Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424046 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 62º de la Constitución Política del Perú, PERUPETRO S.A. iniciará todas las acciones de renegociación necesarias para acordar con los Contratistas, las modifi caciones del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote 88 a fi n de ser destinado al abastecimiento del mercado interno. Artículo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 532739-6 INTERIOR Modifican el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27238, se promulgó la Ley de la Policía Nacional del Perú estableciendo en su Segunda Disposición Transitoria que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior, se aprobará el Reglamento de la indicada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de fecha 4 de octubre del 2000, se aprobó el Reglamento de la mencionada ley, estableciéndose entre otros, la Estructura Orgánica de la Policía Nacional del Perú, la misma que ha sido modifi cada y aprobada por Decretos Supremos Nº 016-2002-IN, Nº 017-2002-IN, Nº 015-2003- IN, Nº 010-2004-IN y Nº 011-2006-IN; Que, es conveniente la creación de las Direcciones Ejecutivas de Orden y Seguridad, Contra el Crimen Organizado y de Operaciones Policiales Especiales dependientes de la DIRGEN-PNP, porque permitirá afrontar con mayor efi cacia y efi ciencia la prevención, investigación y el combate de la delincuencia común y organizada, contribuyendo con el mejoramiento de la seguridad ciudadana, el restablecimiento y mantenimiento del orden público, así como el del orden interno, proporcionando a la sociedad una sensación de seguridad para promover su bienestar y desarrollo; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese los numerales 13.7 y 13.7.1 del Artículo 13º del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 016-2002-IN, 017-2002-IN, 015-2003-IN del 04.DIC.2003, Nº 010-2004-IN del 28.ABR.2004 y Nº 011-2006-IN del 02.DIC.2006, que quedará redactado de la manera siguiente: 13.7. Órganos de Ejecución - Dirección Ejecutiva de Orden y Seguridad. - Dirección Ejecutiva, Contra el Crimen Organizado. - Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales Especiales. 13.7.1 Direcciones Especializadas de los Órganos de Ejecución. - Dirección Ejecutiva de Orden y Seguridad. • Direcciones territoriales Policiales • Frentes Policiales • Dirección de Seguridad de Penales • Dirección de Seguridad del Estado • Dirección de Control de Carreteras • Dirección de Seguridad de Fronteras • Dirección de la Policía de Turismo • Dirección de Ecología y Medio Ambiente • Dirección de Familia, Participación y Seguridad Ciudadana. - Dirección Ejecutiva, Contra el Crimen Organizado. • Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia • Dirección Antidrogas • Dirección Contra la Corrupción • Dirección contra el Terrorismo • Dirección de Policía Fiscal • Dirección de Lavado de Activos - Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales Especiales. • Dirección de Operaciones Especiales de Lima • Dirección de Operaciones Especiales de Chiclayo • Dirección de Operaciones Especiales de Moyobamba • Dirección de Operaciones Especiales de Arequipa • Dirección de Operaciones Especiales de Mazamari Las Direcciones Ejecutivas antes referidas contarán con una Central de Análisis de Información que integre analice y proporcione inteligencia puntual a las Direcciones especializadas que las componen. Artículo 2º.- La organización interna, funciones, dependencia y relaciones con los diferentes órganos que integran la estructura Orgánica de la Policía Nacional del Perú serán establecidas en el correspondiente Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 532739-7 Conceden la nacionalidad peruana por naturalización a ciudadanos boliviana y cubano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2010-IN Lima, 18 de agosto de 2010 Vistos, la solicitud y documentos presentados por doña Mirna Sdenka GUTIERREZ TRIGO, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 064319 doña Mirna Sdenka GUTIERREZ TRIGO, ciudadana de