Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2010 (19/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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que debe ser remitida, asi como la forma como reportara al Directorio. Los acuerdos adoptados en las reuniones de Comite deberan constar en un Libro de Actas. Articulo 21º.- Comite de auditoria 21.1 En el caso de Empresas del Estado con valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, se debera constituir un Comite de Auditoria que reportara directamente al Directorio, salvo que el Directorio expresamente asuma tales funciones. 21.2 El comite de auditoria debera estar conformado por al menos un (1) director designado conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 15.1 del articulo 15° del presente Reglamento, quien lo presidira. Los integrantes del comite de auditoria deberan tener los conocimientos y la experiencia necesarios para cumplir adecuadamente sus funciones. Articulo 22°.- Funciones del comite de auditoria 22.1 El comite de auditoria tiene como proposito principal vigilar que los procesos contables y de reporte financiero MORDAZA apropiados, asi como evaluar las actividades realizadas por los auditores internos y externos. 22.2 Entre las principales funciones del Comite de Auditoria se encuentran las siguientes: a) Vigilar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno; b) Informar al Directorio sobre la existencia de limitaciones en la confiabilidad de los procesos contables y financieros; c) Vigilar y mantener informado al Directorio sobre el cumplimiento de las politicas y procedimientos internos y sobre la deteccion de problemas de control y administracion interna, asi como de las medidas correctivas implementadas en funcion de las evaluaciones realizadas por auditoria interna o auditoria externa. CAPITULO VI SOLUCION DE CONTROVERSIAS PATRIMONIALES Articulo 23°.- Etapa de trato directo 23.1 Cuando entre dos o mas Empresas surja una controversia de contenido patrimonial, se debera proceder a agotar la negociacion directa entre las partes, a fin de procurar una solucion de forma amigable. 23.2 Las empresas del Estado pertenecientes al nivel de gobierno regional y local que participen de una controversia patrimonial con una Empresa bajo el ambito de FONAFE podran suscribir un Convenio con FONAFE en virtud del cual se someteran al procedimiento de solucion de controversias del presente Reglamento, en cuyo caso participaran en la designacion de un miembro del Comite Especial de Solucion Controversias. Articulo 24°.- Del Comite Especial de Solucion de Controversias Patrimoniales 24.1 Las controversias entre las Empresas bajo el ambito de FONAFE en las que el Estado ostente la propiedad de la totalidad de las acciones, una vez agotada la negociacion directa, seran resueltas mediante un organo colegiado denominado Comite Especial de Solucion de Controversias, cuyos miembros seran designados por la Direccion Ejecutiva de FONAFE. 24.2 Podran constituirse Comites Especiales de Soluciones de Controversias permanentes y Ad Hoc, conforme lo determine la Direccion Ejecutiva de FONAFE. Las facultades de dichos Comites Especiales se enmarcan en la finalidad senalada en el articulo 8° del Decreto Legislativo y en el presente Reglamento. 24.3 El regimen para la designacion, retribucion, funcionamiento y atribuciones del Comite Especial de Solucion de Controversias se regulara por una Directiva aprobada por el Directorio de FONAFE. 24.4 En el caso de Empresas en las que el Estado es

accionista mayoritario, las controversias que se susciten entre estas o entre estas y aquellas en las que el Estado ostenta la propiedad de la totalidad de acciones, podran acogerse al mecanismo de solucion de controversias descrito en el presente capitulo. La discrepancia sera sometida al Comite Especial de Solucion de Controversias, siempre y cuando lo apruebe la Junta General de Accionistas que se convoque para tal efecto. Articulo 25°.- No afectacion del patrimonio del Estado El Comite Especial de Solucion de Controversias, de considerarlo conveniente, resolvera las controversias mediante concesiones reciprocas, condonaciones, compensaciones y, en general, mediante cualquier otra formula que le permita solucionar las controversias patrimoniales. Estas formulas privilegiaran el interes del grupo economico sobre el interes de una sola Empresa, y no implican por si mismas el detrimento indebido del patrimonio de las Empresas o del patrimonio empresarial del Estado. CAPITULO VII CONVENIOS DE GESTION Y ESTADOS FINANCIEROS Articulo 26°.- Convenios de gestion 26.1 Mediante los Convenios de gestion que FONAFE suscribe con las Empresas del Estado se promueve la eficiencia economica y la gestion adecuada y transparente de las mismas, asi como la consecucion de las metas empresariales y corporativas. Los Convenios pueden involucrar a varias Empresas a la vez y contar con la participacion de terceros. 26.2 Los Convenios de Gestion deben contemplar ratios, herramientas de medicion o indicadores de desempeno respecto al cumplimiento de los objetivos de los Planes Estrategicos de las Empresas, de las politicas corporativas y del Plan Estrategico Corporativo de FONAFE, asi como de los principios del Buen Gobierno Corporativo. Asimismo, deben incluir ratios, herramientas de medicion o indicadores que permitan medir el desempeno financiero, la utilizacion de los recursos de la Empresa, la innovacion y la calidad en la prestacion de bienes y servicios, y otros que disponga FONAFE. 26.3 Mediante criterios objetivos, el Directorio de FONAFE determina las metas y objetivos que se requiere promover, el plazo de duracion del Convenio, el universo de trabajadores comprendidos, el MORDAZA de beneficios que puede recibir la Empresa y/o sus trabajadores y las formulas de calculo correspondientes. Tambien comprende lo indicado en el articulo 18º, del presente Reglamento, referido a los parametros objetivos de medicion de resultados de la gestion del Directorio y su relacion con el componente variable de su dieta. Asimismo, el Directorio de FONAFE aprueba las directivas para la mejor regulacion y aplicacion de los Convenios de Gestion. 26.4 En el caso de FONAFE, el Convenio de Gestion sera suscrito entre el Directorio de FONAFE y la Direccion Ejecutiva. 26.5 Los Convenios de Gestion son auditados por auditores externos independientes, preferentemente por aquellos que designa la Junta General de Accionistas para la auditoria de los estados financieros. 26.6 Los Convenios de Gestion se publican en la pagina web de FONAFE y de la Empresa correspondiente. Articulo 27°.- Estados Financieros 27.1 FONAFE elabora anualmente un Plan Corporativo de Auditoria, en el que se identifican las Empresas del Estado que por su especialidad seran auditadas por una sola sociedad de auditoria. 27.2 La auditoria anual debe comprender: a) Auditoria Financiera: Comprende el examen de los estados financieros y/o examen de asuntos financieros. b) Auditoria de Gestion: Relacionada al cumplimiento de objetivos y metas, y a la correcta utilizacion de los

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