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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423643 en el artículo 427 del Código Penal10, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente Ejecutivo del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las infracciones tipifi cadas en el numeral 5 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM y literal i) del numeral 1) del Artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Imponer a la empresa T & C VISION S.R.L., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 1) del Artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la presente resolución, a fi n que en uso de sus atribuciones y de considerarlo pertinente, formule denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI VOTO EN DISCORDIA DE LA VOCAL WINA ISASI BERROSPI La suscrita discrepa respetuosamente de la decisión de la mayoría, en los términos siguientes: 1. En los procedimientos administrativos de sanción, el Tribunal de Contrataciones del Estado ha venido aplicando la norma vigente al momento de la comisión de la infracción punible. Sin embargo, es preciso proceder a su revisión, en virtud de los fundamentos que se desarrollan a continuación. 2. Como ya lo ha establecido anteriormente el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Buena Pro constituye un acto administrativo que cuenta con todos los elementos de validez del procedimiento administrativo previstos en el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias -en adelante, la LPAG11. En ese sentido, es posible colegir que el proceso de selección es un procedimiento administrativo especial de donde se va a emitir este acto. Por tanto, debe aplicarse supletoriamente los criterios previstos en la LPAG a dicho procedimiento. 3.Los conformantes de la relación jurídico procedimental son la Entidad –denominada “autoridad administrativa”– y el Postor –denominado “administrado”–, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la LPAG12. 4. El momento en que se genera la relación jurídico- procedimental entre la Entidad y el Postor es en la presentación de propuestas, donde se promete la contratación de bienes, servicios u obras a la propuesta con mayor puntaje obtenido de conformidad con las bases administrativas del proceso; bases donde se dejaron sentadas las reglas del proceso, incluyendo la aplicación de las normas vigentes que regirán las posibles relaciones surgidas entre las partes. 5. En ese sentido, este vínculo especial entre Postor y Entidad debe generar seguridad jurídica, antes que la Entidad no incurra en arbitrariedades; seguridad que se da a través de las reglas preestablecidas en las Bases así como la aplicación de la normativa vigente al momento de la convocatoria del proceso. 6. Ahora bien, el criterio antes mencionado también debe ser aplicado en el ejercicio de la potestad sancionadora del Tribunal13, considerando que los postores participan en el proceso de selección con determinadas reglas defi nidas por la normativa y las previstas en las bases del proceso mismo. 7. En relación al tema materia de análisis, el Tribunal ha conocido causas en las que la relación jurídico-procedimental con la presentación de propuestas se inició cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente. Sin embargo, se ha venido sancionando en aplicación de la normativa vigente14 10 Articulo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”. 11 Así pues, la Resolución Nº 2172-2008-TC-S1 del 30 de julio de 2008, a la letra dice: “El otorgamiento de la buena pro es la declaración que una Entidad realiza en el marco de normas de derecho público – la normativa vigente de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – que va a producir efectos jurídicos sobre determinados administrados – admitir y califi car las propuestas presentadas por postores determinados y otorgar la buena pro a la que haya obtenido la mejor puntuación – en el desarrollo de un procedimiento administrativo especial denominado “proceso de selección”. Por tanto, de conformidad con el artículo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias -en adelante, “la LPAG” –, el otorgamiento de la buena pro se confi gura como un acto administrativo. Asimismo, el otorgamiento de la Buena Pro en su calidad de acto administrativo debe cumplir con los requisitos de validez de los actos administrativos, como son: i) ser emitido por el órgano competente – en la mayoría de las veces, el Comité Especial – ; ii) tener un objeto o contenido específi co – otorgar la opción de contratar la propuesta que haya obtenido el mejor puntaje –; iii) adecuarse a una fi nalidad pública – a saber, la contratación de bienes, servicios y obras en las mejores condiciones técnicas al más bajo costo posible –; iv) haber sido emitido en el marco de un procedimiento regular – que será el proceso de selección, con reglas previamente establecidas en las bases administrativas –; y v) contener una motivación debida; elemento que desarrollaremos a continuación…” 12 “Artículo 50.- Sujetos del procedimiento Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a: 1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su califi cación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados. 2. Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos…” 13 “Artículo 235.- Potestad sancionadora del Tribunal La facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación, temporal o defi nitiva, o sanción económica, a que se contraen los artículos 51 y 52 de la Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros, según corresponda, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal.” 14 Esto es, las normas aprobadas mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF correspondientemente.