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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (25/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417934 exigidos para acceder a sus benefi cios, visando el presente proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 354-2010-GAJ-MSS del 29.03.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que siendo que el presente proyecto de Ordenanza no crea obligaciones y/o procedimientos que ameriten su publicidad previa, se encuentra exceptuada de la prepublicación conforme al Artículo 14º numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y el punto 5.5 de la Directiva Nº 005-2009-MSS. En tal sentido, concluye opinando que el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares y Comités del Vaso de Leche, resulta procedente, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades apruebe el mismo, al encontrarse dentro de los supuestos normativos del Código Tributario y a las facultades normativas en materia tributaria de los Gobiernos Locales; Que, con Memorándum Nº 398-2010-GM-MSS del 30.03.2010, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares y Comités del Vaso de Leche; remitiendo el mismo para aprobación del Concejo Municipal, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su precitado Informe; Que, con Resolución Nº 338-2010-RASS del 16.04.2010, se encargó el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, del 18 al 24 de abril del 2010, por descanso vacacional del señor Alcalde; Estando al Dictamen Nº 006-2010-CASPV-MSS, de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, al Dictamen Conjunto Nº 019-2010-CGM-CAJ-MSS de fecha 09.04.2010 de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 354-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE ARBITRIOS PARA PREDIOS DE SANTIAGO DE SURCO, DESTINADOS A CLUBES DE MADRES, COMEDORES POPULARES Y COMITÉS DEL VASO DE LECHE Artículo Primero.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios municipales a los propietarios, tenedores o poseedores de predios donde funcionen Organizaciones Sociales de Base tales como Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités del Vaso de Leche, debidamente registrados en la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme a la Ordenanza Nº 154-MSS que creó el Registro de Organizaciones Sociales para la Promoción del Desarrollo Local; publicada el 15.10.2003, modifi cada por la Ordenanza Nº 184-MSS, publicada el 17.04.2004 y la Ordenanza Nº 245-MSS, publicada el 10.11.2005. Las referidas organizaciones sociales de base deberán contar con mandato vigente de su órgano directivo. Para los efectos de la presente ordenanza no se considerará poseedor o tenedor al arrendatario u otra persona que se encuentre en posesión del predio cuando dicho predio se encuentre registrado ante esta administración a nombre de otro contribuyente en calidad de propietario. Artículo Segundo.- Benefi cios.- Por la presente ordenanza se otorgarán los siguientes benefi cios: a) Condonación de las deudas por arbitrios municipales acumuladas hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza. b) Exoneración del 100% del pago de los arbitrios municipales a partir del día siguiente de publicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Requisitos. Podrán acogerse a los citados benefi cios, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, propietarios, poseedores o tenedores de predios donde funcionen Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso del Leche, registrados conforme al ARTÍCULO PRIMERO de la presente ordenanza, y que además cumplan con los siguientes requisitos: 1. Acreditación del Registro de Organización Social de Base como Club de Madres, Comedor Popular Autogestionario o Comités del Vaso de Leche, debiendo contar con mandato vigente de su órgano directivo a la fecha de solicitud. 2. Los predios que sólo parcialmente estén destinados al uso de Club de Madres, Comedor Popular Autogestionario o Comité del Vaso de Leche, previamente deberán cumplir con independizar tributariamente el área destinada exclusivamente a la fi nalidad de Club de Madres, Comedor Popular Autogestionario o Comités del Vaso de Leche, solicitando para ello, el apoyo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria quien realizará la verifi cación del predio e independización del área correspondiente. 3. Constancia otorgada por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social que acredite el ejercicio efectivo de las actividades de Club de Madres, Comedor Popular Autogestionario o Comité del Vaso de Leche, en un predio determinado de forma permanente (no rotativo), correspondientes al período de la deuda cuya condonación solicita. 4. En el caso de contribuyentes poseedores o tenedores, deberán acreditar la posesión del predio de forma pacífi ca y continua por lo menos de dos (02) años, a la fecha de solicitud, para acceder al benefi cio. Artículo Cuarto.- Procedimiento. Para acceder al benefi cio de exoneración se deberá registrar vía declaración jurada, el uso parcial o total del predio como Club de Madres, Comedor Popular o Comité del Vaso de Leche, con la documentación señalada en los incisos 1, 2 y 4 del ARTÍCULO TERCERO, en los módulos de los Centros de Atención Surcanos – CAS. Realizado el registro del uso anteriormente mencionado, el titular del predio (propietario, poseedor o tenedor) podrá solicitar la condonación de arbitrios por escrito, ajuntando los documentos que correspondan al inciso 3 del ARTÍCULO TERCERO, ante la Gerencia de Administración Tributaria. También podrán solicitar la condonación, el representante de Club de Madres, Comedor Popular Autogestionario o Comité del Vaso de Leche, debidamente acreditado, con la autorización del titular del predio. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31.12.2010. Se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modifi car o prorrogar la vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El benefi cio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados antes de su vigencia. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Mando que se ratifi que posteriormente se publique, comunique y cumpla. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 484821-2