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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (25/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417932 social de las personas con discapacidad, y con las actividades de las instituciones dedicadas a ello en el distrito, en concordancia con el régimen de protección establecido en el Artículo Primero de la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, por lo que resulta factible exonerar del pago de arbitrios municipales a los predios destinados a Centros de rehabilitación y/o educación para discapacitados y, asimismo, condonar las deudas que por dicho concepto pudieran tener hasta la fecha de entrada en vigencia de la propuesta normativa presentada; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, opinando que el proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Centros acreditados de Rehabilitación y/o Educación de Discapacitados, resulta procedente, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades apruebe el mismo, al encontrarse dentro de los supuestos normativos del Código Tributario y a las facultades normativas en materia tributaria de los Gobiernos Locales; Que, con Memorándum Nº 371-2010-GM-MSS del 23.03.2010, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Centros acreditados de rehabilitación y/o educación de Discapacitados; remitiendo el mismo para aprobación del Concejo Municipal, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su precitado Informe; Que, con Resolución Nº 338-2010-RASS del 16.04.2010, se encargó el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, del 18 al 24 de abril del 2010, por descanso vacacional del señor Alcalde; Estando a los Dictámenes Conjuntos Nºs. 022-2009 y 016-2010-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 314-2010- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE ARBITRIOS PARA PREDIOS DE SANTIAGO DE SURCO, DESTINADOS A CENTROS ACREDITADOS DE REHABILITACIÓN Y/O EDUCACIÓN DE DISCAPACITADOS Artículo Primero.- Para efectos de la presente ordenanza, se deberán considerar las siguientes defi niciones: • Centros de rehabilitación de personas con discapacidad: Establecimientos donde se brindan servicios de diagnóstico, evaluación y tratamiento de la incapacidad; servicios médicos y/o terapia física, servicios sociales y psicológicos; y, servicios de información, orientación, y asesoramiento a las personas con discapacidad y/o sus familiares, facilitando los medios para el acceso a los recursos sociales, su autonomía personal e integración social y laboral. • Centros de educación de personas con discapacidad: Establecimientos donde se brinden servicios de educación especial, desarrollando terapias físicas, de lenguaje, psicológicas, etc., para la atención de las necesidades particulares de las personas que tienen discapacidades en sus diferentes tipos (retardo mental, Síndrome de Down, autismo, trastornos auditivos, trastornos del desarrollo, ceguera o baja visión, etc.). Artículo Segundo.- Exonerar a los contribuyentes del 100% del pago de los arbitrios municipales correspondientes a los predios ubicados en el distrito, en los cuales funcionen centros del Gobierno Central, Gobierno Local y Gobierno Regional o de entidades sin fi nes de lucro, dedicados a la rehabilitación y/o educación de personas con discapacidad, debidamente autorizados y reconocidos, y sólo respecto del área que cuente con la respectiva autorización municipal para el ejercicio de dichas actividades. Artículo Tercero.- Condonar la deuda por concepto de arbitrios municipales acumulada a la fecha de publicación de la presente ordenanza, correspondiente a los predios ubicados en el distrito donde funcionen centros del Gobierno Central, Gobierno Local, Gobierno Regional o de entidades sin fines de lucro, dedicados a la rehabilitación y/o educación de personas con discapacidad debidamente autorizados y reconocidos; siempre que dichas deudas correspondan a períodos en los cuales tales entidades ocuparon dichos predios. Artículo Cuarto.- Requisitos de acogimiento a los benefi cios de la presente ordenanza: a) Benefi cio de Exoneración: El interesado deberá acercarse a cualquiera de los módulos de los Centros de Atención Surcanos, con el original y copia de los siguientes documentos: 1. Certifi cado o Resolución emitido por el CONADIS, que lo acredite como centro o institución de rehabilitación y/o educación de personas con discapacidad. 2. Autorización municipal para el ejercicio de actividades de educación y/o rehabilitación de personas discapacitadas. 3. Constancia otorgada por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social que acredite el ejercicio efectivo de las actividades de educación y/o rehabilitación correspondientes a los tres últimos meses a la fecha de la respectiva solicitud. 4. Minuta de constitución y estatutos de la entidad, en caso de instituciones sin fi nes de lucro. 5. En caso de predios arrendados a entidades o centros de educación y/o rehabilitación de discapacitados, contrato de arrendamiento. La solicitud presentada por el arrendatario requiere autorización del propietario, con fi rma legalizada o autenticada por fedatario de la Administración. 6. Constancia otorgada por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social que acredite que la entidad o centro de educación y/o rehabilitación de discapacitados, cuenta con una tarifa especial para casos que requieran ayuda social. Las atenciones con tarifa especial o social deberán representar al menos el 10% del total de atenciones. Verifi cado el cumplimiento de los citados requisitos, se registrará el predio con la condición de exonerado, gozando de la exoneración efectiva a partir del 1 del mes siguiente a la fecha de dicho registro. b) Benefi cio de condonación: Obtenido el registro de la exoneración señalada en el acápite a), el interesado deberá solicitar el benefi cio de condonación por escrito, a través de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, adjuntando los documentos o constancias que acrediten que efectivamente desarrolló actividades de educación y/o rehabilitación de personas discapacitadas, durante el o los períodos cuya deuda solicita se le condone. La solicitud se tramitará como procedimiento tributario no contencioso, siendo la Gerencia de Administración Tributaria quien emitirá la resolución de condonación de la deuda cuando corresponda. La solicitud presentada por el arrendatario requiere autorización del propietario, con fi rma legalizada o autenticada por fedatario de la Administración. La condonación de los arbitrios se realizará sólo respecto del área que se encuentre destinada a tales funciones, de acuerdo a la respectiva autorización municipal. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31.12.2010. Se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modifi car o prorrogar la vigencia de la presente ordenanza.