Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2010 (19/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

en la que se desarrolle la actividad empresarial del Estado. g) Proteccion del medio ambiente y de los recursos naturales Se debe propiciar la explotacion racional de los recursos renovables y no renovables, asegurando el equilibrio ecologico y preservando el medio ambiente en el desarrollo de las actividades empresariales. h) Proteccion del accionista minoritario y de los grupos de interes El desempeno de las Empresas del Estado debera orientarse hacia la proteccion y respeto de los accionistas minoritarios, cuando estos existan, asi como hacia la informacion y tratamiento adecuados con respecto a los grupos de interes de las Empresas del Estado. i) Pluralismo economico Se debe promover diferentes formas de organizacion empresarial en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 60° de la Constitucion Politica del Peru, evitando distorsiones en el mercado. j) Separacion MORDAZA de funciones Debe haber una separacion MORDAZA entre la funcion del Estado como propietario de las Empresas del Estado y sus otras funciones referidas a su actuacion como regulador de las actividades del mercado. k) Accion coordinada Se debe optimizar la accion coordinada y eficaz de las Empresas del Estado, de acuerdo a las normas vigentes, tratando de evitar el surgimiento de controversias y solucionando las mismas en caso se presenten. l) Rentabilidad Se debe buscar el uso eficiente y rentable de los activos que administran las Empresas del Estado, procurando alcanzar un equilibrio economico adecuado. m) Responsabilidad Limitada El patrimonio de las Empresas del Estado responde exclusivamente por las obligaciones de la sociedad, no siendo de responsabilidad del accionista el asumir economicamente tales obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 422° de la Ley General de Sociedades o MORDAZA que la reemplace. CAPITULO II ASPECTOS SOCIETARIOS Articulo 3°.- Politica de Accionistas minoritarios 3.1 Las Empresas del Estado en las que exista participacion accionaria minoritaria deben definir politicas internas que aseguren el tratamiento equitativo de tales accionistas, especialmente en cuanto al ejercicio de los derechos de MORDAZA en las Juntas Generales de Accionistas y de informacion regular sobre el desenvolvimiento de la Empresa. 3.2 El directorio de cada Empresa es responsable de aprobar tales politicas, asi como de supervisar su cumplimiento y dar cuenta de su observancia, trimestralmente a FONAFE. Las politicas de accionistas minoritarios aprobadas por el Directorio de la Empresa, asi como el cumplimiento de las mismas, debera ser informado a la Junta Obligatoria Anual. Articulo 4°.- Participacion del Estado en Juntas Generales de Accionistas Tratandose de Empresas del Estado de accionariado unico, las acciones podran ser representadas por una o mas personas debidamente instruidas, conforme lo determine el Directorio de FONAFE. CAPITULO III ASPECTOS ECONOMICOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Articulo 5°.- Recursos de las Empresas del Estado Constituyen recursos de las Empresas del Estado los siguientes:

a) Los que se originan en sus propias actividades economicas. b) Los provenientes de aportes de capital. c) Las transferencias y/o donaciones que efectuen a su favor entidades Publicas o privadas. d) Los demas que figuran en sus estados financieros auditados. e) Otros que califiquen como tales por su origen o naturaleza. Articulo 6°.- Uso de los recursos de las Empresas Los recursos de las Empresas del Estado ­incluidos los de FONAFE- deben utilizarse para el logro de sus objetivos en el MORDAZA de una gestion moderna, transparente y eficiente, y en concordancia con la politica corporativa definida por FONAFE y con los planes estrategicos y operativos correspondientes. Las Empresas son independientes entre si, por lo que cada una hace frente a sus obligaciones con sus propios recursos, en aplicacion de los principios de rentabilidad, pluralismo economico y responsabilidad limitada. Articulo 7°.- Planes Estrategicos 7.1 Los planes estrategicos son documentos que definen la vision y mision institucional, asi como los objetivos de corto, mediano y largo plazo que garantizan el desarrollo sostenido de las Empresas. 7.2 Las Empresas del Estado deben contar con Planes Estrategicos formulados en concordancia con las Directivas, las politicas corporativas y el Plan Estrategico Corporativo de FONAFE; asi como con los lineamientos que para tal efecto emita el sector al que se encuentran adscritas. 7.3 Los Planes Estrategicos se elaboran para un horizonte de cinco (5) anos, sin perjuicio de poder ser actualizados cuando resulte necesario, y deben incorporar la mision, vision, el diagnostico institucional de la Empresa, los objetivos estrategicos, los indicadores de desempeno y las metas. 7.4 Es funcion del Directorio de FONAFE aprobar el Plan Estrategico de las Empresas, previa aprobacion del mismo por el respectivo Sector. Luego de su aprobacion dicho Plan debera ser ratificado por la Junta General de Accionistas de cada Empresa. Una vez aprobados deben ser publicados en las respectivas paginas web de las Empresas. Articulo 8°.- Presupuesto 8.1 Los presupuestos de las Empresas del Estado se formulan sobre la base de las metas previstas en sus Planes Estrategicos, Planes Operativos y en las politicas corporativas y el Plan Estrategico Corporativo de FONAFE. Cada Empresa formula su presupuesto de acuerdo a las normas y directivas sobre la materia. 8.2 El presupuesto consolidado de las Empresas, en las que la participacion accionaria del Estado es mayoritaria, es aprobado por el Directorio de FONAFE en el MORDAZA de las normas presupuestales que resulten aplicables. Luego de su aprobacion, los presupuestos de las Empresas son ratificados en Junta General de Accionistas, desagregados a nivel de detalle por el directorio de cada Empresa, y publicados en sus respectivas paginas web. 8.3 Se podran aprobar presupuestos multianuales, conforme a las directivas y disposiciones que FONAFE emita sobre la materia. Articulo 9°.- Politica de Dividendos 9.1 Las politicas de dividendos de las Empresas del Estado son aprobadas por la Junta General de Accionistas de cada Empresa, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. Las politicas de dividendos son definidas priorizando sus necesidades de inversion y el cumplimiento de sus Planes Estrategicos, tomando en cuenta ademas las politicas corporativas y el Plan Estrategico Corporativo de FONAFE. 9.2 Los dividendos se calculan de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades. La politica de dividendos fijara los criterios para la distribucion de utilidades, de tal manera que se

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