Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424043 Artículo 35°.- Aportes de capital de inversionistas privados 35.1 Los proyectos de inversión que consideren la participación privada bajo cualquier modalidad contemplada en la normativa legal vigente, deberán ser comunicados a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la cual informará, en un plazo máximo de diez (10) días útiles, si los mismos forman parte -o se ha previsto que formen parte- de un proceso de promoción de la inversión privada regido por el Decreto Legislativo N° 674. Si la Empresa que pretende desarrollar el proyecto de inversión se encuentra comprendida dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 674, PROINVERSIÓN llevará adelante el respectivo proceso de promoción de la inversión privada, pudiendo ampliar la modalidad bajo la cual se desarrollará. 35.2 El análisis de cada proyecto deberá comprender las evaluaciones legales, técnicas, económicas y financieras que sustenten la viabilidad del proyecto. 35.3 Cuando la ejecución de un proyecto de inversión contemple la constitución de una subsidiaria con aportes de una Empresa del Estado por reorganización, se requiere contar con un acuerdo aprobatorio previo de su Junta General de Accionistas cuando la Empresa cuente con accionistas minoritarios y cumplir con lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 674. Dichos acuerdos deberán sustentarse en estudios legales y fi nancieros que determinen la conveniencia de constituir una subsidiaria por reorganización. Artículo 36°.- Marco legal para los aportes de capital de los inversionistas privados Las Empresas del Estado podrán recibir nuevos aportes de capital de inversionistas privados, los mismos que se sujetarán a las disposiciones y garantías de la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables a las empresas privadas. Para la promoción de la inversión privada deberá considerarse los mecanismos dispuestos en el Decreto Legislativo N° 674. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIAS Primera.- Las empresas sujetas a las normas de la Actividad Empresarial del Estado y a FONAFE seguirán estando sujetas a ellas. Segunda.- Mediante Directiva aprobada por el Directorio de FONAFE se reglamentará el procedimiento y requisitos para la solución de controversias patrimoniales. Asimismo, se aprobarán las condiciones y procedimientos de elección, nombramiento y funciones específi cas de los miembros de la Comité Especial de Solución de Controversias, y otras materias. En tanto no se apruebe la referida Directiva seguirá en vigencia la Directiva para Solución de Controversias Patrimoniales entre Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2002/014-FONAFE. Tercera.- En la medida que sea posible y aceptado por las partes a través de instrucción de Junta General de Accionistas, el presente Reglamento es aplicable a las controversias patrimoniales preexistentes a su entrada en vigencia, para lo cual las Empresas involucradas en procesos arbitrales o judiciales deberán informar de su existencia y estado dentro de los cinco (5) días posteriores a su publicación, bajo responsabilidad del Directorio y Gerente General. Asimismo, las Empresas deberán remitir los informes que se determine en las Directivas aplicables. Cuarta.- La implementación del Sistema Interno de Prevención, a que se refi ere el artículo 34° del presente Reglamento, se realizará dentro del plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Quinta.- Deróguese el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 27170, aprobado por Decreto Supremo N° 072- 2000-EF y cualquier otra disposición contraria al presente reglamento. 532739-5 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 170-2010-EF Mediante Ofi cio Nº 513-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 170-2010-EF, publicado en nuestra edición del día 12 de agosto de 2010. . En el Artículo 1º; Página 423594 DICE: PLIEGO 301841 : Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco DEBE DECIR: PLIEGO 211210 : Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco Página 423595 DICE: PLIEGO 301685 : Municipalidad Provincial de Sandia DEBE DECIR: PLIEGO 211201 : Municipalidad Provincial de Sandia 532742-1 EDUCACION Autorizan salida temporal del país de botella de cerámica moche perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en Francia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2010-ED Lima, 18 de agosto de 2010 Visto, el Ofi cio N° 684-2010-DN/INC, de fecha 05 de agosto de 2010, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2010- ED de fecha 09 de junio de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de junio de 2010, se prorrogó hasta el 26 de febrero de 2011, la salida temporal del país de doscientos sesenta y cinco (265) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación que conforman la exposición denominada “Inca. Origine e misteri delle civiltà dell´oro”, a fi n de que se continúe con su exposición en la Pinacothèque de París, en la ciudad de París, República Francesa; Que, mediante Expediente N° 022128-2010/INC, el señor Andrés Alvarez-Calderón, Director Ejecutivo del Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera, solicitó en su calidad de representante en el Perú de la Pinacothèque de París, autorización para la salida temporal del país de un (01) bien arqueológico integrante del patrimonio cultural de la Nación, de propiedad de la Asociación Rafael Larco Hoyle, a fi n de complementar la exposición referida en el considerando precedente, denominada en francés “L´Or des Incas, origines et mystères”; Que, la Embajada de la República Francesa en el Perú, mediante Carta Nº 550, de fecha 22 de julio de 2010, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización en París de la exposición a que se refi ere el primer considerando; Que, el bien cultural cuya autorización de salida temporal del país se solicita, se encuentra cubierto contra