TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423612 3.82 Viaducto: Estructura de concreto y acero compuesta de pilares y columnas instalados con diferente separación que sirve de soporte a la plataforma que contiene un arreglo de vías férreas para el tránsito de trenes urbanos o en áreas donde se tiene que desviar obstáculos naturales. 3.83 Vía férrea: Es la vía sobre la que transitan los vehículos ferroviarios. 3.84 Vía férrea legal: Vía férrea principal, defi nida como tal, de acuerdo a un sentido de marcha asignado por la organización ferroviaria a cargo de la vía férrea. 3.85 Vía férrea principal: Vía férrea instalada entre estaciones, sobre la cual transitan los trenes que prestan servicio. CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES FERROVIARIAS Y DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS FÉRREAS Artículo 4.- Actividades ferroviarias Son actividades ferroviarias las siguientes: a) La planifi cación, construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria. b) El transporte ferroviario y la operación ferroviaria. c) El mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de vehículos ferroviarios. Artículo 5.- Clasifi cación de las vías férreas En el Sistema Eléctrico de Transporte, las vías férreas se clasifi can por: i) el ámbito territorial en que se encuentran, y ii) el titular de la vía férrea. 5.1 Por el ámbito territorial los sistemas eléctricos de transporte son vías férreas nacionales. 5.2 Por el titular de la vía férrea, se clasifi can en: a) Vía Férrea Pública.- Cuando el titular es el Estado. Estas vías pueden tener la condición de concesionadas y no concesionadas, ya sea que se hayan entregado o no en concesión. b) Vía férrea privada.- Cuando el propietario es una persona natural o jurídica privada. TÍTULO I COMPETENCIAS Artículo 6.- Autoridades competentes en las actividades ferroviarias del Sistema Eléctrico de Transporte Son autoridades competentes en las actividades ferroviarias que se desarrollen en los Sistemas Eléctricos de Transporte, las siguientes: 1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN. 3. La Policía Nacional del Perú - PNP. 4. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 7.- Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 7.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector y normativo de la actividad ferroviaria que se desarrolle en el Sistema Eléctrico de Transporte y respecto a éste, tiene las siguientes competencias: 7.1.1 Competencias normativas: a) Dictar las normas complementarias al presente Reglamento. b) Interpretar las disposiciones previstas en el presente Reglamento. c) Actualizar el monto mínimo, coberturas y requisitos de las pólizas de seguros que deberán contratar los operadores ferroviarios. d) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas que regulan los derechos y responsabilidades de los usuarios que hacen uso de los Sistemas Eléctricos de Transporte Ferroviario. 7.1.2 Competencias de gestión: a) Representar al Estado en la entrega en concesión. b) Aprobar proyectos y otorgar autorizaciones para construcción y/o puesta en servicio de infraestructura ferroviaria principal. c) Planifi car el desarrollo del Sistema Eléctrico de Transporte. d) Ejecutar proyectos de infraestructura ferroviaria. e) Administrar infraestructura ferroviaria. f) Efectuar transporte ferroviario. g) Otorgar, renovar, modifi car, suspender y revocar permisos de operación para efectuar transporte ferroviario. h) Otorgar, renovar, modifi car, suspender y revocar licencias de conducir vehículos ferroviarios. i) Otorgar, renovar, modifi car, suspender y revocar certifi cados de habilitación ferroviaria. j) Recopilar y mantener actualizado el registro de la actividad ferroviaria. k) Aprobar los planes de seguridad y emergencia. l) Promover la actividad científi ca e investigación en los aspectos relacionados al desarrollo de los sistemas ferroviarios en el país. 7.1.3 Competencias de fi scalización y sanción: a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la infraestructura y transporte ferroviario. b) Investigar las causas de los accidentes ferroviarios. c) Conducir la fase instructora e imponer sanciones por el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad ferroviaria, protección del medio ambiente y los recursos naturales. e) Establecer procedimientos para regular las inspecciones técnicas del material rodante y los componentes que conforman la infraestructura en los Sistemas Eléctricos de Transporte Ferroviario. 7.2 Las competencias son ejercidas por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, salvo disposición expresa que indique lo contrario. Artículo 8.- Competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN En materia ferroviaria, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN cuenta con las competencias que le otorga la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en infraestructura de Transporte de uso público y promoción de los servicios de Transporte Aéreo, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044- 2006-PCM, así como sus normas complementarias y lo establecido en los contratos de concesión. Artículo 9.- Competencias de la Policía Nacional del Perú – PNP La Policía Nacional del Perú – PNP es la autoridad responsable de fi scalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los operadores ferroviarios, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes. Asimismo, presta apoyo a las organizaciones ferroviarias, cuando le sea requerido. Artículo 10.- Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, vela por la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la información que se brinde a los consumidores.