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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (25/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417933 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El benefi cio de condonación establecido en la presente norma no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados por concepto de arbitrios municipales antes de la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Mando que se ratifi que posteriormente se publique, comunique y cumpla. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 484821-1 Otorgan beneficios de condonación y exoneración de arbitrios para predios destinados a clubes de madres, comedores populares y comités del vaso de leche ORDENANZA Nº 361-MSS Santiago de Surco, 22 de abril de 2010 EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 006-2010-CASPV-MSS, de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, la Carta Nº 944-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 398-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándums Nºs. 1356 y 1535-2009, 220-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, los Memorandos Nºs. 332-2009 y 137-2010- GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, los Informes Nºs. 260, 326-2009 y 063-2010-SGBSDC- GDHPS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, los Memorandos Nºs. 965- 2009, 131 y 155-2010-GAJ-MSS, y el Informe Nº 354-2010- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Dictamen Conjunto Nº 019-2010-CGM-CAJ-MSS del 09.04.2010 de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares y Comités del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Memorándum Nº 1535-2009-GAT-MSS del 30.11.2009, la Gerencia de Administración Tributaria, en concordancia con su Memorándum Nº 1356-2009- GAT-MSS del 19.10.2009, señala que de acuerdo con la política social de la Corporación Municipal, se ha evaluado la posibilidad de procurar benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios, a las Organizaciones de Base tales como Clubes de Madres, Comedores Populares y Comités de Vaso de Leche, por lo que la presente propuesta de Ordenanza presentada, resulta un incentivo para la regularización tributaria de los predios donde funcionan estas Organizaciones, toda vez que muchos de ellos, por no contar con título de propiedad inscrito en los Registros Públicos, no se han registrado ante esta administración, encontrándose por consiguiente omisos a sus obligaciones tributarias; Que, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, para la elaboración del proyecto de Ordenanza, se ha tomado en consideración las opiniones e información proporcionada por la Gerencia de Participación Vecinal a través del Memorando Nº 332-2009-GPV-MSS del 23.09.2009, de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, a través de los Informes Nºs. 260 y 326-2009-SGBSDC-MSS de fechas 24.09.2009 y 11.11.2009 respectivamente y de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorando Nº 965-2009-GAJ-MSS del 20.10.2009; Que, con Memorando Nº 131-2010-GAJ-MSS de fecha 09.02.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica efectúa algunas observaciones a la propuesta de Ordenanza, las cuales fueron absueltas por la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum Nº 220-2010-GAT- MSS de fecha 15.02.2010; Que, en atención al Memorando Nº 155-2010-GAJ- MSS del 19.02.2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Participación Vecinal con el Memorando Nº 137-2010-GPV-MSS del 05.03.2010, visa el nuevo texto del proyecto de Ordenanza al encontrarla conforme, ratifi cándose en lo informado mediante Memorando Nº 332-2009-GPV-MSS de fecha 23.09.2009; Que, asimismo, la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades con el Informe Nº 063-2010- SGBSDC-GDHPS-MSS del 23.03.2010, señala que el presente proyecto de Ordenanza, mejoraría el servicio de las Organizaciones Sociales como Clubes de Madres, Comedores Populares y Comités de Vaso de Leche, quienes avocarían todos sus esfuerzos para dar un mejor servicio a la población, sin las preocupaciones generadas por las deudas de arbitrios contraídas, al brindar dichas organizaciones un servicio a la comunidad y en especial a la población más vulnerable, por lo que conforme a las coordinaciones efectuadas con la Gerencia de Administración Tributaria, señala encontrarse conforme con el proyecto de Ordenanza y con todos los requisitos