Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

"En respuesta a sus carta indicada en la referencia, debo informarle que los sellos y firmas que aluden a mi persona, en la supuesta legalizacion notarial que aparece en la fotocopia adjuntada de Contrato Privado de Consorcio de Servicios, entre SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. y T & C VISION S.R.L., son falsos.(...)" 16. En atencion a ello, luego de haberse verificado que el documento presentado por el Postor no se ajusta a la verdad, y existiendo un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion; debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido aquel. 17. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 1) del Articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y, consecuentemente, que existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. Respecto de la responsabilidad administrativa de la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. 18. Con relacion a ello, la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. en sus descargos ha senalado no haber participado en el MORDAZA de seleccion como parte del consorcio, por lo cual no se le podria imputar infraccion administrativa, siendo que para probar esta afirmacion, adjunto MORDAZA de las fichas de RENIEC, negando, de esta forma, las firmas consignadas en la propuesta tecnica. 19. No obstante, se debe advertir que, la propuesta tecnica fue presentada por el consorcio, la cual ha sido suscrito cada folio por las firmas de los representantes legales de las empresas SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. y T & C VISION S.R.L., siendo que, en el expediente obran MORDAZA de los poderes del representante legal de cada empresa, contratos de servicios (documentos aportados por cada consorciado), etc. 20. Asimismo, este Colegiado solicito al REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES del OSCE remita las solicitudes de las empresas SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. y T & C VISION S.R.L. con la cual solicitaron ante dicha direccion sus Constancias de no estar inhabilitadas para contratar con el Estado, siendo que remitio las mismas, observandose que, a fin de suscribir el contrato, MORDAZA empresas solicitaron dichas constancias, las cuales le fueron otorgadas con los numeros 05858 y 05859, MORDAZA de fecha 27 de febrero de 2009, por lo que no puede sostener que no participo en el MORDAZA de seleccion, por cuanto realizo actos relacionados con la firma de contrato. 21. Por otro lado, para probar que no participo en el consorcio, la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. ha adjuntado MORDAZA de las fichas de RENIEC; sin embargo, se considera pertinente indicar que conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, la mera comparacion de firmas que aparece en la pagina de la RENIEC con aquellas que se encuentran consignadas en algun documento, no es medio de prueba idoneo para presumir su falsedad, toda vez que para determinar la falsedad de una firma son necesarias examenes especiales como las pericias grafotecnicas o algun otro que haga sus veces, de conformidad al numeral 162.2 del articulo 162 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General9. 22. Asi, se debe concluir que la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. es responsable por las infracciones imputadas, esto es, haber participado en el MORDAZA de seleccion sin tener RNP vigente y haber presentado documentacion falsa, infracciones tipificadas en el numeral 5 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM y literal i) del numeral 1) del Articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 23. Asimismo, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse a la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C., debe considerarse que los criterios se encuentran establecidos en el articulo 302 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, asi como en el articulo 245 del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Ademas, se debe senalar que, en MORDAZA normas establecen que, cuando se incurran en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor, por lo que, en el presente caso se considerara la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 1) del Articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 24. En tal sentido, en cuanto a la naturaleza de la infraccion, la referida a la MORDAZA de documentacion falsa reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 25. Asimismo, en cuanto a la reiterancia y conducta de la empresa, debe tenerse en cuenta que SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. no ha sido sancionada en anteriores oportunidades por este Tribunal y que ha presentado sus descargos. 26. Por lo expuesto, corresponde imponer a la empresa SYSTEM TI INTEGRAL SOLUTION S.A.C. sancion administrativa de quince (15) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Respecto de la responsabilidad administrativa de la empresa T & C VISION S.R.L. 27. Con relacion a ello, se debe senalar que, respecto la empresa T & C VISION S.R.L., de acuerdo al fundamento 8 de la presente, este Colegiado ha considerado eximirla de responsabilidad administrativa por la infraccion tipificada en el numeral 5 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM; no obstante, ha encontrado responsabilidad de la misma por la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 1) del Articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, debiendose senalar que en el presente procedimiento administrativo no ha presentados sus descargos. 28. Asi, a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 245 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infraccion, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. 29. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 30. Por otro lado, la reiterancia y la conducta procesal de la empresa T & C VISION S.R.L. se debe tener en cuenta que carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas y que no formulo descargos, no obstante de habersele requerido. 31. Por lo expuesto, corresponde imponer a la empresa T & C VISION S.R.L. sancion administrativa de doce (12) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 10. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado

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Articulo 162.- Carga de la prueba (...) 162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones.

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