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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (10/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de agosto de 2010 423522 3. Mediante Carta Nº 3795-SGA-GA-GCL-OGA- ESSALUD-2007, recepcionada vía fax el 19 de julio de 2007, la Entidad comunicó al Postor el consentimiento de la buena pro y lo requirió para la fi rma del contrato, de conformidad al artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM2. 4. Por Carta s/n de fecha 30 de julio de 2007, el Postor solicita la ampliación del plazo para la fi rma del contrato programado para el 03 de agosto de 2007. 5.Mediante Carta Nº 4002-SGA-GCL-OGA-ESSALUD- 2007, recepcionada el 01 de agosto de 2007, la Entidad reitera el plazo para la suscripción del contrato. 6. Por escrito presentado el 03 de setiembre de 2007, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Postor habría incurrido en la causal de sanción prevista en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, consistente en la omisión injustifi cada de suscribir el contrato. 7. Mediante decreto de fecha 06 de setiembre de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad remita la documentación necesaria. 8. Por escrito presentado el 19 de octubre de 2007, la Entidad remitió la documentación solicitada. 9. Mediante decreto de fecha 24 de octubre de 2007, debidamente notifi cado el 21 de mayo de 2008 a la empresa DROGUERÍA ARGENTINA S.A.C., el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, imputándole responsabilidad al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública por Subasta Inversa N° 14-2007/ESSALUD-GCL, ítem Nº 09, infracción establecida en el numeral 1 del artículo 294 del de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, y les requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 10. Por decreto de fecha 27 de mayo de 2008, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación que comunicaba el decreto de fecha 24 de octubre de 2007 a la empresa S & C MARCO INVERSIONES S.A.C., toda vez que no se señaló de manera completa el domicilio. 11. Mediante decreto de fecha 06 de junio de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que la empresa DROGUERÍA ARGENTINA S.A.C. no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado. 12. Por decreto de fecha 03 de julio de 2008, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 24 de octubre de 2007 que dio inicio del procedimiento administrativo sancionador al Postor, a fi n de otorgarle el plazo de diez días a la empresa S & C MARCO INVERSIONES S.A.C. para que presentara sus descargos, toda vez que la empresa se había mudado y no se halló domicilio cierto. 13. Mediante decreto de 06 de abril de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que la empresa S & C MARCO INVERSIONES S.A.C. no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal parta que resuelva. 14. Con fecha 10 de setiembre de 2009, el expediente se reasignó a la Cuarta Sala del Tribunal. 15. Con fecha 21 de mayo de 2010, el Tribunal requirió información adicional a la Entidad, a fi n que remita la Carta s/n presentada el 30 de julio de 2007 por el Postor, mediante la cual solicitó ante la Entidad la ampliación de plazo para la suscripción del contrato programado el 03 de agosto de 2007. 16. Por decreto de fecha 28 de mayo de 2010, el Tribunal reiteró a la Entidad remita la información solicitada. 17. Por escrito presentado el 31 de mayo de 2010, la Entidad solicitó el plazo de cinco días para cumplir con lo requerido. 18. Mediante decreto de fecha 01 de junio de 2010, el Tribunal concedió el plazo de tres días a la Entidad, a fi n que cumpliera con remitir la información solicitada. 19. Por escrito presentado el 02 de junio de 2010, la Entidad solicitó nuevamente, el plazo de 03 días para remitir la información solicitada. 20. Con fechas 08 y 16 de junio de 2010, la Entidad señaló que la Carta s/n presentada el 30 de julio de 2007 por el Postor, a fi n que se le amplíe el plazo para la suscripción del contrato programado el 03 de agosto de 2007 fue respondida con la Carta Nº 4002-SGA-GCL- OGA-ESSALUD-2007, reafi rmando que el plazo para la suscripción del contrato era hasta el 03 de agosto de 2007, por lo que se hizo devolución de la Carta s/n presentada el 30 de julio de 2007. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 14-2007/ESSALUD/GCL (Primera Convocatoria), ítem Nº 09, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infracción se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad siguió el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car si la omisión de tal suscripción se debió a causa no imputable al postor y sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, en cuyo caso se le deberá eximir de sanción (análisis sustancial). 3. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 203 del Reglamento, prescribe que dentro de los dos (2) días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, a quien deberá otorgarle un plazo mínimo de cinco (5) y máximo de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación correspondiente. 4. Por su parte, el inciso 2 establece que si el postor no se presentara dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso 1 del artículo antes citado. 5. De esta forma, los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 6. El procedimiento antes anotado resulta de observancia obligatoria para todas las Entidades, de modo que si el Tribunal advierte que la Entidad no cumplió con seguirlo, deberá declarar que no existe mérito para la imposición de sanción y ordenar el archivamiento del expediente. 7. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato. 2 Al momento de efectuarse la convocatoria del presente proceso de selección, aún no se encontraba vigente el D.S. Nº 107-2007-EF, el cual modifi caba el artículo 203 del Reglamento.