Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2010 (19/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 176-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado, se dictaron disposiciones legales que promueven la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, principalmente en lo que se refiere a sus principios, naturaleza, organizacion, conduccion, funciones, gestion, recursos y su vinculacion con los Sistemas Administrativos del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 1031, este entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de su Reglamento, el cual debera ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 1031 y en el numeral 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado, el cual consta de ocho (08) Capitulos, de treinta y seis (36) Articulos y de cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y Derogatorias, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA EFICIENCIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento debera entenderse por: a) Decreto Legislativo: Decreto Legislativo N° 1031, que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado. b) Reglamento: El presente reglamento, reglamento del Decreto Legislativo N° 1031. c) Ley de FONAFE: Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE. d) Reglamento de la Ley de FONAFE: Reglamento de la Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF. e) Buen Gobierno Corporativo: Conjunto de principios rectores orientados a promover buenas practicas de gestion, revelacion de informacion, transparencia y tratamiento equitativo de los accionistas y los grupos internos de las Empresas del Estado.

f) Empresa del Estado o Empresa: (i) FONAFE y (ii) las Empresas del Estado que se encuentran sujetas al ambito de FONAFE; es decir que les son de obligatorio cumplimiento las normas, directivas, acuerdos de directorio y demas disposiciones de FONAFE, asi como la Ley General de Sociedades en todo lo que resulte aplicable. Se incluye a las empresas cuyo capital pertenece, de manera directa o indirecta, integramente al Estado; aquellas en las cuales el Estado tiene participacion mayoritaria; con las excepciones previstas en la Ley de FONAFE. La relacion entre las Empresas del Estado bajo el ambito de FONAFE y FONAFE es la de sociedad ­ accionista en los terminos de la Ley General de Sociedades, en lo que resulte aplicable. g) Rentabilidad Patrimonial: Indicador financiero expresado en porcentaje definido como utilidad operativa entre patrimonio. h) FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; que es la Empresa del Estado encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado. i) Junta General de Accionistas: MORDAZA instancia de decision al interior de una sociedad anonima, integrada por los titulares de las acciones representativas del capital social. Se rige por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. En el caso de Empresas del Estado que no cuenten con una Junta General de Accionistas, las disposiciones relativas a estas corresponden a FONAFE, en lo que resulte aplicable. j) Normas de la actividad empresarial del Estado: Conjunto de normas generales y particulares que regulan las actividades de las Empresas del Estado, dentro de las que se encuentran las disposiciones constitucionales y legales sobre la actividad empresarial del Estado, el Decreto Legislativo y el Reglamento, las Directivas y demas disposiciones emitidas por FONAFE, asi como las demas disposiciones legales que tengan incidencia en la actividad empresarial del Estado. Las normas particulares comprenden las leyes de creacion de las Empresas del Estado y sus estatutos. Sin perjuicio de ello, tambien resulta aplicable al regimen empresarial del Estado, la Ley General de Sociedades. k) Sistemas Administrativos del Estado: Son aquellos que tienen por finalidad regular la utilizacion de los recursos en las entidades de la administracion publica y en las Empresas del Estado, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Articulo 2°.- Principios Generales Las Empresas del Estado se rigen por los siguientes principios: a) Subsidiariedad El MORDAZA de subsidiariedad se aplica de conformidad con lo establecido en el articulo 60° de la Constitucion Politica del Peru. b) Neutralidad y Transparencia En la direccion y gestion de las Empresas y sus recursos se debe actuar con imparcialidad, tanto en las actividades que corresponden al desarrollo del objeto social de las Empresas del Estado, como en las actividades que les MORDAZA asignadas por el Estado. c) Mejora Tecnologica Se debe propiciar la actualizacion MORDAZA del aparato productivo, asimilando, adaptando y desarrollando nuevas tecnologias. d) Planificacion y Racionalidad en el gasto Se debe promover el ahorro interno y garantizar la asignacion de recursos financieros, en funcion de los planes estrategicos y operativos, enfatizando la responsabilidad de los Directorios en el manejo eficiente de las Empresas del Estado. e) Uso adecuado de bienes En el uso de los bienes de las Empresas del Estado, se debe promover la idoneidad, eficiencia y probidad. f) Responsabilidad social Se debe procurar mejoras sociales o minimizar el impacto de las externalidades negativas en la comunidad

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