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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (10/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de agosto de 2010 423525 los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora HILDA TOVAR BUENDIA, Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil de Lima, del 10 al 12 de agosto del presente año, mientras dure el período vacacional de la doctora Carmen Yleana Martínez Maraví, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Civil de Lima: Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos Presidente Dra. Carmen Barrera Utano (P) Dra. Hilda Tovar Buendia (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA JANETH RUMICHE GONZALES, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 10 al 12 de agosto del presente año, por la promoción de la doctora Hilda Tovar Buendia. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distritaì, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 528274-1 Dictan disposiciones a seguirse en casos de discordia, dirimencia, impedimento o licencia, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 428-2010-CSJLN / PJ Independencia, catorce de julio de dos mil diez.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta y adecuada política de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de los servicios. Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 236- 2010-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de la Segunda Sala Penal Transitoria en Sala Civil Transitoria y la Primera Sala Penal Transitoria en Sala Penal Transitoria. Que, mediante resolución administrativa de Presidencia Nro. 034-2007-CSJLN/PJ de fecha quince de enero del año dos mil siete, se dispuso el orden en que deben llamarse a los Vocales menos antiguos, en caso de discordia o impedimentos. La referida norma preceptuaba que los únicos que conocían en los casos antes señalados eran los magistrados menos antiguos, obviando el llamado a los otros Jueces Superiores de la misma Sala para que integren otra dependencia Superior. Que, dicha Resolución no se encuentra acorde con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial norma que refi ere: “En los casos de discordia o impedimento de uno o más vocales, el Presidente procede a llamar a los magistrados consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. “En defecto de lo anterior, llama a los vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente”. En esa perspectiva, la norma lo que indica es que sólo agotado el llamado de todos los Jueces Superiores de la Sala, puede convocarse a otros Jueces Superiores de la misma especialidad de otras Salas y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo. De otro lado, se hace necesario determinar el trámite en los casos de discordia o impedimento en el caso de la Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria, por ser órganos jurisdiccionales de carácter transitorios y únicos, por lo que debe establecerse un rol de turnos, el mismo que se realizará en forma mensual y de manera alternativa. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, SE RESUELVE: Artículo Primero: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nro. 034-2007-CSJLN/PJ, de fecha quince de enero del año dos mil siete, que disponía el orden en que deben llamarse a los Vocales menos antiguos, en casos de impedimentos, discordia o impedimentos. Artículo Segundo: Precisar que en todos los casos la convocatoria se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el cuarto considerando de la presente resolución. Artículo Tercero: DISPONER que el orden en que deben llamarse a los Jueces Superiores menos antiguos, en casos de discordia, dirimencia, impedimento o licencia es el siguiente: Primer Caso: Salas Penales de Reos en Cárcel 1. En caso de impedimento, discordia, dirimencia o licencia en la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel se procede a llamar al Juez Superior menos antiguo de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel. Si dicha situación persistiera se convocará al siguiente Juez Superior menos antiguo de la Sala hasta agotar el llamado de todos los magistrados. 2. De subsistir el impedimento se llamará a los Jueces Superiores de la Primera Sala Penal de Reos Libres, luego a los de la Segunda Sala Penal de Reos Libres, fi nalmente a los de la Sala Penal Transitoria, siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior. 3. En el caso de la Segunda Sala Penal de de Reos en Cárcel, se procede a llamar al Juez menos antiguo de la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel, hasta agotar el llamado de todos los miembros de dicha dependencia; y luego a los Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Reos Libres, Primera Sala Penal de Reos Libres y Sala Penal Transitoria, bajo el procedimiento ya descrito. Segundo Caso: Salas Penales de Reos Libres 1. En caso de impedimento, discordia, dirimencia o licencia de la Primera Sala Penal de Reos Libres se procede a llamar a los Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Reos Libres, Primera Sala Penal de Reos en Cárcel, Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel y Sala Penal Transitoria, siguiéndose la secuencia descrita en los párrafos anteriores. 2. En caso de impedimento, discordia, dirimencia o licencia de la Segunda Sala Penal de Reos Libres se