Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

3.15 Concesion: Acto administrativo por el cual el Estado (Concedente), otorga por un plazo determinado, a una persona juridica (Concesionario), bajo determinadas condiciones, la ejecucion y/o explotacion de la infraestructura ferroviaria o la prestacion del servicio de transporte ferroviario sobre la infraestructura ferroviaria. 3.16 Conductor: conduccion de trenes. Persona autorizada para la

con seguridad, eficacia y de acuerdo a las normas e instrucciones del ferrocarril, debiendo estos obedecer sus instrucciones. 3.35 Licencia de conducir vehiculos ferroviarios: Documento emitido por la autoridad competente, que faculta a una persona, denominada conductor, a conducir vehiculos ferroviarios tractivos en el Sistema Electrico de Transporte. 3.36 Limite de Autorizacion de Movimiento (LMA): Distancia en la cual un tren puede circular MORDAZA de encontrar una senal. 3.37 Locomotora: Vehiculo autopropulsado disenado para convertir energia mecanica o electrica en esfuerzo tractivo para arrastrar trenes compuestos por coches no propulsados y vagones de carga. 3.38 Mando centralizado de trafico: Sistema mediante el cual se administra y controla, desde un puesto central, la circulacion del material rodante. 3.39 Maniobra: Desplazamiento de vehiculos ferroviarios en vias ferreas que no conforman la via principal. 3.40 Mantenimiento: Conjunto de operaciones rutinarias, que se realizan en las instalaciones, edificaciones, vehiculos ferroviarios, etc., a fin que puedan continuar funcionando adecuadamente. 3.41 Mejoramiento: Conjunto de operaciones que se realizan en las instalaciones, edificaciones, vehiculos ferroviarios, etc., a fin que adquieran condiciones ventajosas respecto de las que MORDAZA tenian. 3.42 Operacion Automatica de Trenes (ATO): Subsistema que desarrolla las funciones asignadas al Conductor del Tren y requiere la transmision de data usando circuitos de via, balisas, senales de radio o cables de conduccion inductiva. 3.43 Operacion ferroviaria: Conjunto de tareas vinculadas al movimiento de los trenes. 3.44 Operador ferroviario: Organizacion ferroviaria que unicamente presta servicios de transporte ferroviario. 3.45 Organizacion ferroviaria: Persona natural o juridica, nacional o extranjera, publica o privada facultada para desarrollar las actividades ferroviarias previstas en el presente Reglamento. 3.46 Pantografo: Aparato de toma de energia de altura variable montado en el techo de un vehiculo ferroviario alimentado por una catenaria el cual puede operar a altas velocidades sin perdida de contacto. 3.47 Pasajero o usuario: Persona que utiliza los servicios de transporte ferroviario en un determinado tramo de la red ferroviaria. 3.48 Patio: Sistema de vias ferreas, instalaciones y edificaciones, destinado al mantenimiento de equipos, maquinas y vehiculos ferroviarios, asi como a la formacion de trenes. 3.49 Permiso de operacion: Autorizacion de caracter administrativo que otorga la autoridad competente a una persona natural o juridica para que preste servicios de transporte ferroviario en una determinada ruta de una via ferrea y por un determinado plazo. 3.50 Proteccion Automatica de Trenes (ATP): Subsistema de control de trenes que asegura automaticamente la observacion de todas las restricciones de velocidad y los limites de las autorizaciones de uso de la via permitiendo la proteccion de los trenes en contra de colisiones, excesos de velocidad o fallas humanas. 3.51 Proyecto Ferroviario: Conjunto de instrucciones, calculos y dibujos necesarios para ejecutar una obra ferroviaria.

3.17 Contador de Ejes: Equipo montado en la via ferrea, que cuenta el numero de ejes que ingresan y salen de una seccion de via en cada extremo. 3.18 Control de trenes: Sistema que permite controlar y asegurar el distanciamiento entre trenes. 3.19 Cruce a desnivel: Espacio comun de interseccion entre dos vias que no se encuentran en el mismo plano horizontal. 3.20 Cruce a nivel: Area comun de interseccion al mismo nivel entre una via ferrea y una carretera. 3.21 Descarrilamiento: Caida del riel por el que circula, de una o mas ruedas, de uno o mas vehiculos ferroviarios, que conforman un tren. 3.22 Desvio: Via ferrea auxiliar conectada por uno o ambos lados a la via ferrea principal, o a otro desvio, para permitir las maniobras ferroviarias y el aparcamiento temporal del material rodante durante las operaciones ferroviarias. 3.23 Durmientes: Elementos transversales al eje de la via ferrea sobre los que se apoyan y sujetan los rieles y a traves de los cuales se transmite al balasto las cargas que reciben los rieles de los vehiculos ferroviarios. 3.24 Entrevia: Distancia medida entre los ejes de dos vias ferreas paralelas inmediatas. 3.25 Equipaje: Equipaje que lleva el pasajero por su cuenta y riesgo. 3.26 Estacion: Instalacion en la que embarcan o desembarcan pasajeros. 3.27 Frecuencia: Intervalo de tiempo entre la pasada de dos trenes sucesivos desplazandose a lo largo de la misma via ferrea en el mismo sentido de trafico 3.28 Galibo: Contorno de referencia contenido en un plano transversal y perpendicular a la via ferrea, que determina las dimensiones a la que deben adecuarse las instalaciones fijas y el material rodante. 3.29 Gradiente: Inclinacion del plano de la via ferrea con relacion al plano horizontal, generalmente expresado en metros, por cien metros de longitud horizontal. 3.30 Infraestructura ferroviaria: Instalaciones y edificaciones necesarias para el funcionamiento del Sistema Electrico de Transporte. 3.31 Interferencia Electro Magnetica: Interferencia en el sistema de senalizacion causada por los motores de traccion, transformadores, ondas de radio, etc. 3.32 Interlocking: Sistema manual, electromecanico o computarizado mediante el cual se operan los cambios y las senales dispuestas en un desvio o patio y su funcion es prevenir el alineamiento de los mismos hacia una ruta no autorizada. 3.33 Itinerario de Trenes: Arreglo de tiempos de viaje el cual facilita al publico la informacion concerniente a los horarios de salida y llegada de trenes a las estaciones. 3.34 Jefe de estacion: Persona que ejerce la MORDAZA autoridad en una estacion. Es responsable de la supervision directa de todos los trabajadores en su estacion, asegurandose que estos se desempenen

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