Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2010 (10/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010

Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos MORDAZA expuestos. 17. A traves del decreto de fecha 08 de enero de 2010, se requirio a la Entidad que remita MORDAZA del contrato y, ademas, las cartas notariales, debidamente recibidas por la Contratista, mediante las cuales se requirio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y se le comunico la resolucion del contrato. 18. Con Oficio Nº 035-2009-MDS-A presentado el 27 de enero de 2010, la Entidad cumplio con remitir la documentacion solicitada. 19. Mediante decreto de fecha 01 de febrero de 2010, se requirio a la Entidad que cumpla con informar si la controversia suscitada por la resolucion del CONTRATO PARA LA ADQUISICION DE MAQUINARIA de fecha 20 de enero de 2009, habia sido sometida a MORDAZA arbitral, debiendo remitir, de ser el caso, la demanda arbitral y el acta de instalacion del tribunal arbitral. 20. A traves del Oficio Nº 53-2009-MDS-A presentado el 12 de febrero de 2010, la Entidad informo que no obra documento alguno de la Contratista, solicitando conciliacion o procedimiento arbitral, por lo tanto no existe acta de instalacion de Tribunal Arbitral o Conciliacion. 21. En atencion a la documentacion remitida, mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2010, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del CONTRATO PARA LA ADQUISICION DE MAQUINARIA de fecha 20 de enero de 2009, derivado de la Licitacion Publica Nº 0001-2008MDS. Asimismo, se otorgo a la Contratista un plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 22. Teniendo en consideracion que no se pudo encontrar domicilio MORDAZA de la Contratista, mediante decreto de fecha 09 de marzo de 2010, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 23. Con fecha 29 de marzo de 2010, se notifico en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 17 de febrero de 2010. 24. Mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2010, teniendo en consideracion que la Contratista, no cumplio con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que resuelva el procedimiento administrativo sancionador. 25. A traves del decreto de fecha 31 de marzo de 2010, atendiendo a la designacion de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolucion Suprema 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, asi como a la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designo a los vocales conformantes de las MORDAZA del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion; asimismo, se dejo sin efecto el decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2010. 26. Con decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2010, se requirio informacion adicional a fin que remita la Carta Notarial de fecha 16 de marzo de 2009, con la MORDAZA notarial de su diligenciamiento, mediante la cual se notifico a la Contratista la resolucion del CONTRATO PARA LA ADQUISICION DE MAQUINARIA de fecha 20 de enero de 2009. II. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, la supuesta responsabilidad de la Contratista, por haber dado lugar a la resolucion del CONTRATO PARA LA ADQUISICION DE MAQUINARIA de fecha 20 de enero de 2009, derivado de la Licitacion Publica Nº 0001-2008-MDS, items Nº 01 y 02, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el literal b) del

numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, dicha infraccion establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al contratista. 3. Ahora, si bien la supuesta infraccion fue cometida al momento que se encontraba vigente el D.S. Nº 1842008-EF, para verificar si el procedimiento de resolucion contractual se llevo a cabo validamente, debe tenerse en cuenta la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de seleccion del cual deriva la denuncia materia de analisis, debido a que la Contratista sometio su actuacion a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Licitacion Publica Nº 0001-2008-MDS, fue convocada el 21 de octubre de 2008, fecha en la cual aun se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM; debe colegirse entonces que para el analisis de la validez del procedimiento de citacion del contrato se aplicara la normativa pertinente a dicha fecha. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Tomando en consideracion la precitada normativa, se colige que para determinar que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa y que, por tanto, le debe ser impuesta la sancion correspondiente, debe primero verificarse que la Entidad cumplio cabalmente el procedimiento de resolucion contractual y, posteriormente, verificar si la resolucion del Contrato u Orden de Compra se produjo por causal imputable a este. 6. Conforme a ello, del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que a traves de la Carta Nº 001-2009-MDS-A-GM diligenciada via notarial el 26 de febrero de 2009, la Entidad le comunico a la Contratista el incumplimiento de sus obligaciones contractuales; razon por la que le otorgo un plazo no mayor de quince (15) dias habiles para que las cumpla, bajo apercibimiento de resolverlo. Al persistir el incumplimiento, mediante Carta Notarial diligenciada via notarial el 20 de marzo de 2009, la Entidad le comunico a la Contratista la resolucion del CONTRATO PARA LA ADQUISICION DE MAQUINARIA de fecha 20 de enero de 2009. 7. En razon de lo expuesto, se ha acreditado que la Entidad requirio validamente a la Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 226 del referido cuerpo normativo, con lo cual ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato; tanto mas, si no se han objetado los efectos de la resolucion del contrato, utilizando el procedimiento de arbitraje, el mismo que segun a la clausula decimo sexta del contrato resuelto, establecia que era el mecanismo mediante el cual se resolveria cualquier controversia que surja desde la celebracion del contrato. 8. En MORDAZA lugar, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece

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