Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2010 (25/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El beneficio de condonacion establecido en la presente MORDAZA no implica la compensacion ni devolucion de los pagos realizados por concepto de arbitrios municipales MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Finanzas, a la Gerencia de Administracion Tributaria y a las unidades organicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; asi como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances. POR TANTO: Mando que se ratifique posteriormente se publique, comunique y cumpla. MORDAZA GAMBIRAZIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de Alcaldia

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Otorgan beneficios de condonacion y exoneracion de arbitrios para predios destinados a clubes de madres, comedores populares y comites del vaso de leche
ORDENANZA Nº 361-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 006-2010-CASPV-MSS, de la Comision de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal, la Carta Nº 944-2010-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 398-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Memorandums Nºs. 1356 y 1535-2009, 220-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, los Memorandos Nºs. 332-2009 y 137-2010GPV-MSS de la Gerencia de Participacion Vecinal, los Informes Nºs. 260, 326-2009 y 063-2010-SGBSDCGDHPS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, los Memorandos Nºs. 9652009, 131 y 155-2010-GAJ-MSS, y el Informe Nº 354-2010GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, asi como el Dictamen Conjunto Nº 019-2010-CGM-CAJ-MSS del 09.04.2010 de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga beneficios de Condonacion y Exoneracion de Arbitrios para Predios de MORDAZA de MORDAZA, destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares y Comites del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del

Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, con Memorandum Nº 1535-2009-GAT-MSS del 30.11.2009, la Gerencia de Administracion Tributaria, en concordancia con su Memorandum Nº 1356-2009GAT-MSS del 19.10.2009, senala que de acuerdo con la politica social de la Corporacion Municipal, se ha evaluado la posibilidad de procurar beneficios de Condonacion y Exoneracion de Arbitrios, a las Organizaciones de Base tales como Clubes de Madres, Comedores Populares y Comites de Vaso de Leche, por lo que la presente propuesta de Ordenanza presentada, resulta un incentivo para la regularizacion tributaria de los predios donde funcionan estas Organizaciones, toda vez que muchos de ellos, por no contar con titulo de propiedad inscrito en los Registros Publicos, no se han registrado ante esta administracion, encontrandose por consiguiente omisos a sus obligaciones tributarias; Que, asimismo, la Gerencia de Administracion Tributaria, senala que, para la elaboracion del proyecto de Ordenanza, se ha tomado en consideracion las opiniones e informacion proporcionada por la Gerencia de Participacion Vecinal a traves del Memorando Nº 332-2009-GPV-MSS del 23.09.2009, de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, a traves de los Informes Nºs. 260 y 326-2009-SGBSDC-MSS de fechas 24.09.2009 y 11.11.2009 respectivamente y de la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Memorando Nº 965-2009-GAJ-MSS del 20.10.2009; Que, con Memorando Nº 131-2010-GAJ-MSS de fecha 09.02.2010, la Gerencia de Asesoria Juridica efectua algunas observaciones a la propuesta de Ordenanza, las cuales fueron absueltas por la Gerencia de Administracion Tributaria a traves del Memorandum Nº 220-2010-GATMSS de fecha 15.02.2010; Que, en atencion al Memorando Nº 155-2010-GAJMSS del 19.02.2010 de la Gerencia de Asesoria Juridica, la Gerencia de Participacion Vecinal con el Memorando Nº 137-2010-GPV-MSS del 05.03.2010, visa el MORDAZA texto del proyecto de Ordenanza al encontrarla conforme, ratificandose en lo informado mediante Memorando Nº 332-2009-GPV-MSS de fecha 23.09.2009; Que, asimismo, la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades con el Informe Nº 063-2010SGBSDC-GDHPS-MSS del 23.03.2010, senala que el presente proyecto de Ordenanza, mejoraria el servicio de las Organizaciones Sociales como Clubes de Madres, Comedores Populares y Comites de Vaso de Leche, quienes avocarian todos sus esfuerzos para dar un mejor servicio a la poblacion, sin las preocupaciones generadas por las deudas de arbitrios contraidas, al brindar dichas organizaciones un servicio a la comunidad y en especial a la poblacion mas vulnerable, por lo que conforme a las coordinaciones efectuadas con la Gerencia de Administracion Tributaria, senala encontrarse conforme con el proyecto de Ordenanza y con todos los requisitos

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