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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424042 recursos, considerando los procesos, resultados y la consistencia de las acciones de gerencia. c) Otras auditorías que se determinen en el Plan Corporativo de Auditoría. 27.3 Los estados fi nancieros auditados de las Empresas deben mantenerse permanentemente publicados en la página web de FONAFE y de las Empresas correspondientes, sin perjuicio de su remisión oportuna a otras entidades conforme a las normas que resulten aplicables. 27.4 En cualquier momento, las Juntas Generales de Accionistas pueden solicitar la realización de auditorías externas adicionales. 27.5 Mediante Directiva de FONAFE se establecerán las disposiciones adicionales que resulten necesarias para regular lo establecido en el presente artículo. Artículo 28°.- Designación de las sociedades de auditoría Las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas a ser auditadas serán las responsables de aprobar los criterios de selección de las sociedades de auditoría, los cuales deberán ser incorporados a las bases del concurso público de méritos conducido por la Contraloría General de la República para la designación de las mismas. Artículo 29°.- Impedimentos de las sociedades de auditoría Están impedidas de participar en concursos convocados y/o a ser contratadas por Empresas del Estado, las sociedades de auditoría que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Que sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tengan o hayan tenido vinculación laboral o contractual (cualquiera sea su objeto), bajo cualquier forma o modalidad, con la Empresa del Estado a examinar o con sus accionistas, directivos, representantes legales o funcionarios. Este impedimento se contará desde el o los años materia de la auditoría y hasta un (1) año antes. b) Que sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tengan o hayan tenido relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afi nidad con los accionistas, directivos, representantes legales o funcionarios de la Empresa del Estado a examinar. Este impedimento se contará desde el o los años materia de la auditoría y hasta un (1) año antes. c) Que sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo se encuentren inhabilitados por los colegios profesionales correspondientes, organismos competentes o por sentencia judicial. d) Que se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. e) Que se encuentre sujeta a medidas provisionales impuestas por una autoridad competente, cuyo efecto determine un impedimento para presentarse a concurso, ser designadas y/o realizar labores de auditoría. f) Que sus socios, su personal profesional propuesto como integrante del equipo, o la propia sociedad de auditoría mantenga proceso judicial, arbitral o administrativo pendiente contra una Empresa del Estado. g) Que hayan incurrido en algún incumplimiento contractual con una Empresa del Estado, que haya determinado la resolución del contrato. h) Que sus socios, su personal profesional propuesto como integrante del equipo, o la propia sociedad de auditoría mantengan algún impedimento, incompatibilidad o confl icto de intereses respecto de la Empresa a ser auditada, sus accionistas, directivos, representantes legales o funcionarios. i) Otros que determine FONAFE mediante Directiva. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES PARA MEJORAR LA EFICIENCIA DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO Artículo 30°.- Buen Gobierno Corporativo y Ética 30.1 La gestión de las Empresas del Estado se orienta en base a los Principios de Buen Gobierno Corporativo aprobados por FONAFE y se desarrolla respetando los criterios, prohibiciones y deberes éticos que la conducta de sus trabajadores exige. 30.2 Las Empresas del Estado deberán contar con Códigos de Ética y de Gobierno Corporativo aprobados por sus respectivos directorios y Juntas Generales de Accionistas, e implementar sus disposiciones. 30.3 Durante el mes de diciembre de cada año, así como en la oportunidad que FONAFE lo solicite, el directorio y la Gerencia elaborarán un informe conjunto acerca de la situación del Gobierno Corporativo en la Empresa, destacando las limitaciones existentes y las políticas y mecanismos que se adoptarán para superarlas. Los informes deben publicarse en la página web de FONAFE y de la Empresa del Estado correspondiente. 30.4 Las Empresas del Estado que cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de valores deberán adicionalmente cumplir con las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y los principios de buen gobierno corporativo que el supervisor del mercado de valores proponga para las entidades inscritas en el mencionado Registro. Artículo 31°.- Transparencia y Acceso a la Información Pública Las Empresas del Estado se rigen por estándares de transparencia que determinan que sus actos son accesibles al conocimiento de la ciudadanía a través de los mecanismos adecuados de difusión. Las Empresas del Estado deberán atender las solicitudes de información que les sean formuladas, al amparo de las normas sobre transparencia y acceso a la información pública y de la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Modifi catoria del Decreto Legislativo. Artículo 32°.- Rendición de Cuentas ante el Congreso Anualmente, el Director Ejecutivo de FONAFE deberá presentar ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, un informe con la evaluación económica y fi nanciera de las Empresas del Estado y con la ejecución presupuestal del año fi scal correspondiente. Artículo 33°.- Organización Corporativa de las Empresas del Estado Las Empresas del Estado deberán ejecutar las políticas corporativas, planes de reorganización y el Plan Estratégico Corporativo de FONAFE. Artículo 34°.- Sistema Interno de Prevención 34.1 El Sistema Interno de Prevención tiene por objeto permitir la identifi cación oportuna de los distintos riesgos que enfrenta la Empresa, así como medir los potenciales efectos que los mismos pudieran tener sobre su funcionamiento y situación fi nanciera. 34.2 Para tales efectos, las Empresas del Estado que tienen valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores deberán implementar, de acuerdo a la magnitud de cada Empresa, un Sistema Interno de Prevención, aprobado por su Junta General de Accionistas, que permita seguir y evaluar, en forma periódica y simultánea, la gestión, el ambiente y actividades de control, la evaluación de riesgos del negocio y la comunicación interna, entre otros, en concordancia con las normas de la Actividad Empresarial del Estado y los principios del Buen Gobierno Corporativo. El seguimiento y evaluación debe reportarse mensualmente al Directorio de la Empresa y a FONAFE; y, por lo menos semestralmente, a su Junta General de Accionistas, mediante documentos ejecutivos que permitan un análisis adecuado. 34.3 El directorio de la Empresa es responsable de formular las políticas sobre los sistemas de riesgo que serán sometidas a consideración de la Junta General de Accionistas, siendo el Directorio de FONAFE el órgano encargado de aprobar las directivas que resulten necesarias para el cumplimiento de tales políticas de prevención.