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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424030 Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28452, recibió del Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos necesarios para la ejecución de la “Obra de Agua Potable y Alcantarillado de Ayna San Francisco, La Mar - Ayacucho”, toda vez que cuentan con la capacidad técnica y administrativa; Que, la Municipalidad Distrital de Ayna, San Francisco, Provincia La Mar, Departamento de Ayacucho, solicita la autorización para la ejecución de la “Obra de Agua Potable y Alcantarillado de Ayna San Francisco, La Mar - Ayacucho”, toda vez que cuentan con la capacidad técnica y administrativa; Que, asimismo, se declaró en emergencia la prestación del servicio de agua potable con la fi nalidad de culminar la ejecución de los proyectos integrales del sistema de agua potable y alcantarillado los que serán fi nanciados por el Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción Saneamiento con los recursos del FONAVI en Liquidación transferidos de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 28452, lo cual permitirá que la mala calidad del agua que se distribuye a San Francisco se revierta, por lo que es urgente y de interés nacional dictar medidas de carácter económico y fi nanciero destinadas a mantener la continuidad de la ejecución de tales proyectos que benefi ciaría a una población de 6,300 familias ubicado en el VRAE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- De la Modifi cación del encargo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 28452. Modifi car el encargo dispuesto en el artículo 4º de la Ley N° 28452, respecto a la obra denominada “Obra de Agua Potable y Alcantarillado Distrito de Ayna San Francisco - La Mar - Ayacucho”, proyecto inconcluso de la ex UTE FONAVI, en el extremo que el Ministerio de Economía y Finanzas encargue a la Municipalidad Distrital de Ayna - San Francisco, Provincia La Mar, Departamento de Ayacucho, la ejecución, culminación y liquidación técnico-fi nanciera de la misma. Dicho encargo culminará con la liquidación de la obra y su entrega a la Entidad que corresponda para que ésta se encargue de su operación, administración mantenimiento y recuperación del costo de las conexiones domiciliarias, luego de lo cual, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conjuntamente con la Municipalidad Distrital de Ayna - San Francisco, Provincia La Mar, Departamento de Ayacucho, transferirán al Fondo MIVIVIENDA la cartera en cobranza vinculada a esta obra a valor de realización, para que proceda al registro correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 28452. Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Partidas. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 506 601,00), para el fi nanciamiento del encargo dispuesto por el artículo 1° del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo a lo siguiente: DE LA: En Nuevos Soles EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua para Todos FUNCIÓN 18 : Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 040 : Saneamiento SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 : Saneamiento Urbano PROYECTO 2021522 : Infraestructura de Saneamiento FONAVI en Liquidación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos Financieros 4 506 601,00 TOTAL 4 506 601,00 A LA: EGRESOS: SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 050503 : Municipalidad Distrital de Ayna FUNCIÓN 18 : Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 040 : Saneamiento SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 : Saneamiento Urbano PROYECTO 2115073 : Obra de Agua Potable y Alcantarillado Distrito de Ayna San Francisco - La Mar - Ayacucho FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos Financieros 4 506 601,00 TOTAL 4 506 601,00 Artículo 3º.- Del procedimiento para la aprobación institucional. 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- De los mayores costos y gastos. Los mayores costos y gastos que se generen como resultado de la culminación de la obra denominada “Obra de Agua Potable y Alcantarillado Distrito de Ayna San Francisco - La Mar - Ayacucho”, serán con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Ayna - San Francisco, Provincia La Mar, Departamento de Ayacucho. Artículo 6º.- Del Convenio. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir y o modifi car los convenios necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- Del Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.