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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417930 Artículo Tercero.- VIGENCIA La presente Ordenanza surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 484484-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la Ordenanza Nº 141-MSI - Ordenanza General de Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales del distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 295-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 05-2010-CDDU-OSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 141-MSI - Ordenanza General de Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales del distrito de San Isidro, se establecieron como objetivos generales, disposiciones técnicas especiales (urbanísticas, de zonifi cación, arquitectónicas, de ornato y publicidad exterior), así como objetivos específi cos para el otorgamiento y fi scalización de licencias municipales referidas a la construcción y al funcionamiento de edifi caciones comerciales nuevas y existentes en el distrito; Que, a la fecha la Municipalidad de San Isidro ha visto por conveniente realizar variaciones a la Ordenanza 141-MSI, con el fi n de facilitar el acceso al mercado de algunos actores económicos que se encuentran impedidos de hacerlo toda vez que su local se encuentra ubicado en quinta, situación que afecta tanto al propietario del local, como al inversionista que desea ser conductor de un local. Asimismo se observa el caso de comercios que a pesar de tener licencia de funcionamiento no pueden obtener una autorización para el uso de retiro al ser el giro desarrollado “no conforme”. En este sentido se busca armonizar el desarrollo económico y el crecimiento comercial autorizado ordenado del distrito, acorde con la necesidad de promoción empresarial y protección al vecino. Que, por su parte la propuesta de modifi cación del Literal g) del Numeral 37.2 del Artículo 37, relacionado con la prohibición de otorgar Licencias de Funcionamiento a Viviendas Unifamiliares en Quinta, debe señalarse que encuentran su base legal en el Reglamento de Quintas que forma parte del Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 039 y 63-VI, que establecía que ninguna de las viviendas de la quinta podrá destinarse al uso distinto al habitacional. Que, actualmente la regulación de Quintas se encuentra estipulada en la Ley Nº 27157 y su Reglamento, normas que señalan a las Quintas, como predios sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, y en la Norma A.- 20 Vivienda del Reglamento Nacional de Edifi caciones, no existiendo limitación respecto a sus usos por el tipo de edifi cación, dejando ello a la decisión de la junta de propietarios, por lo que se hace necesario realizar la modifi catoria correspondiente de la Ordenanza Nº 141- MSI. En tal sentido, la propuesta permite otorgar licencias de funcionamiento a aquellas viviendas unifamiliares ubicadas en quinta y/o condominios en tanto cuenten con la autorización de su junta de propietarios debidamente registrada y siempre que se encuentren en zonifi cación conforme; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA N° 141-MSI ORDENANZA GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y NIVELES OPERACIONALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Deróguese el Artículo 34º Numeral 34.3, Literal a) y modifíquese el Artículo 37° Numeral 37.2 Literal g) de la Ordenanza N° 141-MSI, quedando redactado de la siguiente manera: 37.2) No se otorgará Licencia Municipal de Funcionamiento en los siguientes casos: g) Viviendas unifamiliares en quintas y/o condominios, salvo que cuenten con la aprobación de la Junta de Propietarios en mayoría califi cada y siempre que el uso solicitado resulte conforme en la zonifi cación donde se ubica. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Fiscalización. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 484990-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan beneficios de condonación y exoneración de arbitrios para predios destinados a centros acreditados de rehabilitación y/o educación de discapacitados ORDENANZA Nº 360-MSS Santiago de Surco, 22 de abril de 2010 EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 016-2010-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 860-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 371-2010-GM-