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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424038 en la que se desarrolle la actividad empresarial del Estado. g) Protección del medio ambiente y de los recursos naturales Se debe propiciar la explotación racional de los recursos renovables y no renovables, asegurando el equilibrio ecológico y preservando el medio ambiente en el desarrollo de las actividades empresariales. h) Protección del accionista minoritario y de los grupos de interés El desempeño de las Empresas del Estado deberá orientarse hacia la protección y respeto de los accionistas minoritarios, cuando estos existan, así como hacia la información y tratamiento adecuados con respecto a los grupos de interés de las Empresas del Estado. i) Pluralismo económico Se debe promover diferentes formas de organización empresarial en el marco de lo dispuesto en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú, evitando distorsiones en el mercado. j) Separación Clara de funciones Debe haber una separación clara entre la función del Estado como propietario de las Empresas del Estado y sus otras funciones referidas a su actuación como regulador de las actividades del mercado. k) Acción coordinada Se debe optimizar la acción coordinada y efi caz de las Empresas del Estado, de acuerdo a las normas vigentes, tratando de evitar el surgimiento de controversias y solucionando las mismas en caso se presenten. l) Rentabilidad Se debe buscar el uso efi ciente y rentable de los activos que administran las Empresas del Estado, procurando alcanzar un equilibrio económico adecuado. m) Responsabilidad Limitada El patrimonio de las Empresas del Estado responde exclusivamente por las obligaciones de la sociedad, no siendo de responsabilidad del accionista el asumir económicamente tales obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 422° de la Ley General de Sociedades o norma que la reemplace. CAPÍTULO II ASPECTOS SOCIETARIOS Artículo 3°.- Política de Accionistas minoritarios 3.1 Las Empresas del Estado en las que exista participación accionaria minoritaria deben defi nir políticas internas que aseguren el tratamiento equitativo de tales accionistas, especialmente en cuanto al ejercicio de los derechos de voto en las Juntas Generales de Accionistas y de información regular sobre el desenvolvimiento de la Empresa. 3.2 El directorio de cada Empresa es responsable de aprobar tales políticas, así como de supervisar su cumplimiento y dar cuenta de su observancia, trimestralmente a FONAFE. Las políticas de accionistas minoritarios aprobadas por el Directorio de la Empresa, así como el cumplimiento de las mismas, deberá ser informado a la Junta Obligatoria Anual. Artículo 4°.- Participación del Estado en Juntas Generales de Accionistas Tratándose de Empresas del Estado de accionariado único, las acciones podrán ser representadas por una o más personas debidamente instruidas, conforme lo determine el Directorio de FONAFE. CAPÍTULO III ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Artículo 5°.- Recursos de las Empresas del Estado Constituyen recursos de las Empresas del Estado los siguientes: a) Los que se originan en sus propias actividades económicas. b) Los provenientes de aportes de capital. c) Las transferencias y/o donaciones que efectúen a su favor entidades Públicas o privadas. d) Los demás que fi guran en sus estados fi nancieros auditados. e) Otros que califi quen como tales por su origen o naturaleza. Artículo 6°.- Uso de los recursos de las Empresas Los recursos de las Empresas del Estado –incluidos los de FONAFE- deben utilizarse para el logro de sus objetivos en el marco de una gestión moderna, transparente y efi ciente, y en concordancia con la política corporativa defi nida por FONAFE y con los planes estratégicos y operativos correspondientes. Las Empresas son independientes entre sí, por lo que cada una hace frente a sus obligaciones con sus propios recursos, en aplicación de los principios de rentabilidad, pluralismo económico y responsabilidad limitada. Artículo 7°.- Planes Estratégicos 7.1 Los planes estratégicos son documentos que defi nen la visión y misión institucional, así como los objetivos de corto, mediano y largo plazo que garantizan el desarrollo sostenido de las Empresas. 7.2 Las Empresas del Estado deben contar con Planes Estratégicos formulados en concordancia con las Directivas, las políticas corporativas y el Plan Estratégico Corporativo de FONAFE; así como con los lineamientos que para tal efecto emita el sector al que se encuentran adscritas. 7.3 Los Planes Estratégicos se elaboran para un horizonte de cinco (5) años, sin perjuicio de poder ser actualizados cuando resulte necesario, y deben incorporar la misión, visión, el diagnóstico institucional de la Empresa, los objetivos estratégicos, los indicadores de desempeño y las metas. 7.4 Es función del Directorio de FONAFE aprobar el Plan Estratégico de las Empresas, previa aprobación del mismo por el respectivo Sector. Luego de su aprobación dicho Plan deberá ser ratifi cado por la Junta General de Accionistas de cada Empresa. Una vez aprobados deben ser publicados en las respectivas páginas web de las Empresas. Artículo 8°.- Presupuesto 8.1 Los presupuestos de las Empresas del Estado se formulan sobre la base de las metas previstas en sus Planes Estratégicos, Planes Operativos y en las políticas corporativas y el Plan Estratégico Corporativo de FONAFE. Cada Empresa formula su presupuesto de acuerdo a las normas y directivas sobre la materia. 8.2 El presupuesto consolidado de las Empresas, en las que la participación accionaria del Estado es mayoritaria, es aprobado por el Directorio de FONAFE en el marco de las normas presupuestales que resulten aplicables. Luego de su aprobación, los presupuestos de las Empresas son ratifi cados en Junta General de Accionistas, desagregados a nivel de detalle por el directorio de cada Empresa, y publicados en sus respectivas páginas web. 8.3 Se podrán aprobar presupuestos multianuales, conforme a las directivas y disposiciones que FONAFE emita sobre la materia. Artículo 9°.- Política de Dividendos 9.1 Las políticas de dividendos de las Empresas del Estado son aprobadas por la Junta General de Accionistas de cada Empresa, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. Las políticas de dividendos son defi nidas priorizando sus necesidades de inversión y el cumplimiento de sus Planes Estratégicos, tomando en cuenta además las políticas corporativas y el Plan Estratégico Corporativo de FONAFE. 9.2 Los dividendos se calculan de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades. La política de dividendos fi jará los criterios para la distribución de utilidades, de tal manera que se