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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423610 3.15 Concesión: Acto administrativo por el cual el Estado (Concedente), otorga por un plazo determinado, a una persona jurídica (Concesionario), bajo determinadas condiciones, la ejecución y/o explotación de la infraestructura ferroviaria o la prestación del servicio de transporte ferroviario sobre la infraestructura ferroviaria. 3.16 Conductor: Persona autorizada para la conducción de trenes. 3.17 Contador de Ejes: Equipo montado en la vía férrea, que cuenta el número de ejes que ingresan y salen de una sección de vía en cada extremo. 3.18 Control de trenes: Sistema que permite controlar y asegurar el distanciamiento entre trenes. 3.19 Cruce a desnivel: Espacio común de intersección entre dos vías que no se encuentran en el mismo plano horizontal. 3.20 Cruce a nivel: Área común de intersección al mismo nivel entre una vía férrea y una carretera. 3.21 Descarrilamiento: Caída del riel por el que circula, de una o más ruedas, de uno o más vehículos ferroviarios, que conforman un tren. 3.22 Desvío: Vía férrea auxiliar conectada por uno o ambos lados a la vía férrea principal, o a otro desvío, para permitir las maniobras ferroviarias y el aparcamiento temporal del material rodante durante las operaciones ferroviarias. 3.23 Durmientes: Elementos transversales al eje de la vía férrea sobre los que se apoyan y sujetan los rieles y a través de los cuales se transmite al balasto las cargas que reciben los rieles de los vehículos ferroviarios. 3.24 Entrevía: Distancia medida entre los ejes de dos vías férreas paralelas inmediatas. 3.25 Equipaje: Equipaje que lleva el pasajero por su cuenta y riesgo. 3.26 Estación: Instalación en la que embarcan o desembarcan pasajeros. 3.27 Frecuencia: Intervalo de tiempo entre la pasada de dos trenes sucesivos desplazándose a lo largo de la misma vía férrea en el mismo sentido de tráfi co 3.28 Gálibo: Contorno de referencia contenido en un plano transversal y perpendicular a la vía férrea, que determina las dimensiones a la que deben adecuarse las instalaciones fi jas y el material rodante. 3.29 Gradiente: Inclinación del plano de la vía férrea con relación al plano horizontal, generalmente expresado en metros, por cien metros de longitud horizontal. 3.30 Infraestructura ferroviaria: Instalaciones y edifi caciones necesarias para el funcionamiento del Sistema Eléctrico de Transporte. 3.31 Interferencia Electro Magnética: Interferencia en el sistema de señalización causada por los motores de tracción, transformadores, ondas de radio, etc. 3.32 Interlocking: Sistema manual, electromecánico o computarizado mediante el cual se operan los cambios y las señales dispuestas en un desvío o patio y su función es prevenir el alineamiento de los mismos hacia una ruta no autorizada. 3.33 Itinerario de Trenes: Arreglo de tiempos de viaje el cual facilita al público la información concerniente a los horarios de salida y llegada de trenes a las estaciones. 3.34 Jefe de estación: Persona que ejerce la máxima autoridad en una estación. Es responsable de la supervisión directa de todos los trabajadores en su estación, asegurándose que éstos se desempeñen con seguridad, efi cacia y de acuerdo a las normas e instrucciones del ferrocarril, debiendo éstos obedecer sus instrucciones. 3.35 Licencia de conducir vehículos ferroviarios: Documento emitido por la autoridad competente, que faculta a una persona, denominada conductor, a conducir vehículos ferroviarios tractivos en el Sistema Eléctrico de Transporte. 3.36 Límite de Autorización de Movimiento (LMA): Distancia en la cual un tren puede circular antes de encontrar una señal. 3.37 Locomotora: Vehículo autopropulsado diseñado para convertir energía mecánica o eléctrica en esfuerzo tractivo para arrastrar trenes compuestos por coches no propulsados y vagones de carga. 3.38 Mando centralizado de tráfi co: Sistema mediante el cual se administra y controla, desde un puesto central, la circulación del material rodante. 3.39 Maniobra: Desplazamiento de vehículos ferroviarios en vías férreas que no conforman la vía principal. 3.40 Mantenimiento: Conjunto de operaciones rutinarias, que se realizan en las instalaciones, edifi caciones, vehículos ferroviarios, etc., a fi n que puedan continuar funcionando adecuadamente. 3.41 Mejoramiento: Conjunto de operaciones que se realizan en las instalaciones, edifi caciones, vehículos ferroviarios, etc., a fi n que adquieran condiciones ventajosas respecto de las que antes tenían. 3.42 Operación Automática de Trenes (ATO): Subsistema que desarrolla las funciones asignadas al Conductor del Tren y requiere la transmisión de data usando circuitos de vía, balisas, señales de radio o cables de conducción inductiva. 3.43 Operación ferroviaria: Conjunto de tareas vinculadas al movimiento de los trenes. 3.44 Operador ferroviario: Organización ferroviaria que únicamente presta servicios de transporte ferroviario. 3.45 Organización ferroviaria: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada facultada para desarrollar las actividades ferroviarias previstas en el presente Reglamento. 3.46 Pantógrafo: Aparato de toma de energía de altura variable montado en el techo de un vehículo ferroviario alimentado por una catenaria el cual puede operar a altas velocidades sin pérdida de contacto. 3.47 Pasajero o usuario: Persona que utiliza los servicios de transporte ferroviario en un determinado tramo de la red ferroviaria. 3.48 Patio: Sistema de vías férreas, instalaciones y edifi caciones, destinado al mantenimiento de equipos, máquinas y vehículos ferroviarios, así como a la formación de trenes. 3.49 Permiso de operación: Autorización de carácter administrativo que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica para que preste servicios de transporte ferroviario en una determinada ruta de una vía férrea y por un determinado plazo. 3.50 Protección Automática de Trenes (ATP): Subsistema de control de trenes que asegura automáticamente la observación de todas las restricciones de velocidad y los límites de las autorizaciones de uso de la vía permitiendo la protección de los trenes en contra de colisiones, excesos de velocidad o fallas humanas. 3.51 Proyecto Ferroviario: Conjunto de instrucciones, cálculos y dibujos necesarios para ejecutar una obra ferroviaria.