Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424044 todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito al anexo Nº 12 de la Póliza Nº 290301448 de la empresa Assicurazioni Generali S.p.A., con una cobertura que ha sido ampliada hasta el 10 de marzo de 2011; Que, el artículo 34° de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país del bien cultural a que se refi ere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley N° 26510; y la Ley N° 28296; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta el 26 de febrero de 2011, la salida temporal del país de la botella de cerámica moche identifi cada con número de Registro Nacional 0000001510 y código ML 010847, perteneciente al patrimonio cultural de la Nación, a fi n que conforme la exposición denominada “L´Or des Incas, origines et mystères”, que se llevará a cabo del 10 de setiembre de 2010 al 06 de febrero de 2011 en la Pinacothèque de París, en la ciudad de París, República Francesa. Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad del bien cultural a que se contrae la presente Resolución. Artículo 3°.- Designar comisario del bien cultural cuya salida temporal del país se autoriza, a la señora Denise Cristina Pozzi Escot Buenaño, con D.N.I. Nº 07564563, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; visará la fi cha de registro de la pieza; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida como al retorno del bien cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema. Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa del comisario designado serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4°.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno del bien cultural a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 532739-10 Disponen desarrollar campaña educativa a nivel nacional en institutos y escuelas para promover que se conozca y cante el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0244-2010-ED Lima, 18 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 1801 de fecha 23 de marzo de 1913, se declaró ofi ciales e intangibles la letra y música del Himno Nacional, disponiéndose además, que en las fi estas patrias y en los demás actos ofi ciales y públicos, no podrá tocarse ni cantarse otro himno nacional que el reconocido por dicha ley; Que, se debe precisar que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0044- 2004-AI-TC (Caso : Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 4 de la Ley Nº 1801 que declara ofi ciales e intangibles la letra y música del Himno Nacional) ha señalado respecto del carácter apócrifo de la Primera Estrofa del Himno Nacional que “(...)el Congreso de la República si tenía competencia para incluir una primera estrofa de autor anónimo en la versión ofi cial del Himno Nacional que estableció, siempre que se interprete jurídicamente y se haga público conocimiento que la letra del Himno Nacional del Perú establecido por el artículo 4 de la Ley N.º 1801 comprende la versión original completa debida a la pluma de José de la Torre Ugarte, y que este Tribunal ha restituido, y una primera estrofa de autor anónimo establecida e incorporada por voluntad del pueblo peruano representado por el Congreso de la República” (Fundamento Jurídico 27 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0044-2004-AI-TC); Que, siendo el Ministerio de Educación la entidad pública nacional que se encuentra constitucional y legalmente obligada a velar por la formación ciudadana, cívica y patriótica del educando a nivel nacional, conforme lo establecido en el artículo 13 y tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 2 y 6 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, corresponde adoptar decisiones administrativas que permitan a los estudiantes adquirir y/o reafi rmar nuestros valores patrios. Es por ello, que se ha considerado imprescindible para dicho propósito, formar al alumnado nacional a través del conocimiento y ejecución del Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional del Perú, estrofa que infunde el orgullo patriótico que toda Nación necesita para lograr una verdadera cohesión social, cumpliendo el Estado Peruano, con su deber de promoción de la integración social consignado en el cuarto párrafo del artículo 17 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a los artículos 38 y 49 de la Constitución Política del Perú, es deber de todos los peruanos el honrar al Perú, y por lo tanto, es su deber también el respeto por sus símbolos patrios; y De conformidad con la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desarrollar una campaña educativa a nivel nacional en las instituciones de Educación Básica, Técnico Productiva y Educación Superior (Institutos y Escuelas) para que los estudiantes y demás actores educativos, canten con fervor patriótico, el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional para contribuir al fortalecimiento de la identidad peruana y la conciencia histórico-nacional. Artículo 2º.- Encargar a las instancias de gestión descentralizadas del Sector Educación difundir prioritariamente el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional, así como ejecutar la campaña en el marco de la formación ciudadana y cívico patriótica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 532598-1 Aprueban alfabeto de la lengua jaqaru RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0628-2010-ED Lima, 11 de agosto de 2010