Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2010 (10/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, como Juez Superior Provisional de la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, del 10 al 12 de agosto del presente ano, mientras dure el periodo vacacional de la doctora MORDAZA Yleana MORDAZA MORDAZA, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: MORDAZA Sala Civil de Lima: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Dra. MORDAZA MORDAZA Utano (P) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA JANETH MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del MORDAZA Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, a partir del 10 al 12 de agosto del presente ano, por la promocion de la doctora MORDAZA MORDAZA Buendia. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distritai, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 528274-1

Que, dicha Resolucion no se encuentra acorde con lo establecido en el articulo 145 de la Ley Organica del Poder Judicial MORDAZA que refiere: "En los casos de discordia o impedimento de uno o mas vocales, el Presidente procede a llamar a los magistrados consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. "En defecto de lo anterior, llama a los vocales de la misma especialidad de otras MORDAZA, si lo hubiera y luego de las MORDAZA de otra especialidad, empezando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente". En esa perspectiva, la MORDAZA lo que indica es que solo agotado el llamado de todos los Jueces Superiores de la Sala, puede convocarse a otros Jueces Superiores de la misma especialidad de otras MORDAZA y luego de las MORDAZA de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo. De otro lado, se hace necesario determinar el tramite en los casos de discordia o impedimento en el caso de la Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria, por ser organos jurisdiccionales de caracter transitorios y unicos, por lo que debe establecerse un rol de turnos, el mismo que se realizara en forma mensual y de manera alternativa. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia, SE RESUELVE: Articulo Primero: DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Administrativa Nro. 034-2007-CSJLN/PJ, de fecha quince de enero del ano dos mil siete, que disponia el orden en que deben llamarse a los Vocales menos antiguos, en casos de impedimentos, discordia o impedimentos. Articulo Segundo: Precisar que en todos los casos la convocatoria se efectuara teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 145 de la Ley Organica del Poder Judicial y el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Tercero: DISPONER que el orden en que deben llamarse a los Jueces Superiores menos antiguos, en casos de discordia, dirimencia, impedimento o licencia es el siguiente: Primer Caso: MORDAZA Penales de Reos en Carcel 1. En caso de impedimento, discordia, dirimencia o licencia en la Primera Sala Penal de Reos en Carcel se procede a llamar al Juez Superior menos antiguo de la MORDAZA Sala Penal de Reos en Carcel. Si dicha situacion persistiera se convocara al siguiente Juez Superior menos antiguo de la Sala hasta agotar el llamado de todos los magistrados. 2. De subsistir el impedimento se llamara a los Jueces Superiores de la Primera Sala Penal de Reos Libres, luego a los de la MORDAZA Sala Penal de Reos Libres, finalmente a los de la Sala Penal Transitoria, siguiendo el procedimiento descrito en el parrafo anterior. 3. En el caso de la MORDAZA Sala Penal de de Reos en Carcel, se procede a llamar al Juez menos antiguo de la Primera Sala Penal de Reos en Carcel, hasta agotar el llamado de todos los miembros de dicha dependencia; y luego a los Jueces Superiores de la MORDAZA Sala Penal de Reos Libres, Primera Sala Penal de Reos Libres y Sala Penal Transitoria, bajo el procedimiento ya descrito. MORDAZA Caso: MORDAZA Penales de Reos Libres 1. En caso de impedimento, discordia, dirimencia o licencia de la Primera Sala Penal de Reos Libres se procede a llamar a los Jueces Superiores de la MORDAZA Sala Penal de Reos Libres, Primera Sala Penal de Reos en Carcel, MORDAZA Sala Penal de Reos en Carcel y Sala Penal Transitoria, siguiendose la secuencia descrita en los parrafos anteriores. 2. En caso de impedimento, discordia, dirimencia o licencia de la MORDAZA Sala Penal de Reos Libres se

Dictan disposiciones a seguirse en casos de discordia, dirimencia, impedimento o licencia, en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA NORTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 428-2010-CSJLN / PJ Independencia, catorce de MORDAZA de dos mil diez.VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, como tal, tiene la atribucion de llevar a cabo una correcta y adecuada politica de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de los servicios. Que, mediante Resolucion Administrativa Nro. 2362010-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversion de la MORDAZA Sala Penal Transitoria en Sala Civil Transitoria y la Primera Sala Penal Transitoria en Sala Penal Transitoria. Que, mediante resolucion administrativa de Presidencia Nro. 034-2007-CSJLN/PJ de fecha quince de enero del ano dos mil siete, se dispuso el orden en que deben llamarse a los Vocales menos antiguos, en caso de discordia o impedimentos. La referida MORDAZA preceptuaba que los unicos que conocian en los casos MORDAZA senalados eran los magistrados menos antiguos, obviando el llamado a los otros Jueces Superiores de la misma Sala para que integren otra dependencia Superior.

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