Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2010 (19/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424045

Visto el expediente de la lengua jaqaru que consta de: Acta de aprobacion del alfabeto de la lengua jaqaru, con la rubrica de los participantes en el "Congreso Distrital para la Normalizacion del Alfabeto de la Lengua Jaqaru", con nombres y apellidos, cargo, organizacion o institucion que representa, DNI, firma y/o huella digital; Acta de conformacion del equipo tecnico de produccion de materiales educativos EIB en lengua jaqaru; MORDAZA del informe del "Congreso Distrital para la Normalizacion del Alfabeto de la Lengua Jaqaru"; asi como MORDAZA de la Memoria del Congreso intitulada "Acta del Primer Congreso de Normalizacion del Alfabeto de la Lengua Jaqaru de Tupe". CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educacion a traves de la Direccion General de Educacion Intercultural Bilingue y Rural ­ DIGEIBIR, en el MORDAZA de sus lineamientos de politica educativa y con la finalidad de garantizar una educacion pertinente y de calidad, tiene entre sus objetivos "promover tanto a nivel oral como escrito, el desarrollo y aprendizaje de las lenguas indigenas". Que, estando acordado en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, modificado por los Decretos Supremos No. 016-2007ED y 001-2008-ED; en su Art. 43 encarga a la Direccion General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural, normar y orientar la politica nacional de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural, y especificamente en su inciso "d" senala como funcion: "Normar el uso educativo de las lenguas originarias en coordinacion con los organismos de la sociedad civil, Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, investigadores y usuarios". Que, contando con la opinion tecnica favorable del coordinador del Area de Recursos y Materiales Educativos de la Direccion de Educacion Intercultural y Bilingue ­ DEIB, expresada en el INFORME Nº 013-2010 MED/VMGP/ DIGEIBIR/DEIB/ARME para "el reconocimiento oficial del alfabeto propuesto por medio de una Resolucion Directoral". Que, habiendo analizado el expediente, la Direccion de Educacion Intercultural y Bilingue en la Hoja de Coordinacion N° 011­ 2010-MED/VMGP-DIGEIBIR-DEIB solicita la emision de la Resolucion Directoral para la oficializacion del alfabeto jaqaru. Adjunta a dicha hoja de coordinacion los siguientes documentos: · Acta de aprobacion del alfabeto de la lengua jaqaru, con la rubrica de los participantes en el Congreso Distrital para la Normalizacion del Alfabeto de la Lengua Jaqaru, con nombres y apellidos, cargo, organizacion o institucion que representa, DNI, firma y/o huella digital. · Acta de conformacion del equipo tecnico de produccion de materiales educativos EIB en lengua jaqaru. · MORDAZA del informe del Congreso Distrital para la Normalizacion del Alfabeto de la Lengua Jaqaru, que fue realizado en la capital del distrito de Tupe (Yauyos-Lima) los dias 05 y 06 de junio del 2010. Producto de dicho evento, se ha aprobado el alfabeto de la lengua jaqaru, que consta de 39 grafias. · MORDAZA de la Memoria del Congreso intitulada "Acta del Primer Congreso de Normalizacion del Alfabeto de la Lengua Jaqaru de Tupe". Que, habiendo cumplido un MORDAZA valioso de elaboracion, revision y validacion del alfabeto, con la participacion directa de los representantes jaqaru hablantes (autoridades comunales y distritales, autoridades educativas, docentes en actividad y cesantes, padres y MORDAZA de familia) de las comunidades de Tupe, Aiza, MORDAZA y Cachuy de la provincia de Yauyos, y los residentes jaqaru hablantes en Canete, MORDAZA y Huancayo; asi como investigadores e instituciones de la sociedad civil, tal como consta en el INFORME Nº 013-2010 MED/ VMGP/DIGEIBIR/DEIB/ARME y en los documentos que componen el expediente de la lengua jaqaru. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el alfabeto de la lengua jaqaru el mismo que consta de las siguientes grafias: i, a, u, ch,

ch", ch', cx, cx", cx', p, p", p', k, k", k', q, q", q', t, t", t', tx, tx", tx', tz, tz", tz', j, l, ll, m, n, n, nh, r, s, sh, w, y. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion de Educacion Intercultural y Bilingue ­ DEIB la difusion del alfabeto aprobado. Del mismo modo encargar a la DEIB el desarrollo de la politica de materiales educativos en jaqaru para apoyar los procesos de aprendizaje de ninos y adolescentes. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA BUSTOS MORDAZA Director General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural 532587-1

ENERGIA Y MINAS
Dejan sin efecto el D.S. Nº 050-2005EM
DECRETO SUPREMO Nº 053-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, dispone que los procedimientos contenidos en el Texto Unico de la Ley Organica de Hidrocarburos para el otorgamiento de derechos de explotacion de reservas probadas de Gas Natural deberan tomar en cuenta el garantizar el abastecimiento al MORDAZA nacional de Gas Natural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2006-EM, de fecha 10 de enero de 2006, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88 que negocio PERUPETRO S.A. en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 050-2005-EM, de fecha 2 de diciembre de 2005, que autorizo a PERUPETRO S.A. la negociacion y concertacion de una clausula modificatoria del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88 en el sentido que a fin de garantizar el abastecimiento al MORDAZA interno durante veinte anos ante cualquier operacion de exportacion de gas natural se MORDAZA en cuenta lo establecido en el Plan referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, vigente a la fecha de suscripcion del contrato de compraventa de gas natural para la exportacion; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27133, dispone la obligacion de garantizar el abastecimiento al MORDAZA nacional de Gas Natural, siendo obligacion del Estado resguardar que esta obligacion sea respetada de la forma mas extensa posible, por lo que se hace necesario dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 050-2005-EM y disponer que PERUPETRO S.A., en su calidad de entidad encargada, proponga al contratista las modificaciones al contrato a fin de garantizar el abastecimiento al MORDAZA interno; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM; y, con los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Dejan sin efecto Decreto Supremo Dejese sin efecto el Decreto Supremo Nº 050-2005EM. Articulo 2º.- Garantia de abastecimiento del MORDAZA interno

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