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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de agosto de 2010 423521 artículo 230 de la LPAG6, considerando que la relación Entidad/administrado de donde se derivan las eventuales infracciones ha sido regulada por la norma anterior. 11. Por tanto, en aplicación del numeral 2 del artículo VI del Título Preliminar de la LPAG7, es atendible señalar que los criterios interpretativos establecidos por las Entidades podrán ser modifi cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. Por lo que, de conformidad con el sustento legal señalado y en estricta aplicación de la norma, corresponde que el presente procedimiento administrativo y la correspondiente aplicación de sanciones deban ser realizados en observancia a lo dispuesto en la norma legal vigente al momento de la convocatoria; más aún, si la norma vigente al momento de la convocatoria, como puede apreciarse en el presente caso, resulta ser menos gravosa para el administrado, permitiendo fi jar parámetros de inhabilitación menores al mínimo legal establecido, para casos puntuales que así lo ameriten. 12. En ese sentido, las infracciones administrativas y las respectivas sanciones que dieron origen al presente procedimiento sancionador serán las que se encontraban vigentes al momento de la convocatoria del proceso. 13. Para el caso en concreto, el procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS PERU S.A.C., en lo sucesivo la Contratista, por haber dado lugar a la resolución del CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA de fecha 20 de enero de 2009, derivado de la Licitación Pública Nº 0001-2008-MDS, ítems Nº 01 y 02; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de convocarse el aludido proceso de selección. 14. Siendo pertinente aclarar, previamente, que si bien el decreto de fecha 17 de febrero de 2010, por el cual se inició el presente procedimiento administrativo sancionador, hace referencia a la infracción tipifi cada en el literal b) numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, debe entenderse referida a la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, por las razones precedentemente expuestas. Nótese, además, que el texto de dichos preceptos normativos es idéntico en ambos casos. 15. Ahora, si bien la suscrita participa de lo desarrollado en la fundamentación del voto en mayoría respecto al análisis de forma y fondo a efectos de verifi car la confi guración de la infracción imputada en contra de la Contratista, considera que dicha confi guración debe realizarse a tenor de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento y demás disposiciones reglamentarias, por ser la norma vigente al convocarse el proceso de selección que nos ocupa, la misma que ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en proceso de selección y contratar con el Estado por un período no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años8. 16. En tal sentido, la suscrita es de la opinión que corresponde imponer a la Contratista la sanción administrativa de doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por sus responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA de fecha 20 de enero de 2009; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento. S. ISASI BERROSPI 527727-1 Sancionan a la empresa Droguería Argentina S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1502-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe de manera injustifi cada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección. Lima, 5 de agosto de 2010 Visto, en sesión de fecha 04 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2482/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO conformado por DROGUERÍA ARGENTINA S.A.C. – S & C MARCO INVERSIONES S.A.C., al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro en la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 14-2007/ESSALUD/GCL (Primera Convocatoria), ítem Nº 09; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de junio del 2007, el Seguro Social de Salud- ESSALUD, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 14-2007/ ESSALUD/GCL (Primera Convocatoria), para la adquisición de medicamentos, por un valor S/. 2,743,969.05. 2. El 11 de julio del 2007, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de buena pro, la misma que fue adjudicada en el ítem Nº 09 al CONSORCIO conformado por DROGUERÍA ARGENTINA S.A.C. – S & C MARCO INVERSIONES S.A.C., en adelante el postor. Cabe precisar que, el consentimiento la buena pro se dio el 16 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobada por Resolución Nº 094-97-CONSUCODE/PRE1. 6 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables…” 7 “Artículo VI.- Precedentes administrativos (…) 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modifi cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados…” 8 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas (…) Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el inciso 1), 2), 4), 5) y 6) precedentes, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años…” 1 Artículo 27.- Solución de controversias durante el proceso de selección. (….) El recurso de revisión contra los actos producidos durante el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, y contra los actos o actuaciones que afecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los tres (03) días siguientes de dicho acto público, siempre que en dicha oportunidad se haya dejado constancia de la voluntad de hacerlo. (….)