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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424037 Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado DECRETO SUPREMO Nº 176-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que Promueve la Efi ciencia de la Actividad Empresarial del Estado, se dictaron disposiciones legales que promueven la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado, principalmente en lo que se refi ere a sus principios, naturaleza, organización, conducción, funciones, gestión, recursos y su vinculación con los Sistemas Administrativos del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1031, éste entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1031 y en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que Promueve la Efi ciencia de la Actividad Empresarial del Estado, el cual consta de ocho (08) Capítulos, de treinta y seis (36) Artículos y de cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y Derogatorias, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA EFICIENCIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por: a) Decreto Legislativo: Decreto Legislativo N° 1031, que Promueve la Efi ciencia de la Actividad Empresarial del Estado. b) Reglamento: El presente reglamento, reglamento del Decreto Legislativo N° 1031. c) Ley de FONAFE: Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. d) Reglamento de la Ley de FONAFE: Reglamento de la Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF. e) Buen Gobierno Corporativo: Conjunto de principios rectores orientados a promover buenas prácticas de gestión, revelación de información, transparencia y tratamiento equitativo de los accionistas y los grupos internos de las Empresas del Estado. f) Empresa del Estado o Empresa: (i) FONAFE y (ii) las Empresas del Estado que se encuentran sujetas al ámbito de FONAFE; es decir que les son de obligatorio cumplimiento las normas, directivas, acuerdos de directorio y demás disposiciones de FONAFE, así como la Ley General de Sociedades en todo lo que resulte aplicable. Se incluye a las empresas cuyo capital pertenece, de manera directa o indirecta, íntegramente al Estado; aquellas en las cuales el Estado tiene participación mayoritaria; con las excepciones previstas en la Ley de FONAFE. La relación entre las Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE y FONAFE es la de sociedad – accionista en los términos de la Ley General de Sociedades, en lo que resulte aplicable. g) Rentabilidad Patrimonial: Indicador fi nanciero expresado en porcentaje defi nido como utilidad operativa entre patrimonio. h) FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; que es la Empresa del Estado encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado. i) Junta General de Accionistas: Máxima instancia de decisión al interior de una sociedad anónima, integrada por los titulares de las acciones representativas del capital social. Se rige por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. En el caso de Empresas del Estado que no cuenten con una Junta General de Accionistas, las disposiciones relativas a éstas corresponden a FONAFE, en lo que resulte aplicable. j) Normas de la actividad empresarial del Estado: Conjunto de normas generales y particulares que regulan las actividades de las Empresas del Estado, dentro de las que se encuentran las disposiciones constitucionales y legales sobre la actividad empresarial del Estado, el Decreto Legislativo y el Reglamento, las Directivas y demás disposiciones emitidas por FONAFE, así como las demás disposiciones legales que tengan incidencia en la actividad empresarial del Estado. Las normas particulares comprenden las leyes de creación de las Empresas del Estado y sus estatutos. Sin perjuicio de ello, también resulta aplicable al régimen empresarial del Estado, la Ley General de Sociedades. k) Sistemas Administrativos del Estado: Son aquellos que tienen por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública y en las Empresas del Estado, promoviendo la efi cacia y efi ciencia en su uso. Artículo 2°.- Principios Generales Las Empresas del Estado se rigen por los siguientes principios: a) Subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica de conformidad con lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú. b) Neutralidad y Transparencia En la dirección y gestión de las Empresas y sus recursos se debe actuar con imparcialidad, tanto en las actividades que corresponden al desarrollo del objeto social de las Empresas del Estado, como en las actividades que les sean asignadas por el Estado. c) Mejora Tecnológica Se debe propiciar la actualización constante del aparato productivo, asimilando, adaptando y desarrollando nuevas tecnologías. d) Planifi cación y Racionalidad en el gasto Se debe promover el ahorro interno y garantizar la asignación de recursos fi nancieros, en función de los planes estratégicos y operativos, enfatizando la responsabilidad de los Directorios en el manejo efi ciente de las Empresas del Estado. e) Uso adecuado de bienes En el uso de los bienes de las Empresas del Estado, se debe promover la idoneidad, efi ciencia y probidad. f) Responsabilidad social Se debe procurar mejoras sociales o minimizar el impacto de las externalidades negativas en la comunidad