Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2010 (25/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417931

MSS de la Gerencia Municipal, los Memorandums Nº 1489 y Nº 1853-2009-SG-MSS de la Secretaria General, la Carta Nº 075-2009-CGM-MSS de la Comision de Gestion Municipal, los Informes Nºs. 170, 194-2009 y 035-2010-SGBSDC-GDHPS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, los Memorandum Nºs. 1357, 1406-2009, 291 y 398-2010GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Memorandum Nº 111-2010-GDHPS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, el Memorando Nº 969-2009-GAJ-MSS, el Memorandum Nº 219-2010-GAJ-MSS, el Informe Nº 314-2010-GAJMSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios de Condonacion y Exoneracion de Arbitrios para Predios de MORDAZA de MORDAZA, destinados a Centros acreditados de rehabilitacion y/o educacion de Discapacitados; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, con Dictamen Nº 022-2009-CGM-CAJ-MSS del 15.05.2009 de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, se propuso al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios de Condonacion y Exoneracion de Arbitrios para Predios de MORDAZA de MORDAZA, destinados a Centros acreditados de rehabilitacion y/o Educacion de Discapacitados; Que, en atencion a lo senalado mediante Carta Nº 788-2009-SG-MSS de fecha 29.05.2009 de la Secretaria General, la Comision de Gestion Municipal con Carta Nº 075-2009-CGM-MSS de fecha 12.06.2009, devuelve el proyecto de Ordenanza remitido a efectos que la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social efectue precisiones sobre las condiciones que deben reunir las Instituciones (Centros acreditados de Rehabilitacion y/o Educacion de Discapacitados), para nueva revision de la propuesta;

Que, con los Memorandum Nºs. 1489 y 18532009-SG-MSS de fechas 16.06.2009 y 21.07.2009 respectivamente, la Secretaria General solicita a la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, precise cuales son las condiciones que deben reunir las instituciones para acogerse a los alcances de la propuesta normativa presentada, requerimiento que ha sido atendido a traves de los Informes Nºs. 170 y 194-2009-SGBSDC-GDHPS-MSS de fechas 08.07.2009 y 03.08.2009 respectivamente; Que, mediante Memorandum Nº 1357-2009-GATMSS de fecha 19.10.2009, la Gerencia de Administracion Tributaria efectua observaciones al presente proyecto de Ordenanza, recomendando algunas modificaciones en cuanto a su redaccion e inclusion de algunos requisitos, las cuales han sido objeto de observacion por parte de la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Memorando Nº 969-2009-GAJ-MSS de fecha 21.10.2009; Que, con Memorandum Nº 1406-2009-GAT-MSS de fecha 30.10.2009 y Memorandum Nº 291-2010-GATMSS de fecha 04.03.2010, la Gerencia de Administracion Tributaria luego de efectuar coordinaciones con la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social a traves de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, elaboran MORDAZA proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios de Condonacion y Exoneracion de Arbitrios para Predios de MORDAZA de MORDAZA, destinados a Centros acreditados de Rehabilitacion y/o Educacion de Discapacitados, en el cual recogen las observaciones emitidas por la areas intervinientes, indicando que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009MSS "Publicacion de los Proyectos Normativos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco", se ha cumplido con la prepublicacion del presente proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorandum Nº 111-2010-GDHPSMSS del 08.03.2010, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social senala que la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades a traves del Informe Nº 035-2010-SGBSDC-GDHPS-MSS de fecha 15.02.2010, ha indicado los requisitos que deben cumplir los Centros de rehabilitacion y/o educacion de personas con discapacidad para acceder al beneficio propuesto, senalando la conveniencia de la emision del presente proyecto de Ordenanza, MORDAZA si dichas instituciones brindan un servicio a una poblacion tan vulnerable como lo son las personas con discapacidad, agregando ademas que, el condonar y/o exonerar de arbitrios a dichas instituciones es una forma de apoyar su loable labor realizada en la medida que el ahorro que signifique el no emplear parte de sus recursos al pago de los arbitrios del predio donde desarrollan sus actividades de educacion y/o rehabilitacion de personas con discapacidad, pueda ser invertido en la mejora de estos servicios, lo cual redunda en el beneficio de la comunidad que requiere de los mismos; Que, en atencion a lo observado por la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Memorandum Nº 2192010-GAJ-MSS de fecha 12.03.2010, la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Memorandum Nº 398-2010-GAT-MSS de fecha 16.03.2010, absuelve la observacion efectuada, precisando adicionalmente que la presente propuesta de Ordenanza, esta orientada a otorgar beneficios de condonacion y exoneracion de arbitrios municipales a los centros dedicados a la rehabilitacion y/o educacion de personas con discapacidad, siempre que MORDAZA del Gobierno Central, Gobierno Local y Gobierno Regional o de entidades sin fines de lucro, respecto de los predios que ocupen y destinen a dichas actividades. Asimismo, adjunta la version del proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios de Condonacion y Exoneracion de Arbitrios para Predios de MORDAZA de MORDAZA, destinados a Centros acreditados de Rehabilitacion y/o Educacion de Discapacitados, con las modificaciones pertinentes, debidamente visado por las areas organicas respectivas; Que, mediante Informe Nº 314-2010-GAJ-MSS del 23.03.2010, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que la presente propuesta de Ordenanza se encuentra acorde a la politica de apoyo social de este Corporativo, lo que permitira contribuir con el desarrollo e integracion

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