGBSDC-GDHPS-MSS de fecha 15.02.2010, ha indicado los requisitos que deben cumplir los Centros de rehabilitación y/o educación de personas con discapacidad para acceder al benefi cio propuesto, señalando la conveniencia de la emisión del presente proyecto de Ordenanza, máxime si dichas instituciones brindan un servicio a una población tan vulnerable como lo son las personas con discapacidad, agregando además que, el condonar y/o exonerar de arbitrios a dichas instituciones es una forma de apoyar su loable labor realizada en la medida que el ahorro que signifi que el no emplear parte de sus recursos al pago de los arbitrios del predio donde desarrollan sus actividades de educación y/o rehabilitación de personas con discapacidad, pueda ser invertido en la mejora de estos servicios, lo cual redunda en el benefi cio de la comunidad que requiere de los mismos; Que, en atención a lo observado por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorándum Nº 219- 2010-GAJ-MSS de fecha 12.03.2010, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 398-2010-GAT-MSS de fecha 16.03.2010, absuelve la observación efectuada, precisando adicionalmente que la presente propuesta de Ordenanza, está orientada a otorgar benefi cios de condonación y exoneración de arbitrios municipales a los centros dedicados a la rehabilitación y/o educación de personas con discapacidad, siempre que sean del Gobierno Central, Gobierno Local y Gobierno Regional o de entidades sin fi nes de lucro, respecto de los predios que ocupen y destinen a dichas actividades. Asimismo, adjunta la versión del proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Centros acreditados de Rehabilitación y/o Educación de Discapacitados, con las modifi caciones pertinentes, debidamente visado por las áreas orgánicas respectivas; Que, mediante Informe Nº 314-2010-GAJ-MSS del 23.03.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la presente propuesta de Ordenanza se encuentra acorde a la política de apoyo social de este Corporativo, lo que permitirá contribuir con el desarrollo e integración