Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010
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NORMAS LEGALES

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en el articulo 427 del Codigo Penal , el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente Ejecutivo del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoria; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las infracciones tipificadas en el numeral 5 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM y literal i) del numeral 1) del Articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa T & C VISION S.R.L., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las infraccion tipificada en el literal i) del numeral 1) del Articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la presente resolucion, a fin que en uso de sus atribuciones y de considerarlo pertinente, formule denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI MORDAZA EN DISCORDIA DE LA VOCAL WINA ISASI MORDAZA La suscrita discrepa respetuosamente de la decision de la mayoria, en los terminos siguientes: 1. En los procedimientos administrativos de sancion, el Tribunal de Contrataciones del Estado ha venido aplicando la MORDAZA vigente al momento de la comision de la infraccion punible. Sin embargo, es preciso proceder a su revision, en virtud de los fundamentos que se desarrollan a continuacion. 2. Como ya lo ha establecido anteriormente el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Buena Pro constituye un acto administrativo que cuenta con todos los elementos de validez del procedimiento administrativo previstos en el articulo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias -en adelante, la LPAG11. En ese sentido, es posible colegir que el MORDAZA de seleccion es un procedimiento administrativo especial de donde se va a emitir este acto. Por tanto, debe aplicarse supletoriamente los criterios previstos en la LPAG a dicho procedimiento.

3. Los conformantes de la relacion juridico procedimental son la Entidad ­denominada "autoridad administrativa"­ y el Postor ­denominado "administrado"­, de conformidad con lo previsto en el articulo 50 de la LPAG12. 4. El momento en que se genera la relacion juridicoprocedimental entre la Entidad y el Postor es en la MORDAZA de propuestas, donde se promete la contratacion de bienes, servicios u obras a la propuesta con mayor puntaje obtenido de conformidad con las bases administrativas del proceso; bases donde se dejaron sentadas las reglas del MORDAZA, incluyendo la aplicacion de las normas vigentes que regiran las posibles relaciones surgidas entre las partes. 5. En ese sentido, este vinculo especial entre Postor y Entidad debe generar seguridad juridica, MORDAZA que la Entidad no incurra en arbitrariedades; seguridad que se da a traves de las reglas preestablecidas en las Bases asi como la aplicacion de la normativa vigente al momento de la convocatoria del proceso. 6. Ahora bien, el criterio MORDAZA mencionado tambien debe ser aplicado en el ejercicio de la potestad sancionadora del Tribunal13, considerando que los postores participan en el MORDAZA de seleccion con determinadas reglas definidas por la normativa y las previstas en las bases del MORDAZA mismo. 7. En relacion al tema materia de analisis, el Tribunal ha conocido causas en las que la relacion juridico-procedimental con la MORDAZA de propuestas se inicio cuando se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente. Sin embargo, se ha venido sancionando en aplicacion de la normativa vigente14

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado". Asi pues, la Resolucion Nº 2172-2008-TC-S1 del 30 de MORDAZA de 2008, a la letra dice: "El otorgamiento de la buena pro es la declaracion que una Entidad realiza en el MORDAZA de normas de derecho publico ­ la normativa vigente de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ que va a producir efectos juridicos sobre determinados administrados ­ admitir y calificar las propuestas presentadas por postores determinados y otorgar la buena pro a la que MORDAZA obtenido la mejor puntuacion ­ en el desarrollo de un procedimiento administrativo especial denominado "proceso de seleccion". Por tanto, de conformidad con el articulo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias -en adelante, "la LPAG" ­, el otorgamiento de la buena pro se configura como un acto administrativo. Asimismo, el otorgamiento de la Buena Pro en su calidad de acto administrativo debe cumplir con los requisitos de validez de los actos administrativos, como son: i) ser emitido por el organo competente ­ en la mayoria de las veces, el Comite Especial ­ ; ii) tener un objeto o contenido especifico ­ otorgar la opcion de contratar la propuesta que MORDAZA obtenido el mejor puntaje ­; iii) adecuarse a una finalidad publica ­ a saber, la contratacion de bienes, servicios y obras en las mejores condiciones tecnicas al mas bajo costo posible ­; iv) haber sido emitido en el MORDAZA de un procedimiento regular ­ que sera el MORDAZA de seleccion, con reglas previamente establecidas en las bases administrativas ­; y v) contener una motivacion debida; elemento que desarrollaremos a continuacion..." "Articulo 50.- Sujetos del procedimiento Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a: 1. Administrados: la persona natural o juridica que, cualquiera sea su calificacion o situacion procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demas administrados. 2. Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier regimen juridico, y ejerciendo potestades publicas conducen el inicio, la instruccion, la sustanciacion, la resolucion, la ejecucion, o que de otro modo participan en la gestion de los procedimientos administrativos..." "Articulo 235.- Potestad sancionadora del Tribunal La facultad de imponer sancion administrativa de inhabilitacion, temporal o definitiva, o sancion economica, a que se contraen los articulos 51 y 52 de la Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y arbitros, segun corresponda, por infraccion de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal." Esto es, las normas aprobadas mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF correspondientemente.

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