Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2010 (10/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010
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NORMAS LEGALES

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articulo 230 de la LPAG , considerando que la relacion Entidad/administrado de donde se derivan las eventuales infracciones ha sido regulada por la MORDAZA anterior. 11. Por tanto, en aplicacion del numeral 2 del articulo VI del Titulo Preliminar de la LPAG7, es atendible senalar que los criterios interpretativos establecidos por las Entidades podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general. Por lo que, de conformidad con el sustento legal senalado y en estricta aplicacion de la MORDAZA, corresponde que el presente procedimiento administrativo y la correspondiente aplicacion de sanciones deban ser realizados en observancia a lo dispuesto en la MORDAZA legal vigente al momento de la convocatoria; mas aun, si la MORDAZA vigente al momento de la convocatoria, como puede apreciarse en el presente caso, resulta ser menos gravosa para el administrado, permitiendo fijar parametros de inhabilitacion menores al minimo legal establecido, para casos puntuales que asi lo ameriten. 12. En ese sentido, las infracciones administrativas y las respectivas sanciones que dieron origen al presente procedimiento sancionador seran las que se encontraban vigentes al momento de la convocatoria del proceso. 13. Para el caso en concreto, el procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS PERU S.A.C., en lo sucesivo la Contratista, por haber dado lugar a la resolucion del CONTRATO PARA LA ADQUISICION DE MAQUINARIA de fecha 20 de enero de 2009, derivado de la Licitacion Publica Nº 0001-2008-MDS, items Nº 01 y 02; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de convocarse el aludido MORDAZA de seleccion. 14. Siendo pertinente aclarar, previamente, que si bien el decreto de fecha 17 de febrero de 2010, por el cual se inicio el presente procedimiento administrativo sancionador, hace referencia a la infraccion tipificada en el literal b) numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, debe entenderse referida a la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, por las razones precedentemente expuestas. Notese, ademas, que el texto de dichos preceptos normativos es identico en ambos casos. 15. Ahora, si bien la suscrita participa de lo desarrollado en la fundamentacion del MORDAZA en mayoria respecto al analisis de forma y fondo a efectos de verificar la configuracion de la infraccion imputada en contra de la Contratista, considera que dicha configuracion debe realizarse a tenor de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento y demas disposiciones reglamentarias, por ser la MORDAZA vigente al convocarse el MORDAZA de seleccion que nos ocupa, la misma que ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en MORDAZA de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) anos8.

16. En tal sentido, la suscrita es de la opinion que corresponde imponer a la Contratista la sancion administrativa de doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por sus responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del CONTRATO PARA LA ADQUISICION DE MAQUINARIA de fecha 20 de enero de 2009; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento. S. ISASI MORDAZA 527727-1

Sancionan a la empresa Drogueria MORDAZA S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1502-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que no suscribe de manera injustificada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion. MORDAZA, 5 de agosto de 2010 Visto, en sesion de fecha 04 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2482/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO conformado por DROGUERIA MORDAZA S.A.C. ­ S & C MORDAZA INVERSIONES S.A.C., al no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro en la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 14-2007/ESSALUD/GCL (Primera Convocatoria), item Nº 09; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de junio del 2007, el Seguro Social de SaludESSALUD, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 14-2007/ ESSALUD/GCL (Primera Convocatoria), para la adquisicion de medicamentos, por un valor S/. 2,743,969.05. 2. El 11 de MORDAZA del 2007, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de buena pro, la misma que fue adjudicada en el item Nº 09 al CONSORCIO conformado por DROGUERIA MORDAZA S.A.C. ­ S & C MORDAZA INVERSIONES S.A.C., en adelante el postor. Cabe precisar que, el consentimiento la buena pro se dio el 16 de MORDAZA de 2007, de conformidad con el articulo 27 del Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Presencial, aprobada por Resolucion Nº 094-97-CONSUCODE/PRE1.

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"Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables..." "Articulo VI.- Precedentes administrativos (...) 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general. La nueva interpretacion no podra aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere mas favorable a los administrados..." "Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas (...) Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el inciso 1), 2), 4), 5) y 6) precedentes, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos..."

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Articulo 27.- Solucion de controversias durante el MORDAZA de seleccion. (....) El recurso de revision contra los actos producidos durante el acto publico de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, y contra los actos o actuaciones que afecten su validez, debera ser interpuesto por los postores dentro de los tres (03) dias siguientes de dicho acto publico, siempre que en dicha oportunidad se MORDAZA dejado MORDAZA de la voluntad de hacerlo. (....)

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