TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de agosto de 2010 423518 Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos antes expuestos. 17. A través del decreto de fecha 08 de enero de 2010, se requirió a la Entidad que remita copia del contrato y, además, las cartas notariales, debidamente recibidas por la Contratista, mediante las cuales se requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y se le comunicó la resolución del contrato. 18. Con Ofi cio Nº 035-2009-MDS-A presentado el 27 de enero de 2010, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada. 19. Mediante decreto de fecha 01 de febrero de 2010, se requirió a la Entidad que cumpla con informar si la controversia suscitada por la resolución del CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA de fecha 20 de enero de 2009, había sido sometida a proceso arbitral, debiendo remitir, de ser el caso, la demanda arbitral y el acta de instalación del tribunal arbitral. 20. A través del Ofi cio Nº 53-2009-MDS-A presentado el 12 de febrero de 2010, la Entidad informó que no obra documento alguno de la Contratista, solicitando conciliación o procedimiento arbitral, por lo tanto no existe acta de instalación de Tribunal Arbitral o Conciliación. 21. En atención a la documentación remitida, mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA de fecha 20 de enero de 2009, derivado de la Licitación Pública Nº 0001-2008- MDS. Asimismo, se otorgó a la Contratista un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 22. Teniendo en consideración que no se pudo encontrar domicilio cierto de la Contratista, mediante decreto de fecha 09 de marzo de 2010, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que cumpla con presentar sus descargos. 23. Con fecha 29 de marzo de 2010, se notifi có en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 17 de febrero de 2010. 24. Mediante decreto de fecha 20 de abril de 2010, teniendo en consideración que la Contratista, no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que resuelva el procedimiento administrativo sancionador. 25. A través del decreto de fecha 31 de marzo de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema ʋ 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, así como a la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución; asimismo, se dejó sin efecto el decreto de fecha 20 de abril de 2010. 26. Con decreto de fecha 15 de julio de 2010, se requirió información adicional a fi n que remita la Carta Notarial de fecha 16 de marzo de 2009, con la constancia notarial de su diligenciamiento, mediante la cual se notifi có a la Contratista la resolución del CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA de fecha 20 de enero de 2009. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, la supuesta responsabilidad de la Contratista, por haber dado lugar a la resolución del CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA de fecha 20 de enero de 2009, derivado de la Licitación Pública Nº 0001-2008-MDS, ítems Nº 01 y 02, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, dicha infracción establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al contratista. 3. Ahora, si bien la supuesta infracción fue cometida al momento que se encontraba vigente el D.S. Nº 184- 2008-EF, para verifi car si el procedimiento de resolución contractual se llevó a cabo válidamente, debe tenerse en cuenta la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del proceso de selección del cual deriva la denuncia materia de análisis, debido a que la Contratista sometió su actuación a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Licitación Pública Nº 0001-2008-MDS, fue convocada el 21 de octubre de 2008, fecha en la cual aún se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM; debe colegirse entonces que para el análisis de la validez del procedimiento de citación del contrato se aplicará la normativa pertinente a dicha fecha. 4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Tomando en consideración la precitada normativa, se colige que para determinar que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa y que, por tanto, le debe ser impuesta la sanción correspondiente, debe primero verifi carse que la Entidad cumplió cabalmente el procedimiento de resolución contractual y, posteriormente, verifi car si la resolución del Contrato u Orden de Compra se produjo por causal imputable a éste. 6. Conforme a ello, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que a través de la Carta Nº 001-2009-MDS-A-GM diligenciada vía notarial el 26 de febrero de 2009, la Entidad le comunicó a la Contratista el incumplimiento de sus obligaciones contractuales; razón por la que le otorgó un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para que las cumpla, bajo apercibimiento de resolverlo. Al persistir el incumplimiento, mediante Carta Notarial diligenciada vía notarial el 20 de marzo de 2009, la Entidad le comunicó a la Contratista la resolución del CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA de fecha 20 de enero de 2009. 7. En razón de lo expuesto, se ha acreditado que la Entidad requirió válidamente a la Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 226 del referido cuerpo normativo, con lo cual ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato; tanto más, si no se han objetado los efectos de la resolución del contrato, utilizando el procedimiento de arbitraje, el mismo que según a la cláusula décimo sexta del contrato resuelto, establecía que era el mecanismo mediante el cual se resolvería cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato. 8. En segundo lugar, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justifi cada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece