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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de agosto de 2010 423517 denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 527743-1 Sancionan a Comercializadora y Distribuidora de Maquinarias Perú S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1491-2010-TC-S1 Sumilla : “Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo” Lima, 26 de julio de 2010 Visto en sesión de fecha 26 de julio de 2010 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 11.2010-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS PERU S.A.C., por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA derivado de la Licitación Pública Nº 0001-2008-MDS. I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de octubre de 2008, la Municipalidad Distrital de Socabaya, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 0001-2008-MDS, para la adquisición de maquinaria pesada para el mejoramiento e implementación del servicio de recojo de residuos sólidos y mantenimiento de parques y jardines en el distrito de Socabaya, por un valor referencial de S/. 804,982.25 (Ochocientos cuatro mil novecientos ochenta y dos con 25/100 Nuevos Soles.). Al respecto, se incluyó el siguiente cuadro en las bases administrativas: Ítem Descripción 70 % del Valor Referencial Valor Referencial 110% del Valor Referencial 1 Camión Compactador 276,500.00 395,000.00 434,500.00 2 Camión Cisterna de 4,000 Gls 286,987.57 409,982.25 450,980.48 2. El 11 de noviembre de 2008, se llevaron a cabo los actos de presentación y evaluación de propuestas, y se otorgó la buena pro de los ítems 01 y 02 a la empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS PERU S.A.C., en adelante la Contratista, en tanto que la propuesta del Consorcio integrado por las empresas Equipamientos Municipal del Perú S.A.C. y Equipamiento Municipal S.A.C., en adelante el Consorcio, fue descalifi cada. 3. Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2008, el Consorcio interpuso recurso de apelación contra la descalifi cación de la propuesta técnica que presentó para los ítems 01 y 02 de la Licitación Pública Nº 0001- 2008-MDS. 4. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hoy Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2008, admitió a trámite el recurso de apelación y emplazó a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección. 5. Mediante escritos de fecha 10 y 12 de diciembre de 2008, la Entidad remitió de manera extemporánea los antecedentes del proceso de selección materia de controversia. 6. Con decreto de fecha 16 de diciembre de 2008, se asignó el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que evalúe y expida la Resolución correspondiente. 7. El día 06 de enero de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Pública. 8. Mediante decreto de fecha 07 de enero de 2009, se declaró el expediente listo para resolver. 9. A través de la Resolución Nº 47-2009-TC-S2 de fecha 09 de enero de 2009, se dispuso declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio, respecto de la Licitación Pública Nº 0001-2008-MDS. 10. Con fecha 20 de enero de 2009, la Entidad y la Contratista suscribieron el CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA, derivado del acotado proceso de selección. 11. Mediante Carta Nº 013-2009-MDS/A-GM-GA de fecha 20 de febrero de 2009, la Entidad comunicó a la Contratista que de acuerdo al contrato suscrito, la entrega del Camión Compactador y Camión Cisterna, debían ser entregados el 24 de febrero de 2008. 12. A través del escrito de fecha 20 de febrero de 2009, la Contratista solicitó a la Entidad un plazo adicional de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo contractual acordado, toda vez que se había producido retrasos en la fabricación de la compactadora y cisterna, producto de la crisis internacional. 13. Con Carta Nº 001-2009-MDS-A-GM diligenciada vía notarial el 26 de febrero de 2009, la Entidad denegó la ampliación del plazo solicitada por la Contratista, toda vez que no se había probado las causas que justifi quen la modifi cación del calendario contractual y, además, el plazo de entrega ha sido factor de califi cación, que le otorgó puntaje a la Contratista. Asimismo, a través de dicha carta, se le requirió a la Contratista que, dentro del plazo de quince (15) días, cumpla sus obligaciones contractuales a su cargo, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 14. A través de la Carta Notarial diligenciada vía notarial el 20 de marzo de 2009, la Entidad resolvió el CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA de fecha 20 de enero de 2009, debido al incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista. 15. Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2009, la Contratista comunicó a la Entidad que no se allanaba a la resolución del contrato, toda vez que el incumplimiento de la prestación es también atribuible a la Entidad por la demora en el otorgamiento de la buena pro al ser impugnada, por lo que las unidades destinadas a cumplir con la entrega tuvieron que ser destinadas a otras operaciones, por los efectos negativos que produce mantener dichos bienes, por tiempos indeterminados. Asimismo, la Contratista agregó que si bien es cierto, al momento de presentar su propuesta estableció un plazo de entrega, no es menos cierto que dicho plazo iba a culminar aproximadamente en la quincena del mes de noviembre de 2008, sin embargo, no sucedió así, debido a la impugnación del otorgamiento de la buena pro y la demora que llevaría su resolución. Dicha situación también generó que las unidades del año 2008 se agotaran por la demanda existente y, teniendo en consideración, que no habían llegado al país las unidades del año 2009 para su distribución, por las alteraciones que se produjeron por la crisis económica mundial, decidieron solicitar un plazo adicional a la Entidad, sin embargo no aceptó el otorgamiento de dicho plazo adicional argumentándose la simplicidad de la solicitud, a pesar que era conocido la afectación que está produciendo la crisis económica. 16. Con escrito presentado el 05 de enero de 2010, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal de