Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2010 (10/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010

3. Mediante Carta Nº 3795-SGA-GA-GCL-OGAESSALUD-2007, recepcionada via fax el 19 de MORDAZA de 2007, la Entidad comunico al Postor el consentimiento de la buena pro y lo requirio para la firma del contrato, de conformidad al articulo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM2. 4. Por Carta s/n de fecha 30 de MORDAZA de 2007, el Postor solicita la ampliacion del plazo para la firma del contrato programado para el 03 de agosto de 2007. 5. Mediante Carta Nº 4002-SGA-GCL-OGA-ESSALUD2007, recepcionada el 01 de agosto de 2007, la Entidad reitera el plazo para la suscripcion del contrato. 6. Por escrito presentado el 03 de setiembre de 2007, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Postor habria incurrido en la causal de sancion prevista en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, consistente en la omision injustificada de suscribir el contrato. 7. Mediante decreto de fecha 06 de setiembre de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad remita la documentacion necesaria. 8. Por escrito presentado el 19 de octubre de 2007, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 9. Mediante decreto de fecha 24 de octubre de 2007, debidamente notificado el 21 de MORDAZA de 2008 a la empresa DROGUERIA MORDAZA S.A.C., el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor, imputandole responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica por Subasta Inversa N° 14-2007/ESSALUD-GCL, item Nº 09, infraccion establecida en el numeral 1 del articulo 294 del de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y les requirio que en el plazo de diez (10) dias habiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 10. Por decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2008, la Secretaria del Tribunal dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion que comunicaba el decreto de fecha 24 de octubre de 2007 a la empresa S & C MORDAZA INVERSIONES S.A.C., toda vez que no se senalo de manera completa el domicilio. 11. Mediante decreto de fecha 06 de junio de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que la empresa DROGUERIA MORDAZA S.A.C. no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado. 12. Por decreto de fecha 03 de MORDAZA de 2008, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 24 de octubre de 2007 que dio inicio del procedimiento administrativo sancionador al Postor, a fin de otorgarle el plazo de diez dias a la empresa S & C MORDAZA INVERSIONES S.A.C. para que presentara sus descargos, toda vez que la empresa se habia mudado y no se hallo domicilio cierto. 13. Mediante decreto de 06 de MORDAZA de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que la empresa S & C MORDAZA INVERSIONES S.A.C. no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal parta que resuelva. 14. Con fecha 10 de setiembre de 2009, el expediente se reasigno a la Cuarta Sala del Tribunal. 15. Con fecha 21 de MORDAZA de 2010, el Tribunal requirio informacion adicional a la Entidad, a fin que remita la Carta s/n presentada el 30 de MORDAZA de 2007 por el Postor, mediante la cual solicito ante la Entidad la ampliacion de plazo para la suscripcion del contrato programado el 03 de agosto de 2007. 16. Por decreto de fecha 28 de MORDAZA de 2010, el Tribunal reitero a la Entidad remita la informacion solicitada.

17. Por escrito presentado el 31 de MORDAZA de 2010, la Entidad solicito el plazo de cinco dias para cumplir con lo requerido. 18. Mediante decreto de fecha 01 de junio de 2010, el Tribunal concedio el plazo de tres dias a la Entidad, a fin que cumpliera con remitir la informacion solicitada. 19. Por escrito presentado el 02 de junio de 2010, la Entidad solicito nuevamente, el plazo de 03 dias para remitir la informacion solicitada. 20. Con fechas 08 y 16 de junio de 2010, la Entidad senalo que la Carta s/n presentada el 30 de MORDAZA de 2007 por el Postor, a fin que se le amplie el plazo para la suscripcion del contrato programado el 03 de agosto de 2007 fue respondida con la Carta Nº 4002-SGA-GCLOGA-ESSALUD-2007, reafirmando que el plazo para la suscripcion del contrato era hasta el 03 de agosto de 2007, por lo que se hizo devolucion de la Carta s/n presentada el 30 de MORDAZA de 2007. FUNDAMENTACION: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 14-2007/ESSALUD/GCL (Primera Convocatoria), item Nº 09, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1 del articulo 294 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infraccion se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad siguio el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 203 del Reglamento (analisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar si la omision de tal suscripcion se debio a causa no imputable al postor y sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, en cuyo caso se le debera eximir de sancion (analisis sustancial). 3. Ahora bien, el numeral 1 del articulo 203 del Reglamento, prescribe que dentro de los dos (2) dias siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, a quien debera otorgarle un plazo minimo de cinco (5) y MORDAZA de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion correspondiente. 4. Por su parte, el inciso 2 establece que si el postor no se presentara dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, el organo encargado de las contrataciones llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el inciso 1 del articulo MORDAZA citado. 5. De esta forma, los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato. 6. El procedimiento MORDAZA anotado resulta de observancia obligatoria para todas las Entidades, de modo que si el Tribunal advierte que la Entidad no cumplio con seguirlo, debera declarar que no existe merito para la imposicion de sancion y ordenar el archivamiento del expediente. 7. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripcion del contrato.

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Al momento de efectuarse la convocatoria del presente MORDAZA de seleccion, aun no se encontraba vigente el D.S. Nº 107-2007-EF, el cual modificaba el articulo 203 del Reglamento.

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