Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2010 (19/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 170-2010-EF

424043

Articulo 35°.- Aportes de capital de inversionistas privados 35.1 Los proyectos de inversion que consideren la participacion privada bajo cualquier modalidad contemplada en la normativa legal vigente, deberan ser comunicados a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, la cual informara, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles, si los mismos forman parte -o se ha previsto que formen parte- de un MORDAZA de promocion de la inversion privada regido por el Decreto Legislativo N° 674. Si la Empresa que pretende desarrollar el proyecto de inversion se encuentra comprendida dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 674, PROINVERSION llevara adelante el respectivo MORDAZA de promocion de la inversion privada, pudiendo ampliar la modalidad bajo la cual se desarrollara. 35.2 El analisis de cada proyecto debera comprender las evaluaciones legales, tecnicas, economicas y financieras que sustenten la viabilidad del proyecto. 35.3 Cuando la ejecucion de un proyecto de inversion contemple la constitucion de una subsidiaria con aportes de una Empresa del Estado por reorganizacion, se requiere contar con un acuerdo aprobatorio previo de su Junta General de Accionistas cuando la Empresa cuente con accionistas minoritarios y cumplir con lo dispuesto por el articulo 10° del Decreto Legislativo N° 674. Dichos acuerdos deberan sustentarse en estudios legales y financieros que determinen la conveniencia de constituir una subsidiaria por reorganizacion. Articulo 36°.- MORDAZA legal para los aportes de capital de los inversionistas privados Las Empresas del Estado podran recibir nuevos aportes de capital de inversionistas privados, los mismos que se sujetaran a las disposiciones y garantias de la Ley General de Sociedades y demas normas aplicables a las empresas privadas. Para la promocion de la inversion privada debera considerarse los mecanismos dispuestos en el Decreto Legislativo N° 674. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIAS Primera.- Las empresas sujetas a las normas de la Actividad Empresarial del Estado y a FONAFE seguiran estando sujetas a ellas. Segunda.- Mediante Directiva aprobada por el Directorio de FONAFE se reglamentara el procedimiento y requisitos para la solucion de controversias patrimoniales. Asimismo, se aprobaran las condiciones y procedimientos de eleccion, nombramiento y funciones especificas de los miembros de la Comite Especial de Solucion de Controversias, y otras materias. En tanto no se apruebe la referida Directiva seguira en vigencia la Directiva para Solucion de Controversias Patrimoniales entre Empresas bajo el ambito de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2002/014-FONAFE. Tercera.- En la medida que sea posible y aceptado por las partes a traves de instruccion de Junta General de Accionistas, el presente Reglamento es aplicable a las controversias patrimoniales preexistentes a su entrada en vigencia, para lo cual las Empresas involucradas en procesos arbitrales o judiciales deberan informar de su existencia y estado dentro de los cinco (5) dias posteriores a su publicacion, bajo responsabilidad del Directorio y Gerente General. Asimismo, las Empresas deberan remitir los informes que se determine en las Directivas aplicables. Cuarta.- La implementacion del Sistema Interno de Prevencion, a que se refiere el articulo 34° del presente Reglamento, se realizara dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Quinta.- Deroguese el articulo 16° del Reglamento de la Ley N° 27170, aprobado por Decreto Supremo N° 0722000-EF y cualquier otra disposicion contraria al presente reglamento. 532739-5

Mediante Oficio Nº 513-2010-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 170-2010-EF, publicado en nuestra edicion del dia 12 de agosto de 2010. . En el Articulo 1º; Pagina 423594 DICE:
PLIEGO 301841 : Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Putina Punco

DEBE DECIR:
PLIEGO 211210 : Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Putina Punco

Pagina 423595 DICE:
PLIEGO 301685 : Municipalidad Provincial de MORDAZA

DEBE DECIR:
PLIEGO 211201 : Municipalidad Provincial de MORDAZA

532742-1

EDUCACION
Autorizan salida temporal del MORDAZA de botella de ceramica moche perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacion para su exhibicion en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 031-2010-ED MORDAZA, 18 de agosto de 2010 Visto, el Oficio N° 684-2010-DN/INC, de fecha 05 de agosto de 2010, cursado por la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 024-2010ED de fecha 09 de junio de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2010, se prorrogo hasta el 26 de febrero de 2011, la salida temporal del MORDAZA de doscientos sesenta y cinco (265) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nacion que conforman la exposicion denominada "Inca. Origine e misteri delle civilta dell´oro", a fin de que se continue con su exposicion en la Pinacotheque de MORDAZA, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa; Que, mediante Expediente N° 022128-2010/INC, el senor MORDAZA Alvarez-Calderon, Director Ejecutivo del Museo Arqueologico MORDAZA Larco MORDAZA, solicito en su calidad de representante en el Peru de la Pinacotheque de MORDAZA, autorizacion para la salida temporal del MORDAZA de un (01) bien arqueologico integrante del patrimonio cultural de la Nacion, de propiedad de la Asociacion MORDAZA Larco Hoyle, a fin de complementar la exposicion referida en el considerando precedente, denominada en MORDAZA "L´Or des Incas, origines et mysteres"; Que, la Embajada de la Republica Francesa en el Peru, mediante Carta Nº 550, de fecha 22 de MORDAZA de 2010, comunico el MORDAZA de dicha representacion diplomatica para la realizacion en MORDAZA de la exposicion a que se refiere el primer considerando; Que, el bien cultural cuya autorizacion de salida temporal del MORDAZA se solicita, se encuentra cubierto contra

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