Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2010 (19/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

todo riesgo en la modalidad "clavo a clavo", en merito al anexo Nº 12 de la Poliza Nº 290301448 de la empresa Assicurazioni Generali S.p.A., con una cobertura que ha sido ampliada hasta el 10 de marzo de 2011; Que, el articulo 34° de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion - establece que procede la salida del MORDAZA de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacion para casos de exhibicion con fines cientificos, artisticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolucion Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que dicha institucion recomienda autorizar la salida temporal del MORDAZA del bien cultural a que se refiere la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley N° 26510; y la Ley N° 28296; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion y hasta el 26 de febrero de 2011, la salida temporal del MORDAZA de la botella de ceramica moche identificada con numero de Registro Nacional 0000001510 y codigo ML 010847, perteneciente al patrimonio cultural de la Nacion, a fin que conforme la exposicion denominada "L´Or des Incas, origines et mysteres", que se llevara a cabo del 10 de setiembre de 2010 al 06 de febrero de 2011 en la Pinacotheque de MORDAZA, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa. Articulo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura adoptara las medidas mas adecuadas para verificar las caracteristicas, estado de conservacion y autenticidad del bien cultural a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 3°.- Designar comisario del bien cultural cuya salida temporal del MORDAZA se autoriza, a la senora MORDAZA MORDAZA Pozzi Escot Buenano, con D.N.I. Nº 07564563, quien cumplira la labor de verificacion del estado de conservacion; visara la ficha de registro de la pieza; supervisara el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocera del montaje, desmontaje y elaborara un informe detallado y documentado de su participacion. Dicho informe sera alcanzado a la Direccion Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 dias luego de concluida su participacion tanto a la ida como al retorno del bien cuya salida temporal autoriza esta Resolucion Suprema. Los gastos de transporte, alojamiento, viaticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Peru como en el extranjero, y visa del comisario designado seran integramente asumidos por la entidad organizadora de la exposicion. Articulo 4°.- Todos los gastos que ocasione la realizacion de la mencionada exposicion, incluyendo los gastos de embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno del bien cultural a que se refiere la presente Resolucion, seran integramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposicion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 532739-10

Que, mediante Ley Nº 1801 de fecha 23 de marzo de 1913, se declaro oficiales e intangibles la letra y musica del Himno Nacional, disponiendose ademas, que en las MORDAZA patrias y en los demas actos oficiales y publicos, no podra tocarse ni cantarse otro himno nacional que el reconocido por dicha ley; Que, se debe precisar que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 00442004-AI-TC (Caso : Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta contra el articulo 4 de la Ley Nº 1801 que declara oficiales e intangibles la letra y musica del Himno Nacional) ha senalado respecto del caracter apocrifo de la Primera Estrofa del Himno Nacional que "(...)el Congreso de la Republica si tenia competencia para incluir una primera estrofa de autor anonimo en la version oficial del Himno Nacional que establecio, siempre que se interprete juridicamente y se haga publico conocimiento que la letra del Himno Nacional del Peru establecido por el articulo 4 de la Ley N.º 1801 comprende la version original completa debida a la pluma de MORDAZA de la MORDAZA Ugarte, y que este Tribunal ha restituido, y una primera estrofa de autor anonimo establecida e incorporada por voluntad del pueblo peruano representado por el Congreso de la Republica" (Fundamento Juridico 27 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 0044-2004-AI-TC); Que, siendo el Ministerio de Educacion la entidad publica nacional que se encuentra constitucional y legalmente obligada a velar por la formacion ciudadana, civica y patriotica del educando a nivel nacional, conforme lo establecido en el articulo 13 y tercer parrafo del articulo 14 de la Constitucion Politica del Peru, y los articulos 2 y 6 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, corresponde adoptar decisiones administrativas que permitan a los estudiantes adquirir y/o reafirmar nuestros valores patrios. Es por ello, que se ha considerado imprescindible para dicho proposito, formar al alumnado nacional a traves del conocimiento y ejecucion del MORDAZA y la Sexta Estrofa del Himno Nacional del Peru, estrofa que infunde el orgullo patriotico que toda Nacion necesita para lograr una verdadera cohesion social, cumpliendo el Estado Peruano, con su deber de promocion de la integracion social consignado en el MORDAZA parrafo del articulo 17 de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad a los articulos 38 y 49 de la Constitucion Politica del Peru, es deber de todos los peruanos el honrar al Peru, y por lo tanto, es su deber tambien el respeto por sus simbolos patrios; y De conformidad con la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desarrollar una MORDAZA educativa a nivel nacional en las instituciones de Educacion Basica, Tecnico Productiva y Educacion Superior (Institutos y Escuelas) para que los estudiantes y demas actores educativos, canten con fervor patriotico, el MORDAZA y la Sexta Estrofa del Himno Nacional para contribuir al fortalecimiento de la identidad peruana y la conciencia historico-nacional. Articulo 2º.- Encargar a las instancias de gestion descentralizadas del Sector Educacion difundir prioritariamente el MORDAZA y la Sexta Estrofa del Himno Nacional, asi como ejecutar la MORDAZA en el MORDAZA de la formacion ciudadana y civico patriotica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 532598-1

Disponen desarrollar MORDAZA educativa a nivel nacional en institutos y escuelas para promover que se conozca y cante el MORDAZA y la Sexta Estrofa del Himno Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0244-2010-ED MORDAZA, 18 de agosto de 2010

Aprueban alfabeto de la lengua jaqaru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0628-2010-ED MORDAZA, 11 de agosto de 2010

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