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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423611 3.52 Puesto central de operaciones: Lugar desde donde se emiten, controlan y monitorean en forma centralizada las autorizaciones de movimiento dado a los trenes en las vías, el funcionamiento y mantenimiento de los equipos e infraestructura y otras actividades relacionadas a la protección del usuario y las instalaciones ferroviarias. 3.53 Puesto local de operaciones: Lugar desde donde se administra y controla la circulación de los trenes en un sector de la vía férrea. 3.54 Registrador de eventos: Dispositivo que permite monitorear y registrar información sobre la velocidad del tren, dirección del movimiento, tiempo, distancia, posición del acelerador, las operaciones y aplicaciones del freno, entre otras. 3.55 Registro de la actividad ferroviaria: Documento que contiene información relevante de las instalaciones en el Sistema Eléctrico de Transporte y de las actividades que se desarrollan en ellos. 3.56 Reincidencia: Acción de incurrir por segunda o más veces en el mismo tipo de infracción dentro de un lapso de doce meses de cometida la infracción anterior. 3.57 Restricción de velocidad: Velocidad máxima impuesta por la organización ferroviaria a cargo de la vía, en un determinado tramo de la vía férrea, que presenta condiciones inseguras para el tránsito de trenes. 3.58 Riel: Perfi l laminado de acero que se coloca sobre los durmientes para soportar y guiar a los vehículos ferroviarios. 3.59 Salón de pasajeros: Zona de un coche destinada a los pasajeros. 3.60 Señal de Bloqueo Automático: Subsistema de control de trenes basado en una serie de bloques consecutivos gobernado por señales, las cuales son controladas por el movimiento de trenes y otras condiciones (mecanismos de cierre de tranqueras automáticas de pasos a nivel). 3.61 Señalización: Sistema de señales de ubicación fi ja localizadas a la entrada de cada bloque que se utilizan para controlar el ingreso de los trenes a dicho bloque. La señalización es activada por los trenes o por otras condiciones que afectan el uso del bloque tales como; rieles rotos, cambios incorrectamente alineados, obstrucciones en la vía, vehículos detenidos en un cambio, etc. 3.62 Sistema de Alimentación por Tercer Riel: Sistema de alimentación de energía eléctrica para tracción de trenes de 600V DC y 750V DC, el cual utiliza un riel adicional a los dos existentes para transmitir la energía eléctrica desde donde ésta es tomada a través de zapatas de contacto montadas en los bogies de los trenes. Este sistema es de uso común en metros subterráneos o en lugares donde no es posible la alimentación por catenaria. 3.63 Sistema de Recolección de Pasajes: Sistema de recolección de pasajes que permite al pasajero que compra un boleto, operar un sistema de barreras de entrada y salida dispuesto en cada estación. 3.64 Sistema de Señal Automática de Cabina: Sistema instalado dentro de la cabina de un tren, que automáticamente opera un dispositivo de señales de alerta visibles y audibles, para el conductor del tren. 3.65 Sistema de Transporte Eléctrico de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional: Medio de transporte ferroviario eléctrico masivo de pasajeros que utiliza vía férrea doble (ambos sentidos de la marcha) que puede realizarse en superfi cie, en viaducto o en subterráneo. 3.66 Solapamiento: Sección de vía férrea delante de una señal de parada la cual es provista en caso el segundo tren en marcha falle en parar antes de la señal desplegada en rojo. 3.67 Subestación: Conjunto de instalaciones electromecánicas, incluyendo las edifi caciones que las albergan, destinadas a la transformación de la tensión eléctrica y al seccionamiento y protección de circuitos. 3.68 Suministro eléctrico: Conjunto de instalaciones que posibilitan la dotación de energía eléctrica a un punto de entrega determinado, en forma segura y continua. 3.69 Superestructura de la vía férrea: Conjunto de elementos conformados por los rieles, durmientes, elementos de fi jación, balasto o sistema equivalente y cambiavías. 3.70 Tarifa: Precio que el usuario paga al operador ferroviario como retribución por el servicio de transporte público que presta. 3.71 Tercer Riel: Sistema de alimentación de energía eléctrica entre 600V y 750V instalado en paralelo a los rieles de la vía férrea en Sistemas Eléctricos de Transporte subterráneos o en lugares donde no es posible la alimentación por catenaria. 3.72 Transporte ferroviario: Desplazamiento masivo de personas en los Sistemas Eléctricos de Transporte Ferroviario que puede ser realizado en superfi cie, en viaducto o subterráneo o una combinación de los mismos. 3.73 Tren: Todo vehículo ferroviario con propulsión propia, con cabina de comando con control manual, semiautomático o automático, enganchado o no a otros vehículos ferroviarios, que se desplaza por la vía férrea. 3.74 Trocha: Distancia entre las caras internas de las cabezas de los rieles, medida en un plano ubicado a 5/8 de pulgada por debajo del tope de las cabezas de los rieles. 3.75 Trocha Cinemática: Volumen de espacio defi nido por un tren en movimiento, toma en cuenta el alineamiento e inclinación de un tren en curva, y debe ser menor del gálibo impuesto por las estructuras permanentes. 3.76 Túnel: Galería subterránea que atraviesa un obstáculo natural para dar paso a una vía férrea. 3.77 Unidad Múltiple Eléctrica (EMU): Tren en un Sistema Eléctrico de Transporte en el cual una locomotora separada no es requerida porque la tracción y el sistema de control está distribuido a lo largo del tren ya sea en el techo o en la parte inferior del piso del mismo. 3.78 Vehículo: Medio de transporte de personas o materiales, con o sin propulsión propia, que se desplaza por un camino. 3.79 Vehículo auxiliar de vía: Vehículo ferroviario tractivo o remolcado destinado al transporte de personal de la organización ferroviaria u otras personas autorizadas por la misma; o para la inspección, rehabilitación o mantenimiento de la infraestructura vial ferroviaria o el remolque para la formación o el mantenimiento del material rodante en patios, talleres o estaciones. Entre estos se encuentran las locomotoras, coches de pasajeros, vagones, autovías, grúas, vehículos de medición de la vía, equipos para el mantenimiento de la catenaria, rameadoras, reguladoras de balasto, etc. 3.80 Vehículo ferroviario: Unidad de material rodante que se desplaza por la vía férrea. Puede ser tractivo o remolcado, en función a que cuente o no con propulsión propia. 3.81 Velocidad de precaución: Velocidad a la que puede ser detenido un tren, de manera segura y dentro de la mitad del campo visual del conductor.