Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2010 (25/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

social de las personas con discapacidad, y con las actividades de las instituciones dedicadas a ello en el distrito, en concordancia con el regimen de proteccion establecido en el Articulo Primero de la Ley Nº 27050 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad, por lo que resulta factible exonerar del pago de arbitrios municipales a los predios destinados a Centros de rehabilitacion y/o educacion para discapacitados y, asimismo, condonar las deudas que por dicho concepto pudieran tener hasta la fecha de entrada en vigencia de la propuesta normativa presentada; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye, opinando que el proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios de Condonacion y Exoneracion de Arbitrios para Predios de MORDAZA de MORDAZA, destinados a Centros acreditados de Rehabilitacion y/o Educacion de Discapacitados, resulta procedente, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades apruebe el mismo, al encontrarse dentro de los supuestos normativos del Codigo Tributario y a las facultades normativas en materia tributaria de los Gobiernos Locales; Que, con Memorandum Nº 371-2010-GM-MSS del 23.03.2010, la Gerencia Municipal senala encontrar conforme el proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios de Condonacion y Exoneracion de Arbitrios para Predios de MORDAZA de MORDAZA, destinados a Centros acreditados de rehabilitacion y/o educacion de Discapacitados; remitiendo el mismo para aprobacion del Concejo Municipal, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoria Juridica en su precitado Informe; Que, con Resolucion Nº 338-2010-RASS del 16.04.2010, se encargo el Despacho de Alcaldia al MORDAZA MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gambirazio MORDAZA, del 18 al 24 de MORDAZA del 2010, por descanso vacacional del senor Alcalde; Estando a los Dictamenes Conjuntos Nºs. 022-2009 y 016-2010-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, al Informe Nº 314-2010GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades establecidas en los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

fines de lucro, dedicados a la rehabilitacion y/o educacion de personas con discapacidad, debidamente autorizados y reconocidos, y solo respecto del area que cuente con la respectiva autorizacion municipal para el ejercicio de dichas actividades. Articulo Tercero.- Condonar la deuda por concepto de arbitrios municipales acumulada a la fecha de publicacion de la presente ordenanza, correspondiente a los predios ubicados en el distrito donde funcionen centros del Gobierno Central, Gobierno Local, Gobierno Regional o de entidades sin fines de lucro, dedicados a la rehabilitacion y/o educacion de personas con discapacidad debidamente autorizados y reconocidos; siempre que dichas deudas correspondan a periodos en los cuales tales entidades ocuparon dichos predios. Articulo Cuarto.- Requisitos de acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza: a) Beneficio de Exoneracion: El interesado debera acercarse a cualquiera de los modulos de los Centros de Atencion Surcanos, con el original y MORDAZA de los siguientes documentos: 1. Certificado o Resolucion emitido por el CONADIS, que lo acredite como centro o institucion de rehabilitacion y/o educacion de personas con discapacidad. 2. Autorizacion municipal para el ejercicio de actividades de educacion y/o rehabilitacion de personas discapacitadas. 3. MORDAZA otorgada por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social que acredite el ejercicio efectivo de las actividades de educacion y/o rehabilitacion correspondientes a los tres ultimos meses a la fecha de la respectiva solicitud. 4. Minuta de constitucion y estatutos de la entidad, en caso de instituciones sin fines de lucro. 5. En caso de predios arrendados a entidades o centros de educacion y/o rehabilitacion de discapacitados, contrato de arrendamiento. La solicitud presentada por el arrendatario requiere autorizacion del propietario, con firma legalizada o autenticada por fedatario de la Administracion. 6. MORDAZA otorgada por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social que acredite que la entidad o centro de educacion y/o rehabilitacion de discapacitados, cuenta con una tarifa especial para casos que requieran ayuda social. Las atenciones con tarifa especial o social deberan representar al menos el 10% del total de atenciones. Verificado el cumplimiento de los citados requisitos, se registrara el predio con la condicion de exonerado, gozando de la exoneracion efectiva a partir del 1 del mes siguiente a la fecha de dicho registro. b) Beneficio de condonacion: Obtenido el registro de la exoneracion senalada en el acapite a), el interesado debera solicitar el beneficio de condonacion por escrito, a traves de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, adjuntando los documentos o constancias que acrediten que efectivamente desarrollo actividades de educacion y/o rehabilitacion de personas discapacitadas, durante el o los periodos cuya deuda solicita se le condone. La solicitud se tramitara como procedimiento tributario no contencioso, siendo la Gerencia de Administracion Tributaria quien emitira la resolucion de condonacion de la deuda cuando corresponda. La solicitud presentada por el arrendatario requiere autorizacion del propietario, con firma legalizada o autenticada por fedatario de la Administracion. La condonacion de los arbitrios se realizara solo respecto del area que se encuentre destinada a tales funciones, de acuerdo a la respectiva autorizacion municipal. Articulo Quinto.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 31.12.2010. Se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda modificar o prorrogar la vigencia de la presente ordenanza.

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE CONDONACION Y EXONERACION DE ARBITRIOS PARA PREDIOS DE MORDAZA DE MORDAZA, DESTINADOS A CENTROS ACREDITADOS DE REHABILITACION Y/O EDUCACION DE DISCAPACITADOS
Articulo Primero.- Para efectos de la presente ordenanza, se deberan considerar las siguientes definiciones: · Centros de rehabilitacion de personas con discapacidad: Establecimientos donde se brindan servicios de diagnostico, evaluacion y tratamiento de la incapacidad; servicios medicos y/o terapia fisica, servicios sociales y psicologicos; y, servicios de informacion, orientacion, y asesoramiento a las personas con discapacidad y/o sus familiares, facilitando los medios para el acceso a los recursos sociales, su autonomia personal e integracion social y laboral. · Centros de educacion de personas con discapacidad: Establecimientos donde se brinden servicios de educacion especial, desarrollando terapias fisicas, de lenguaje, psicologicas, etc., para la atencion de las necesidades particulares de las personas que tienen discapacidades en sus diferentes tipos (retardo mental, Sindrome de Down, autismo, trastornos auditivos, trastornos del desarrollo, ceguera o baja vision, etc.). Articulo Segundo.- Exonerar a los contribuyentes del 100% del pago de los arbitrios municipales correspondientes a los predios ubicados en el distrito, en los cuales funcionen centros del Gobierno Central, Gobierno Local y Gobierno Regional o de entidades sin

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