Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2010 (19/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

Los candidatos deberan provenir de un MORDAZA de seleccion publica llevado a cabo por Servir o por entidades o empresas especializadas en la seleccion de personal, las mismas que identificaran a los candidatos que cumplan los requisitos y superen las limitaciones y prohibiciones para ser designados miembros de los directorios, establecidas en la Ley de FONAFE, el Reglamento de la Ley de FONAFE y en las Directivas de FONAFE, y procederan a evaluarlos de acuerdo a los mas altos estandares tecnicos y profesionales. Los candidatos que obtengan la mayor calificacion aprobatoria seran puestos a consideracion del Directorio de FONAFE, el cual procedera a evaluar a los seleccionados en orden de merito, para su designacion. Dichas designaciones deberan ser instrumentadas en Junta General de Accionistas. El Directorio de FONAFE establecera mediante los lineamientos correspondientes el plazo MORDAZA para seleccionar a los candidatos que considere idoneos. b) Directores seleccionados de acuerdo al Procedimiento para la Evaluacion de las Personas Propuestas como Miembros de los Directorios de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista, aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-2006-EF o MORDAZA que lo sustituya. 15.2 Directores que no corresponden a la participacion accionaria del Estado: Las designaciones de Directores que no corresponden a la participacion accionaria del Estado, se rigen exclusivamente por las disposiciones aplicables al sector privado. 15.3 Numero de Directores: Los Directorios de las Empresas del Estado estan compuestos por el numero de miembros que disponga el Estatuto de cada Empresa, no pudiendo este numero ser menor de tres (3) ni mayor de siete (7). Se debera determinar tambien en el mismo Estatuto el numero MORDAZA de Directores que no correspondan a la participacion accionaria del Estado. Articulo 16°.- Derechos, Responsabilidades, Obligaciones y Prohibiciones del directorio y de los directores 16.1 El directorio es el MORDAZA organo de administracion de la Empresa del Estado. Como tal, debe establecer y hacer cumplir las principales estrategias, planes y politicas sustantivas de la Empresa, en concordancia con las politicas corporativas y Plan Estrategico Corporativo de FONAFE. 16.2 El directorio debe aprobar lineamientos internos que permitan evitar situaciones que alberguen duplicidad o conflictos entre sus propias funciones y aquellas que corresponden al Gerente General. 16.3 Cada uno de los directores debe actuar con la debida diligencia, cuidado y reserva, velando por los intereses de la Empresa, protegiendo el patrimonio societario y buscando maximizar los beneficios de la Empresa, dedicando el tiempo necesario que sus obligaciones demanden. 16.4 Los demas derechos, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones del directorio y de los directores se encuentran establecidos en la Ley General de Sociedades, la Ley de FONAFE, el Reglamento de la Ley de FONAFE, las Directivas de FONAFE y las demas normas sobre la materia. Articulo 17°.- Mecanismos de evaluacion posterior del directorio y de la gerencia 17.1 El Directorio de FONAFE aprueba los mecanismos para la evaluacion del desempeno del directorio y de los directores de las Empresas del Estado. 17.2 La evaluacion debe emplear indicadores objetivos que reflejen la contribucion efectiva de los evaluados a la consecucion de los objetivos de la Empresa y que determinen el nivel de cumplimiento de sus funciones. 17.3 Una evaluacion general se realiza semestralmente,

y una particular en la oportunidad en que vaca un director. FONAFE mantiene un registro con los resultados de las evaluaciones, el mismo que es tomado en cuenta para futuros nombramientos. 17.4 Es responsabilidad del directorio de cada Empresa aprobar mecanismos similares para la evaluacion de la gerencia. Articulo 18°.- Politicas de dietas del directorio 18.1 Por su participacion en cada sesion de directorio, los directores perciben una dieta, cuyo monto fijo es determinado por Junta Obligatoria Anual, en el MORDAZA de los lineamientos establecidos por el Directorio FONAFE, asi como de criterios que busquen privilegiar altos estandares profesionales e incentivar la productividad y contribucion al desempeno de la Empresa, dentro de un MORDAZA de razonabilidad presupuestal. 18.2 La dieta percibida por los directores de las Empresas del Estado tambien podra estar compuesta por un monto variable, el cual sera autorizado y determinado por la Junta Obligatoria Anual, en el MORDAZA de los lineamientos establecidos por el Directorio de FONAFE y de lo dispuesto en el presente numeral: a) El monto variable solo sera aplicable si se obtiene una rentabilidad patrimonial sobre estados financieros auditados superior al doce por ciento (12%), sin considerar transferencias o utilidades de subsidiarias. b) El monto variable anual sera financiado con cargo a las utilidades distribuibles y como MORDAZA podra ascender a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias a distribuir entre el Directorio en funcion al cumplimiento de objetivos. c) El monto variable debera ser distribuido entre todos los miembros del Directorio de la Empresa, en el MORDAZA de los lineamientos establecidos por el Directorio de FONAFE. Dicha distribucion sera a razon de treinta y cinco por ciento (35%), treinta y cinco por ciento (35%) y treinta por ciento (30%), durante los siguientes tres (3) anos posteriores al ejercicio en el que se obtuvo la rentabilidad patrimonial senalada en el literal a), perdiendose el derecho a recibir dicho monto variable si en alguno de esos anos se obtiene una rentabilidad patrimonial inferior al cinco por ciento (5%). 18.3 Los rangos de la dieta que perciban los directores se publican en la pagina web de FONAFE y de la Empresa del Estado correspondiente. 18.4 Para el caso del literal b) del numeral 15.1 del presente reglamento, si el director de una Empresa es ademas un funcionario publico resultan aplicables las incompatibilidades y restricciones establecidas en las normas vigentes sobre la materia. Articulo 19°.- Lineamientos para la designacion de Gerentes y personal de direccion 19.1 El MORDAZA de seleccion publica y contratacion de los gerentes y demas personal de direccion de las Empresas del Estado sera llevado a cabo por Servir o por entidades o empresas especializadas en seleccion de personal. A tales efectos, se debe observar el perfil particular de cada puesto, privilegiando la experiencia del candidato y su formacion profesional. 19.2 El Directorio de FONAFE podra establecer disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 20º.- Comites 20.1 Los Directorios de las Empresas del Estado podran constituir los comites que consideren necesarios con la finalidad de dar cumplimiento y seguimiento a sus encargos. 20.2 Los Comites constituidos por el Directorio deberan contar con un Reglamento que contendra las politicas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Dicho reglamento establecera, entre otros aspectos, los criterios para evitar conflictos de intereses, incompatibilidad de funciones, la periodicidad de sus reuniones, sus actividades programadas, la informacion

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