Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2010 (25/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

417934

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

exigidos para acceder a sus beneficios, visando el presente proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 354-2010-GAJ-MSS del 29.03.2010, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que siendo que el presente proyecto de Ordenanza no crea obligaciones y/o procedimientos que ameriten su publicidad previa, se encuentra exceptuada de la prepublicacion conforme al Articulo 14º numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS y el punto 5.5 de la Directiva Nº 005-2009-MSS. En tal sentido, concluye opinando que el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios de Condonacion y Exoneracion de Arbitrios para Predios de MORDAZA de MORDAZA, destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares y Comites del Vaso de Leche, resulta procedente, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades apruebe el mismo, al encontrarse dentro de los supuestos normativos del Codigo Tributario y a las facultades normativas en materia tributaria de los Gobiernos Locales; Que, con Memorandum Nº 398-2010-GM-MSS del 30.03.2010, la Gerencia Municipal senala encontrar conforme el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios de Condonacion y Exoneracion de Arbitrios para Predios de MORDAZA de MORDAZA, destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares y Comites del Vaso de Leche; remitiendo el mismo para aprobacion del Concejo Municipal, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoria Juridica en su precitado Informe; Que, con Resolucion Nº 338-2010-RASS del 16.04.2010, se encargo el Despacho de Alcaldia al MORDAZA MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gambirazio MORDAZA, del 18 al 24 de MORDAZA del 2010, por descanso vacacional del senor Alcalde; Estando al Dictamen Nº 006-2010-CASPV-MSS, de la Comision de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal, al Dictamen Conjunto Nº 019-2010-CGM-CAJ-MSS de fecha 09.04.2010 de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, al Informe Nº 354-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades establecidas en los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

propietarios, poseedores o tenedores de predios donde funcionen Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comites de Vaso del Leche, registrados conforme al ARTICULO PRIMERO de la presente ordenanza, y que ademas cumplan con los siguientes requisitos: 1. Acreditacion del Registro de Organizacion Social de Base como Club de Madres, Comedor Popular Autogestionario o Comites del Vaso de Leche, debiendo contar con mandato vigente de su organo directivo a la fecha de solicitud. 2. Los predios que solo parcialmente esten destinados al uso de Club de Madres, Comedor Popular Autogestionario o Comite del Vaso de Leche, previamente deberan cumplir con independizar tributariamente el area destinada exclusivamente a la finalidad de Club de Madres, Comedor Popular Autogestionario o Comites del Vaso de Leche, solicitando para ello, el apoyo de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria quien realizara la verificacion del predio e independizacion del area correspondiente. 3. MORDAZA otorgada por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social que acredite el ejercicio efectivo de las actividades de Club de Madres, Comedor Popular Autogestionario o Comite del Vaso de Leche, en un predio determinado de forma permanente (no rotativo), correspondientes al periodo de la deuda cuya condonacion solicita. 4. En el caso de contribuyentes poseedores o tenedores, deberan acreditar la posesion del predio de forma pacifica y continua por lo menos de dos (02) anos, a la fecha de solicitud, para acceder al beneficio. Articulo Cuarto.- Procedimiento. Para acceder al beneficio de exoneracion se debera registrar via declaracion jurada, el uso parcial o total del predio como Club de Madres, Comedor Popular o Comite del Vaso de Leche, con la documentacion senalada en los incisos 1, 2 y 4 del ARTICULO TERCERO, en los modulos de los Centros de Atencion Surcanos ­ CAS. Realizado el registro del uso anteriormente mencionado, el titular del predio (propietario, poseedor o tenedor) podra solicitar la condonacion de arbitrios por escrito, ajuntando los documentos que correspondan al inciso 3 del ARTICULO TERCERO, ante la Gerencia de Administracion Tributaria. Tambien podran solicitar la condonacion, el representante de Club de Madres, Comedor Popular Autogestionario o Comite del Vaso de Leche, debidamente acreditado, con la autorizacion del titular del predio. Articulo Quinto.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 31.12.2010. Se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda modificar o prorrogar la vigencia de la presente ordenanza.

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE CONDONACION Y EXONERACION DE ARBITRIOS PARA PREDIOS DE MORDAZA DE MORDAZA, DESTINADOS A CLUBES DE MADRES, COMEDORES POPULARES Y COMITES DEL VASO DE LECHE
Articulo Primero.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios extraordinarios de condonacion y exoneracion de arbitrios municipales a los propietarios, tenedores o poseedores de predios donde funcionen Organizaciones Sociales de Base tales como Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comites del Vaso de Leche, debidamente registrados en la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conforme a la Ordenanza Nº 154-MSS que creo el Registro de Organizaciones Sociales para la Promocion del Desarrollo Local; publicada el 15.10.2003, modificada por la Ordenanza Nº 184-MSS, publicada el 17.04.2004 y la Ordenanza Nº 245-MSS, publicada el 10.11.2005. Las referidas organizaciones sociales de base deberan contar con mandato vigente de su organo directivo. Para los efectos de la presente ordenanza no se considerara poseedor o tenedor al arrendatario u otra persona que se encuentre en posesion del predio cuando dicho predio se encuentre registrado ante esta administracion a nombre de otro contribuyente en calidad de propietario. Articulo Segundo.- Beneficios.Por la presente ordenanza se otorgaran los siguientes beneficios: a) Condonacion de las deudas por arbitrios municipales acumuladas hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza. b) Exoneracion del 100% del pago de los arbitrios municipales a partir del dia siguiente de publicacion de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Requisitos. Podran acogerse a los citados beneficios, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas,

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El beneficio de condonacion establecido en la presente ordenanza no implica la compensacion ni devolucion de los pagos realizados MORDAZA de su vigencia. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Finanzas, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades y a las unidades organicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; asi como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participacion Vecinal, la divulgacion y difusion de sus alcances. POR TANTO: Mando que se ratifique posteriormente se publique, comunique y cumpla. MORDAZA GAMBIRAZIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de Alcaldia

484821-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.