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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de agosto de 2010 423526 procede a llamar a los Jueces Superiores de la Primera Sala Penal Reos Libres, Segunda Sala Penal de Reos Cárcel, Primera Sala Penal Reos Cárcel y Sala Penal Transitoria, bajo la secuencia descrita anteriormente. Tercer caso: Salas Civiles Permanentes 1. En Caso de impedimento, discordia, dirimencia o licencia de la Primera Sala Civil se llamará a los Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil y, luego, se recurrirá a la Sala Civil Transitoria, bajo el procedimiento ya señalado. 2. En Caso de impedimento, discordia, dirimencia o licencia de la Segunda Sala Civil Permanente se llamará a los Jueces Superiores de la Primera Sala Civil, y, luego se recurrirá a la Sala Civil Transitoria, según las pautas establecidas. Artículo Cuarto: DISPONER que en el caso de la Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria, por ser órganos jurisdiccionales de carácter transitorios y únicos se procederá a un rol de turno especial el mismo que se realizará de la siguiente manera: Sala Penal Transitoria En el mes de julio: 1.- En Caso de impedimento, discordia, dirimencia o licencia de la Sala Penal Transitoria se procede a llamar a los Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Reos Libres, Primera Sala Penal de Reos Libres, Segunda Sala Penal de Reos Cárcel y Primera Sala Penal de Reos en Cárcel, sujetándose al procedimiento ya establecido. En el mes de agosto: 2.- Se llamará a los Jueces Superiores de la Primera Sala Penal de Reos Libres, Segunda Sala Penal de Reos Libres, Primera Sala Penal Reos en Cárcel y por último Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel, conforme a los lineamientos establecidos. En los meses siguientes se aplicará este rol secuencial alternativo. Sala Civil Transitoria En el mes de julio: 3.- En Caso de impedimento, discordia, dirimencia o licencia de la Sala Civil Transitoria se procederá a llamar a los Jueces Superiores de la Primera Sala Civil Permanente, y luego de la Segunda Sala Civil Permanente, bajo el procedimiento ya establecido. En el mes de agosto: 4.- Se procederá a llamar a los Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil Permanente y luego de la Primera Sala Civil Permanente, siguiendo las pautas ya indicadas. En los meses siguientes se aplicará el mismo rol secuencial alternativo. Artículo Quinto: Queda sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Sexto: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERÓN PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 528277-1 Designan magistrados que participarán en el Curso de Capacitación sobre el Nuevo Código Procesal Penal organizado en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 463-2010-CSJLN / PJ Independencia, tres de agosto de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la capacitación del personal jurisdiccional y de los magistrados de la Corte es un tema prioritario en el desarrollo de las actividades de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Que en esa perspectiva se han venido realizando diversas actividades académicas en la Corte, lideradas por el Centro de Capacitación e Investigación o, en su caso, por el Comité de Damas. Así, en el año 2009, el Centro de Capacitación organizó 33 eventos con la asistencia de 2703 participantes, destacándose entre ellos el Programa de Administración y Gerencia para Magistrados realizado por el Instituto de Formación Bancaria; la Conferencia Internacional “La Justicia Constitucional en España” y “El rol del juez en el Estado Constitucional de Derecho” con la participación del jurista español Javier Pérez Royo y el jurista argentino Víctor Bazán; la conferencia sobre la “Casación en el Perú” dictada por el doctor José Antonio Silva Vallejo, entre otros, así como los Cursos de Capacitación en Ofi mática, el Curso Taller de Redacción Profesional, y el Curso de Certifi cación el Post Grado de Argumentación Jurídica. Del mismo modo, en el 2010, las actividades del Centro de Capacitación han continuado habiéndose realizado 15 eventos, entre los que deben destacarse el Curso “Derechos Fundamentales en los Precedentes Vinculantes” y el diplomado “Principales Pretensiones Declarativas”. Las actividades realizadas han benefi ciado a 1649 participantes. Asimismo, el Comité de Damas, con la participación de califi cados juristas nacionales y extranjeros (argentinos, colombianos y brasileño), organizó el Seminario Internacional por los 25 años del código civil, el Diplomado Internacional sobre el nuevo Código Procesal Penal y el Diplomado Internacional sobre Las nuevas fronteras del derecho de los contratos, la familia y la responsabilidad, con la asistencia masiva del personal de la Corte. Por otra parte, la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal ha realizado 2 diplomados sobre dicha materia, habiendo desarrollado de manera paralela, en el año 2009, el INCIPP, bajo los auspicios del Banco de Crédito, otro Curso sobre el Nuevo Código Procesal Penal, al que asistieron 10 magistrados de la Corte en compañía de 10 fi scales, 10 defensores públicos y 10 abogados. En esa misma línea, atendiendo a las necesidades de capacitación, nuevamente el INCIPP, con los auspicios del Banco de Crédito, ofrece un nuevo curso de capacitación sobre el Nuevo Código Procesal Penal, evento dirigido al personal jurisdiccional de la Corte, que se desarrollará en las instalaciones de la Sala de Audiencia Número 3 y en el que se tratarán temas como estado actual del la reforma procesal penal: experiencia en La Libertad, principios básicos para entender el nuevo sistema acusatorio, principio de oportunidad y acuerdos preparatorios, investigación preparatoria, coerción personal, fase intermedia, prueba penal / prueba ilícita, juzgamiento, medios de impugnación, terminación anticipada / conformidad en juicio oral, gestión del despacho judicial con el nuevo modelo procesal, litigación oral en audiencia previas, litigación en juicio oral. Siendo ello así, en uso de las facultades concedidas por la Resolución Administrativa Nº 002-2009-CE-PJ de fecha nueve de enero del 2009, por el Consejo Ejecutivo