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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424045 Visto el expediente de la lengua jaqaru que consta de: Acta de aprobación del alfabeto de la lengua jaqaru, con la rúbrica de los participantes en el “Congreso Distrital para la Normalización del Alfabeto de la Lengua Jaqaru”, con nombres y apellidos, cargo, organización o institución que representa, DNI, fi rma y/o huella digital; Acta de conformación del equipo técnico de producción de materiales educativos EIB en lengua jaqaru; copia del informe del “Congreso Distrital para la Normalización del Alfabeto de la Lengua Jaqaru”; así como copia de la Memoria del Congreso intitulada “Acta del Primer Congreso de Normalización del Alfabeto de la Lengua Jaqaru de Tupe”. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural – DIGEIBIR, en el marco de sus lineamientos de política educativa y con la fi nalidad de garantizar una educación pertinente y de calidad, tiene entre sus objetivos “promover tanto a nivel oral como escrito, el desarrollo y aprendizaje de las lenguas indígenas”. Que, estando acordado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, modifi cado por los Decretos Supremos No. 016-2007- ED y 001-2008-ED; en su Art. 43 encarga a la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, normar y orientar la política nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, y específi camente en su inciso “d” señala como función: “Normar el uso educativo de las lenguas originarias en coordinación con los organismos de la sociedad civil, Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, investigadores y usuarios”. Que, contando con la opinión técnica favorable del coordinador del Área de Recursos y Materiales Educativos de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe – DEIB, expresada en el INFORME Nº 013-2010 MED/VMGP/ DIGEIBIR/DEIB/ARME para “el reconocimiento ofi cial del alfabeto propuesto por medio de una Resolución Directoral”. Que, habiendo analizado el expediente, la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe en la Hoja de Coordinación N° 011– 2010-MED⁄VMGP-DIGEIBIR-DEIB solicita la emisión de la Resolución Directoral para la ofi cialización del alfabeto jaqaru. Adjunta a dicha hoja de coordinación los siguientes documentos: • Acta de aprobación del alfabeto de la lengua jaqaru, con la rúbrica de los participantes en el Congreso Distrital para la Normalización del Alfabeto de la Lengua Jaqaru, con nombres y apellidos, cargo, organización o institución que representa, DNI, fi rma y/o huella digital. • Acta de conformación del equipo técnico de producción de materiales educativos EIB en lengua jaqaru. • Copia del informe del Congreso Distrital para la Normalización del Alfabeto de la Lengua Jaqaru, que fue realizado en la capital del distrito de Tupe (Yauyos-Lima) los días 05 y 06 de junio del 2010. Producto de dicho evento, se ha aprobado el alfabeto de la lengua jaqaru, que consta de 39 grafías. • Copia de la Memoria del Congreso intitulada “Acta del Primer Congreso de Normalización del Alfabeto de la Lengua Jaqaru de Tupe”. Que, habiendo cumplido un proceso valioso de elaboración, revisión y validación del alfabeto, con la participación directa de los representantes jaqaru hablantes (autoridades comunales y distritales, autoridades educativas, docentes en actividad y cesantes, padres y madre de familia) de las comunidades de Tupe, Aiza, Colca y Cachuy de la provincia de Yauyos, y los residentes jaqaru hablantes en Cañete, Lima y Huancayo; así como investigadores e instituciones de la sociedad civil, tal como consta en el INFORME Nº 013-2010 MED/ VMGP/DIGEIBIR/DEIB/ARME y en los documentos que componen el expediente de la lengua jaqaru. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el alfabeto de la lengua jaqaru el mismo que consta de las siguientes grafías: i, a, u, ch, ch”, ch’, cx, cx”, cx’, p, p”, p’, k, k”, k’, q, q”, q’, t, t”, t’, tx, tx”, tx’, tz, tz”, tz’, j, l, ll, m, n, ñ, nh, r, s, sh, w, y. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe – DEIB la difusión del alfabeto aprobado. Del mismo modo encargar a la DEIB el desarrollo de la política de materiales educativos en jaqaru para apoyar los procesos de aprendizaje de niños y adolescentes. Regístrese comuníquese y publíquese. HERIBERTO BUSTOS APARICIO Director General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural 532587-1 ENERGIA Y MINAS Dejan sin efecto el D.S. Nº 050-2005- EM DECRETO SUPREMO Nº 053-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, dispone que los procedimientos contenidos en el Texto Único de la Ley Orgánica de Hidrocarburos para el otorgamiento de derechos de explotación de reservas probadas de Gas Natural deberán tomar en cuenta el garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2006-EM, de fecha 10 de enero de 2006, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 que negoció PERUPETRO S.A. en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 050-2005-EM, de fecha 2 de diciembre de 2005, que autorizó a PERUPETRO S.A. la negociación y concertación de una cláusula modifi catoria del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 en el sentido que a fi n de garantizar el abastecimiento al mercado interno durante veinte años ante cualquier operación de exportación de gas natural se tome en cuenta lo establecido en el Plan referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, vigente a la fecha de suscripción del contrato de compraventa de gas natural para la exportación; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27133, dispone la obligación de garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural, siendo obligación del Estado resguardar que esta obligación sea respetada de la forma más extensa posible, por lo que se hace necesario dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 050-2005-EM y disponer que PERUPETRO S.A., en su calidad de entidad encargada, proponga al contratista las modifi caciones al contrato a fi n de garantizar el abastecimiento al mercado interno; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM; y, con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Dejan sin efecto Decreto Supremo Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 050-2005- EM. Artículo 2º.- Garantía de abastecimiento del mercado interno