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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424040 Los candidatos deberán provenir de un proceso de selección pública llevado a cabo por Servir o por entidades o empresas especializadas en la selección de personal, las mismas que identifi carán a los candidatos que cumplan los requisitos y superen las limitaciones y prohibiciones para ser designados miembros de los directorios, establecidas en la Ley de FONAFE, el Reglamento de la Ley de FONAFE y en las Directivas de FONAFE, y procederán a evaluarlos de acuerdo a los más altos estándares técnicos y profesionales. Los candidatos que obtengan la mayor califi cación aprobatoria serán puestos a consideración del Directorio de FONAFE, el cual procederá a evaluar a los seleccionados en orden de mérito, para su designación. Dichas designaciones deberán ser instrumentadas en Junta General de Accionistas. El Directorio de FONAFE establecerá mediante los lineamientos correspondientes el plazo máximo para seleccionar a los candidatos que considere idóneos. b) Directores seleccionados de acuerdo al Procedimiento para la Evaluación de las Personas Propuestas como Miembros de los Directorios de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista, aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-2006-EF o norma que lo sustituya. 15.2 Directores que no corresponden a la participación accionaria del Estado: Las designaciones de Directores que no corresponden a la participación accionaria del Estado, se rigen exclusivamente por las disposiciones aplicables al sector privado. 15.3 Número de Directores: Los Directorios de las Empresas del Estado están compuestos por el número de miembros que disponga el Estatuto de cada Empresa, no pudiendo este número ser menor de tres (3) ni mayor de siete (7). Se deberá determinar también en el mismo Estatuto el número máximo de Directores que no correspondan a la participación accionaria del Estado. Artículo 16°.- Derechos, Responsabilidades, Obligaciones y Prohibiciones del directorio y de los directores 16.1 El directorio es el máximo órgano de administración de la Empresa del Estado. Como tal, debe establecer y hacer cumplir las principales estrategias, planes y políticas sustantivas de la Empresa, en concordancia con las políticas corporativas y Plan Estratégico Corporativo de FONAFE. 16.2 El directorio debe aprobar lineamientos internos que permitan evitar situaciones que alberguen duplicidad o confl ictos entre sus propias funciones y aquellas que corresponden al Gerente General. 16.3 Cada uno de los directores debe actuar con la debida diligencia, cuidado y reserva, velando por los intereses de la Empresa, protegiendo el patrimonio societario y buscando maximizar los benefi cios de la Empresa, dedicando el tiempo necesario que sus obligaciones demanden. 16.4 Los demás derechos, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones del directorio y de los directores se encuentran establecidos en la Ley General de Sociedades, la Ley de FONAFE, el Reglamento de la Ley de FONAFE, las Directivas de FONAFE y las demás normas sobre la materia. Artículo 17°.- Mecanismos de evaluación posterior del directorio y de la gerencia 17.1 El Directorio de FONAFE aprueba los mecanismos para la evaluación del desempeño del directorio y de los directores de las Empresas del Estado. 17.2 La evaluación debe emplear indicadores objetivos que refl ejen la contribución efectiva de los evaluados a la consecución de los objetivos de la Empresa y que determinen el nivel de cumplimiento de sus funciones. 17.3 Una evaluación general se realiza semestralmente, y una particular en la oportunidad en que vaca un director. FONAFE mantiene un registro con los resultados de las evaluaciones, el mismo que es tomado en cuenta para futuros nombramientos. 17.4 Es responsabilidad del directorio de cada Empresa aprobar mecanismos similares para la evaluación de la gerencia. Artículo 18°.- Políticas de dietas del directorio 18.1 Por su participación en cada sesión de directorio, los directores perciben una dieta, cuyo monto fi jo es determinado por Junta Obligatoria Anual, en el marco de los lineamientos establecidos por el Directorio FONAFE, así como de criterios que busquen privilegiar altos estándares profesionales e incentivar la productividad y contribución al desempeño de la Empresa, dentro de un marco de razonabilidad presupuestal. 18.2 La dieta percibida por los directores de las Empresas del Estado también podrá estar compuesta por un monto variable, el cual será autorizado y determinado por la Junta Obligatoria Anual, en el marco de los lineamientos establecidos por el Directorio de FONAFE y de lo dispuesto en el presente numeral: a) El monto variable sólo será aplicable si se obtiene una rentabilidad patrimonial sobre estados fi nancieros auditados superior al doce por ciento (12%), sin considerar transferencias o utilidades de subsidiarias. b) El monto variable anual será fi nanciado con cargo a las utilidades distribuibles y como máximo podrá ascender a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias a distribuir entre el Directorio en función al cumplimiento de objetivos. c) El monto variable deberá ser distribuido entre todos los miembros del Directorio de la Empresa, en el marco de los lineamientos establecidos por el Directorio de FONAFE. Dicha distribución será a razón de treinta y cinco por ciento (35%), treinta y cinco por ciento (35%) y treinta por ciento (30%), durante los siguientes tres (3) años posteriores al ejercicio en el que se obtuvo la rentabilidad patrimonial señalada en el literal a), perdiéndose el derecho a recibir dicho monto variable si en alguno de esos años se obtiene una rentabilidad patrimonial inferior al cinco por ciento (5%). 18.3 Los rangos de la dieta que perciban los directores se publican en la página web de FONAFE y de la Empresa del Estado correspondiente. 18.4 Para el caso del literal b) del numeral 15.1 del presente reglamento, si el director de una Empresa es además un funcionario público resultan aplicables las incompatibilidades y restricciones establecidas en las normas vigentes sobre la materia. Artículo 19°.- Lineamientos para la designación de Gerentes y personal de dirección 19.1 El proceso de selección pública y contratación de los gerentes y demás personal de dirección de las Empresas del Estado será llevado a cabo por Servir o por entidades o empresas especializadas en selección de personal. A tales efectos, se debe observar el perfi l particular de cada puesto, privilegiando la experiencia del candidato y su formación profesional. 19.2 El Directorio de FONAFE podrá establecer disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 20º.- Comités 20.1 Los Directorios de las Empresas del Estado podrán constituir los comités que consideren necesarios con la fi nalidad de dar cumplimiento y seguimiento a sus encargos. 20.2 Los Comités constituidos por el Directorio deberán contar con un Reglamento que contendrá las políticas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Dicho reglamento establecerá, entre otros aspectos, los criterios para evitar conflictos de intereses, incompatibilidad de funciones, la periodicidad de sus reuniones, sus actividades programadas, la información