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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424041 que debe ser remitida, así como la forma como reportará al Directorio. Los acuerdos adoptados en las reuniones de Comité deberán constar en un Libro de Actas. Artículo 21º.- Comité de auditoría 21.1 En el caso de Empresas del Estado con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, se deberá constituir un Comité de Auditoría que reportará directamente al Directorio, salvo que el Directorio expresamente asuma tales funciones. 21.2 El comité de auditoría deberá estar conformado por al menos un (1) director designado conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 15.1 del artículo 15° del presente Reglamento, quien lo presidirá. Los integrantes del comité de auditoría deberán tener los conocimientos y la experiencia necesarios para cumplir adecuadamente sus funciones. Artículo 22°.- Funciones del comité de auditoría 22.1 El comité de auditoría tiene como propósito principal vigilar que los procesos contables y de reporte fi nanciero sean apropiados, así como evaluar las actividades realizadas por los auditores internos y externos. 22.2 Entre las principales funciones del Comité de Auditoría se encuentran las siguientes: a) Vigilar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno; b) Informar al Directorio sobre la existencia de limitaciones en la confi abilidad de los procesos contables y fi nancieros; c) Vigilar y mantener informado al Directorio sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos y sobre la detección de problemas de control y administración interna, así como de las medidas correctivas implementadas en función de las evaluaciones realizadas por auditoría interna o auditoría externa. CAPÍTULO VI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PATRIMONIALES Artículo 23°.- Etapa de trato directo 23.1 Cuando entre dos o más Empresas surja una controversia de contenido patrimonial, se deberá proceder a agotar la negociación directa entre las partes, a fi n de procurar una solución de forma amigable. 23.2 Las empresas del Estado pertenecientes al nivel de gobierno regional y local que participen de una controversia patrimonial con una Empresa bajo el ámbito de FONAFE podrán suscribir un Convenio con FONAFE en virtud del cual se someterán al procedimiento de solución de controversias del presente Reglamento, en cuyo caso participarán en la designación de un miembro del Comité Especial de Solución Controversias. Artículo 24°.- Del Comité Especial de Solución de Controversias Patrimoniales 24.1 Las controversias entre las Empresas bajo el ámbito de FONAFE en las que el Estado ostente la propiedad de la totalidad de las acciones, una vez agotada la negociación directa, serán resueltas mediante un órgano colegiado denominado Comité Especial de Solución de Controversias, cuyos miembros serán designados por la Dirección Ejecutiva de FONAFE. 24.2 Podrán constituirse Comités Especiales de Soluciones de Controversias permanentes y Ad Hoc, conforme lo determine la Dirección Ejecutiva de FONAFE. Las facultades de dichos Comités Especiales se enmarcan en la fi nalidad señalada en el artículo 8° del Decreto Legislativo y en el presente Reglamento. 24.3 El régimen para la designación, retribución, funcionamiento y atribuciones del Comité Especial de Solución de Controversias se regulará por una Directiva aprobada por el Directorio de FONAFE. 24.4 En el caso de Empresas en las que el Estado es accionista mayoritario, las controversias que se susciten entre éstas o entre éstas y aquellas en las que el Estado ostenta la propiedad de la totalidad de acciones, podrán acogerse al mecanismo de solución de controversias descrito en el presente capítulo. La discrepancia será sometida al Comité Especial de Solución de Controversias, siempre y cuando lo apruebe la Junta General de Accionistas que se convoque para tal efecto. Artículo 25°.- No afectación del patrimonio del Estado El Comité Especial de Solución de Controversias, de considerarlo conveniente, resolverá las controversias mediante concesiones recíprocas, condonaciones, compensaciones y, en general, mediante cualquier otra fórmula que le permita solucionar las controversias patrimoniales. Estas fórmulas privilegiarán el interés del grupo económico sobre el interés de una sola Empresa, y no implican por sí mismas el detrimento indebido del patrimonio de las Empresas o del patrimonio empresarial del Estado. CAPÍTULO VII CONVENIOS DE GESTIÓN Y ESTADOS FINANCIEROS Artículo 26°.- Convenios de gestión 26.1 Mediante los Convenios de gestión que FONAFE suscribe con las Empresas del Estado se promueve la efi ciencia económica y la gestión adecuada y transparente de las mismas, así como la consecución de las metas empresariales y corporativas. Los Convenios pueden involucrar a varias Empresas a la vez y contar con la participación de terceros. 26.2 Los Convenios de Gestión deben contemplar ratios, herramientas de medición o indicadores de desempeño respecto al cumplimiento de los objetivos de los Planes Estratégicos de las Empresas, de las políticas corporativas y del Plan Estratégico Corporativo de FONAFE, así como de los principios del Buen Gobierno Corporativo. Asimismo, deben incluir ratios, herramientas de medición o indicadores que permitan medir el desempeño fi nanciero, la utilización de los recursos de la Empresa, la innovación y la calidad en la prestación de bienes y servicios, y otros que disponga FONAFE. 26.3 Mediante criterios objetivos, el Directorio de FONAFE determina las metas y objetivos que se requiere promover, el plazo de duración del Convenio, el universo de trabajadores comprendidos, el tipo de benefi cios que puede recibir la Empresa y/o sus trabajadores y las fórmulas de cálculo correspondientes. También comprende lo indicado en el artículo 18º, del presente Reglamento, referido a los parámetros objetivos de medición de resultados de la gestión del Directorio y su relación con el componente variable de su dieta. Asimismo, el Directorio de FONAFE aprueba las directivas para la mejor regulación y aplicación de los Convenios de Gestión. 26.4 En el caso de FONAFE, el Convenio de Gestión será suscrito entre el Directorio de FONAFE y la Dirección Ejecutiva. 26.5 Los Convenios de Gestión son auditados por auditores externos independientes, preferentemente por aquellos que designa la Junta General de Accionistas para la auditoría de los estados fi nancieros. 26.6 Los Convenios de Gestión se publican en la página web de FONAFE y de la Empresa correspondiente. Artículo 27°.- Estados Financieros 27.1 FONAFE elabora anualmente un Plan Corporativo de Auditoría, en el que se identifi can las Empresas del Estado que por su especialidad serán auditadas por una sola sociedad de auditoría. 27.2 La auditoría anual debe comprender: a) Auditoría Financiera: Comprende el examen de los estados fi nancieros y/o examen de asuntos fi nancieros. b) Auditoría de Gestión: Relacionada al cumplimiento de objetivos y metas, y a la correcta utilización de los