Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

3.82 Viaducto: Estructura de concreto y MORDAZA compuesta de MORDAZA y columnas instalados con diferente separacion que sirve de soporte a la plataforma que contiene un arreglo de vias ferreas para el MORDAZA de trenes urbanos o en areas donde se tiene que desviar obstaculos naturales. 3.83 Via ferrea: Es la via sobre la que transitan los vehiculos ferroviarios. 3.84 Via ferrea legal: Via ferrea principal, definida como tal, de acuerdo a un sentido de marcha asignado por la organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea. 3.85 Via ferrea principal: Via ferrea instalada entre estaciones, sobre la cual transitan los trenes que prestan servicio. CAPITULO III DE LAS ACTIVIDADES FERROVIARIAS Y DE LA CLASIFICACION DE LAS VIAS FERREAS Articulo 4.- Actividades ferroviarias Son actividades ferroviarias las siguientes: a) La planificacion, construccion, mejoramiento, rehabilitacion y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria. b) El transporte ferroviario y la operacion ferroviaria. c) El mantenimiento, rehabilitacion y mejoramiento de vehiculos ferroviarios. Articulo 5.- Clasificacion de las vias ferreas En el Sistema Electrico de Transporte, las vias ferreas se clasifican por: i) el ambito territorial en que se encuentran, y ii) el titular de la via ferrea. 5.1 Por el ambito territorial los sistemas electricos de transporte son vias ferreas nacionales. 5.2 Por el titular de la via ferrea, se clasifican en: a) Via Ferrea Publica.- Cuando el titular es el Estado. Estas vias pueden tener la condicion de concesionadas y no concesionadas, ya sea que se hayan entregado o no en concesion. b) Via ferrea privada.- Cuando el propietario es una persona natural o juridica privada. TITULO I COMPETENCIAS Articulo 6.- Autoridades competentes en las actividades ferroviarias del Sistema Electrico de Transporte Son autoridades competentes en las actividades ferroviarias que se desarrollen en los Sistemas Electricos de Transporte, las siguientes: 1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. El Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN. 3. La Policia Nacional del Peru - PNP. 4. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Articulo 7.- Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 7.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector y normativo de la actividad ferroviaria que se desarrolle en el Sistema Electrico de Transporte y respecto a este, tiene las siguientes competencias: 7.1.1 Competencias normativas: a) Dictar las normas complementarias al presente Reglamento. b) Interpretar las disposiciones previstas en el presente Reglamento. c) Actualizar el monto minimo, coberturas y requisitos de las polizas de seguros que deberan contratar los operadores ferroviarios.

d) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas que regulan los derechos y responsabilidades de los usuarios que hacen uso de los Sistemas Electricos de Transporte Ferroviario. 7.1.2 Competencias de gestion: a) Representar al Estado en la entrega en concesion. b) Aprobar proyectos y otorgar autorizaciones para construccion y/o puesta en servicio de infraestructura ferroviaria principal. c) Planificar el desarrollo del Sistema Electrico de Transporte. d) Ejecutar proyectos de infraestructura ferroviaria. e) Administrar infraestructura ferroviaria. f) Efectuar transporte ferroviario. g) Otorgar, renovar, modificar, suspender y revocar permisos de operacion para efectuar transporte ferroviario. h) Otorgar, renovar, modificar, suspender y revocar licencias de conducir vehiculos ferroviarios. i) Otorgar, renovar, modificar, suspender y revocar certificados de habilitacion ferroviaria. j) Recopilar y mantener actualizado el registro de la actividad ferroviaria. k) Aprobar los planes de seguridad y emergencia. l) Promover la actividad cientifica e investigacion en los aspectos relacionados al desarrollo de los sistemas ferroviarios en el pais. 7.1.3 Competencias de fiscalizacion y sancion: a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la infraestructura y transporte ferroviario. b) Investigar las causas de los accidentes ferroviarios. c) Conducir la fase instructora e imponer sanciones por el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad ferroviaria, proteccion del medio ambiente y los recursos naturales. e) Establecer procedimientos para regular las inspecciones tecnicas del material rodante y los componentes que conforman la infraestructura en los Sistemas Electricos de Transporte Ferroviario. 7.2 Las competencias son ejercidas por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, salvo disposicion expresa que indique lo contrario. Articulo 8.- Competencias del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN En materia ferroviaria, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN cuenta con las competencias que le otorga la Ley Nº 26917 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en infraestructura de Transporte de uso publico y promocion de los servicios de Transporte Aereo, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0442006-PCM, asi como sus normas complementarias y lo establecido en los contratos de concesion. Articulo 9.- Competencias de la Policia Nacional del Peru ­ PNP La Policia Nacional del Peru ­ PNP es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de MORDAZA por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los operadores ferroviarios, brindando el apoyo de la fuerza publica a las autoridades competentes. Asimismo, presta apoyo a las organizaciones ferroviarias, cuando le sea requerido. Articulo 10.- Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, MORDAZA por la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la informacion que se brinde a los consumidores.

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